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Reingreso al Monotributo. Consultas Varias


1) ¿En caso de incorporar una actividad en el Monotributo, y continuar desarrollando otra actividad por el régimen general, ¿cómo debo determinar los anticipos del Impuesto a las Ganancias? ¿Qué cambios hay si incorporo todas las actividades al Monotributo?

Las situaciones expuestas se encuentran taxativamente contempladas en el artículo 37 de la RG 2746/10, en el que se establece lo siguiente:

a) De continuar desarrollando actividades que no se incluyan en el régimen simplificado, corresponderá recalcular el impuesto determinado, sin considerar las ganancias atribuibles a la actividad por la que adhirió al Monotributo, a fin de establecer la nueva base de cálculo de los anticipos y el importe de los mismos.

b) En caso de incorporar todas las actividades dentro del Monotributo deberán abonando los anticipos hasta el mes de la adhesión al Régimen Simplificado (RS), inclusive. A partir del mes calendario inmediato siguiente a la misma, los pequeños contribuyentes quedarán exceptuados de la citada obligación.


2) Ante el cambio de condición de responsable inscripto a monotributista, ¿debo prorratear las deducciones personales a los efectos de generar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias?

Las deducciones previstas en el inciso b) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, si correspondieran, serán computables en su totalidad, excepto cuando ocurran o cesen las causas que determinen su cómputo (nacimiento, casamiento, defunción, etc.), en cuyo caso las deducciones se harán efectivas por períodos mensuales, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 24 de dicha ley.

Fuente: Art. 24 Ley 20.628 y Art.39 RG 2746/10



3) ¿Los monotributistas deben actuar como agente de retención en el Impuesto a las Ganancias cuando realicen pagos?

Los Monotributistas se encuentran excluidos de la obligación de actuar como agentes de retención ya que la AFIP no ha dictado una norma que los incluya en el esquema implementado mediante la Resolución General 830/00.

Por otra parte, los beneficiarios de la renta, están obligados a ingresar un importe equivalente a las sumas no retenidas por el Monotributista (el cual no se encuentra obligado a practicar la retención).

Fuente: Art. 32 Decreto 1/2010 y Art. 37 RG AFIP Nº 830/00



4) ¿Cuál es la documentación a exhibir por los Monotributistas en sus locales de venta y/o prestación de servicios?

a) Formulario 960/NM - Data Fiscal
b) Formulario 445/B, en caso de poseer máquina registradora.
c) Constancia de aceptación en el Registro, en caso de ser Imprentas o importadores de comprobantes.


5) ¿Cuál es la sanción por no exhibir la documentación correspondiente en el local?

Los contribuyentes que no exhiban la documentación correspondiente serán sancionados con clausura de 1 a 5 días.

Fuente: Art. 25 Ley 26.565


6) ¿Cómo se accede al reintegro del componente impositivo?

Deberá haber cumplido en tiempo y forma con el ingreso del impuesto integrado y, en su caso, de las cotizaciones previsionales, correspondientes a los 12 meses calendario, así como con las obligaciones formales y materiales pertinentes.

Cuando se trate de inicio de actividad o de un período calendario irregular, el reintegro citado en el párrafo anterior procederá en un 50%, siempre que la cantidad de cuotas ingresadas en tiempo y forma fueran entre 6 y 11, ambas inclusive.

El reintegro se efectuará durante el mes de marzo de cada año calendario y se otorgará únicamente a los que hayan efectuado sus pagos mediante las siguientes modalidades:

a) Débito directo en cuenta bancaria.
b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.

A dichos efectos, el importe correspondiente al reintegro será efectuado automáticamente mediante acreditación en la cuenta adherida al servicio o en la correspondiente a la tarjeta de crédito respectiva.

Fuente: Art. 35 RG 2746/10 y Art. 31 Decreto Nº 1 /2010

Si queres leer más ingresa a:
1) Reingreso al Monotributo. Saldo de Ganancias.
2) De Responsable Inscripto en IVA a Monotributo. Algunas Consultas
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