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Sociedad de Hecho. Ventajas y Desventajas. Modelo de Contrato.





Las Sociedades de Hecho tienen como principal característica la informalidad. Como su nombre lo indica surgen de relaciones de hecho y no requieren de la existencia de un contrato constitutivo. El mismo no puede ser exigido y, en caso de existir, no es oponible a terceros. En síntesis: es simplemente una unión de dos o más personas determinadas con el objetivo de explotar de manera común una actividad comercial.


Resumen de las Principales Características:

1) Precariedad de su existencia: Cualquiera de los socios y en cualquier momento puede pedir la disolución.

2) Representación de la sociedad: La sociedad puede ser representada por cualquiera de los socios, aún en el caso de que en el contrato se nombre a uno de ellos.

3) Falta de Inscripción: Las Sociedades de Hecho no deben inscribirse en la Inspección de Sociedades Jurídicas. No debe firmarse un contrato, no obstante, si se desea, puede suscribirse uno.

4) No limitación de las Responsabilidades: Todos los socios responden solidaria e ilimitadamente ante incumplimientos de la Sociedad.


Ventajas

1) Fácil de realizar: Al no requerir de formalidades y por tratarse de una sociedad “de palabra” es más sencillo iniciar actividades con esta sociedad, solo basta con realizar las inscripciones impositivas.

2) Ahorros impositivos: La Sociedad de Hecho no es sujeto de la obligación tributaria respecto del Impuesto a las Ganancias debido a que en lugar de determinar directamente el impuesto a la alícuota del 35 % procede a distribuir el resultado entre los socios quienes determinan el impuesto, y como estos tributan por alícuotas progresivas la tasa efectiva del impuesto es siempre inferior al 35 %.


Desventajas:

1) Informalidad: No es obligatorio confeccionar un balance contable y que el mismo este sujeto a auditoría por parte de Contador Público. Solo se realizan meras rendiciones de cuentas de los administradores.

2) Sujetos de Créditos: Las instituciones bancarias son reacias a otorgar líneas de crédito a estas sociedades.

3) Responsabilidad Solidaria: Sin lugar a dudas la contra más importante, todos los socios responden con sus bienes en forma solidaria e ilimitada ante los pasivos de la Sociedad.


Como dijimos al inicio, para constituir una Sociedad de Hecho no es necesario suscribir un contrato constitutivo, no obstante en ciertas ocasiones se suele hacer a efectos de reglar las relaciones entre los socios o bien porque, erróneamente, en algunas presentaciones administrativas se solicita el mismo.

En este post adjuntamos un modelo a tal efecto, aunque siempre es conveniente antes de suscribir esta documentación consultar con un asesor letrado.


Entre el señor . . . . . . . . . . . . . . . , domiciliado en la calle . . . . . . . . . . . . . . . N° . . . . . , de la ciudad de . . . . . . . . . . . . . . . de estado civil . . . . . . . . . . , de años . . . . . de edad, de profesión . . . . . . . . . . quien acredita identidad con . . . . . N° . . . . . . . . . . , el señor . . . . . . . . . . . . . . . domiciliado en la calle . . . . . . . . . . . . . . . , de esta localidad, de estado civil . . . . . . . . . . en . . . . . nupcias con . . . . . . . . . . . . . . . , de . . . . . años de edad, de profesión . . . . . . . . . . , quien se identifica con . . . . . N° . . . . . . . . . . y el Señor . . . . . . . . . . . . . . . DNI Nº . . . . . . . . . . domiciliado en . . . . . . . . . . . . . . . convienen en celebrar una sociedad de hecho, que se regirá conforme al presente contrato según cláusulas y condiciones que siguen:

 PRIMERO: La sociedad girará comercialmente con la denominación . . . . . . . . . . . . . . ., teniendo domicilio social y legal en la calle . . . . . . . . . . . . . . . Nº . . . . . . . . . . de la ciudad de . . . . . . . . . . . . . . . ; pudiendo establecer sucursales, filiales y representaciones en el interior o exterior del país. - - - - -

 SEGUNDO: El objeto de la sociedad será . . . . . . . . . . . . . . . Pudiendo para ello comprar, vender, ceder, transferir, donar, permutar, locar, arrendar y gravar cualquier bien mueble ……... Realizar todo tipo de operaciones bancarias y crediticias con instituciones bancarias públicas o privadas. Efectuar y conceder toda clase de mandatos y comisiones comerciales. Realizar cualquier acto o contrato con personas de existencia visible o jurídica a fin de lograr el objeto social.

 TERCERO: La SOCIEDAD tendrá una duración de . . . . . , pudiendo en cualquier momento alguno de los socios retirarse de la misma, debiendo notificar esa decisión en forma fehaciente al resto de los socios. Dentro de los . . . . . días de notificados los socios deberán rendirse mutuas cuentas de las operaciones celebradas en nombre de la sociedad. Debiendo, antes de proceder conforme a la cláusula Octava, concluir las operaciones en trámite. - - - - -

 CUARTO: El capital social se fija en la suma de pesos . . . . . . . . . . . . . . . ($ . . . . . . . . ) integrado de la siguiente manera; El señor . . . . . . . . . . . . . . . entrega en este acto la suma de pesos . . . . . . . . . . . . . . . ($ . . . . . . . . . . )en dinero en efectivo; el señor . . . . . entrega las maquinarias que se detallan en el inventario firmado por los socios, que por separado se agrega, valuadas en . . . . . . . . . . . . . . . sirviendo el presente contrato de título suficiente para el traspaso de su propiedad por ser bienes no registrables. 

 QUINTO: La administración de la sociedad y el uso de la firma social estará a cargo indistintamente de todos los socios; debiendo el socio que realice alguna operación en nombre de la sociedad rendir cuentas de su gestión a los demás Socios. (se puede otorgar la administración, representación y uso de la firma social a uno o más socios en forma conjunta); a tal fin se debe establecer reuniones periódicas para que estos informen sobre la realización de las operaciones y la marcha de la sociedad a los demás socios que no intervienen en la dirección. Asimismo en estos casos se establece una remuneración a los socios administradores, que pude ser fijada periódicamente por el resto de los socios o establecerse en base a un porcentual de las ganancias obtenidas por la sociedad.

SEXTO: Les está prohibido a los socios utilizar la firma social en asuntos extraños a la sociedad o para garantizar obligaciones de terceros o de beneficio personal, bajo pena de indemnización por los daños y perjuicios que su inconducta ocasione. Asimismo los socios no podrán realizar operaciones en competencia con la sociedad, ni contratar con esta en forma personal o por terceras personas, salvo autorización por escrito de la totalidad de los socios. En caso de duda se entenderá que se ha actuado sin autorización.

 SEPTIMO: El ejercicio financiero concluye todos los . . . . . del mes de . . . . . . . . . . . . . de cada año, debiendo en dicha fecha confeccionarse un balance general, que deberá ser firmado por todos los socios, previa su aprobación por la reunión de los mismos, dejándose constancia en el libro de actas que se deberá llevar al efecto en las reuniones de los socios. Aprobado el balance se procederá dentro del término de . . . . . días a distribuir las utilidades conforme a los porcentuales de los capitales integrados por cada socio; previa deducción del . . . . . % de las mismas en concepto de reserva para posibles futuros quebrantos. En igual proporción serán soportadas las pérdidas. Mensualmente los socios podrán realizar retiros de las utilidades líquidas y realizadas en la proporción del . . . . . % de las mismas. Al efecto se realizarán balances parciales mensuales con las formalidades estipuladas en el parágrafo anterior las que se descontarán de la distribución final. - - - - -

OCTAVO: Finalizadas las operaciones pendientes y para el caso de que uno de los socios solicitare su retiro de la sociedad, se realizará un balance general, que deberá ser firmado por todos los socios en la reunión de los mismos, previa aprobación, debiéndose dejar constancia de ello en el libro de Actas mencionado en la cláusula anterior. Fijado el valor de la cuota de capital aportado y de las ganancias pertenecientes al socio renunciante, las mismas les serán reintegradas en cuotas mensuales y consecutivas pagaderas del 1 al l0 de cada mes en el domicilio social, después de días. . . de aprobado el balance, El saldo que quedare en posesión de la sociedad por las cuotas aún impagas generará un interés igual al aplicado por el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de Descuentos de Documento. - - - - -

NOVENO: En caso de fallecimiento o incapacidad de alguno de los socios; la sociedad continuará operando si así lo resolviese la mayoría de los socios. A los actos Societarios podrán asistir y serán escuchados los herederos o representante del socio desaparecido o incapacitado. La Sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si éstos deseasen hacerlo; o proceder al pago de la parte social conforme la cláusula anterior. - - - - -

DECIMO: La sociedad entrará en liquidación si así lo solicitan más de la mitad de sus socios o si en un ejercicio financiero se produjera una pérdida igual o mayor al . . . . . % del capital social. A tal fin se nombrará un liquidador que procederá a confeccionar el balance general, que deberá ser aprobado, realizar el activo, abonar las deudas contraídas y concluir las operaciones pendientes. Finiquitado ello, se confeccionará el balance general, que deberá ser aprobado conforme el procedimiento mencionada en la cláusula SEPTIMA y se distribuirá el remanente conforme a los porcentuales del capital aportado. El socio señor . . . . . . . . . . . . . . . deberá conservar la documentación y libros de la sociedad por un plazo de . . . . . años. - - - - -

DECIMO PRIMERO: Para toda notificación o intimación judicial o extrajudicial los socios constituyen domicilio especial en sus respectivos domicilios reales denunciados en el acápite, donde serán válidas todas las notificaciones que allí se hagan. Asimismo para cualquier divergencia de alguna cuestión relacionada con el presente contrato las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de . . . . . . . . . . . . . . . , renunciando a toda jurisdicción o fuero que podría corresponderle. En la ciudad de . . . . . . . . . . , partido de . . . . . . . . . . a los . . . . . días del mes de . . . . . . . . . . . . . . . de 20 . . . , se firman . . . . . ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto - - - - -



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