Mediante la Resolución General 3550 (AFIP) la Administración Federal de Ingresos Públicos incremento hoy la percepción a realizar sobre los gastos con tarjeta en el extranjero y lo amplió a la compra de divisas en un nuevo torniquete, dentro de las medidas del denominado cepo cambiario para frenar la fuga de dólares.
Aún cuando semanas atrás el titular de la AFIP pregonaba a los cuatro vientos que no estaba en estudio el incremento de las percepciones, las mismas se han hecho efectivas hoy, lo que no logramos dilucidar es si nos estaba mintiendo o las medidas de la AFIP suelen tomarse sin estudiarlas, tenemos firmes sospechas de ambas cosas.
1) La Resolución General 3550 (AFIP) modifica las disposiciones de la Resolución General 3450 en los siguientes puntos:
a) Se incorpora como nueva operación sujeta a percepción a: las adquisición de moneda extranjera —billetes o cheques de viajero— para gastos de turismo y viajes, con validación fiscal. Asimismo resultan incluidas las transferencias al exterior por turismo y viajes sujetas a validación fiscal.
b) Se establece que no resultará aplicable al presente régimen el certificado de exclusión al que se refiere la Resolución General Nº 830, es decir no hay forma de zafar de la presente percepción.
c) Se incrementa al 35% la alícuota de la percepción la que se calculara sobre el precio total pagado con excepción de los pagos por pasajes que se calcular sobre el importe pagado menos los impuestos y tasas incluidos en el mismo.
d) Se crean nuevos códigos para el ingreso de las percepciones en el aplicativo del SICORE.
e) Las presentes modificaciones tienen fecha de vigencia desde el día de la publicación de la Resolución General 3550 (AFIP), esto es 03/12/2013.
a) Se incorpora como nueva operación sujeta a percepción a: las adquisición de moneda extranjera —billetes o cheques de viajero— para gastos de turismo y viajes, con validación fiscal. Asimismo resultan incluidas las transferencias al exterior por turismo y viajes sujetas a validación fiscal.
b) Se establece que no resultará aplicable al presente régimen el certificado de exclusión al que se refiere la Resolución General Nº 830, es decir no hay forma de zafar de la presente percepción.
c) Se incrementa al 35% la alícuota de la percepción la que se calculara sobre el precio total pagado con excepción de los pagos por pasajes que se calcular sobre el importe pagado menos los impuestos y tasas incluidos en el mismo.
d) Se crean nuevos códigos para el ingreso de las percepciones en el aplicativo del SICORE.
e) Las presentes modificaciones tienen fecha de vigencia desde el día de la publicación de la Resolución General 3550 (AFIP), esto es 03/12/2013.
Podes leer mas ingresando aquí:Como Solicitar la Devolución de la Percepción.
o también: Percepción RG 3450 Preguntas y Respuestas
A continuación transcribimos la Resolución General 3550 (AFIP)
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3550
Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los bienes personales. Adelanto de impuesto. Resolución General Nº 3.450. Norma modificatoria.
Bs. As., 2/12/2013
VISTO la Resolución General Nº 3.450, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma estableció un régimen de adelanto de impuesto a las ganancias y/o bienes personales respecto de ciertas operaciones con el exterior.
Que decisiones de política económica tornan aconsejable extender la utilización de esa herramienta fiscal a la venta de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Coordinación Técnico Institucional, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General Nº 3.450, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase como inciso d) del primer párrafo del Artículo 1°, el siguiente:
“d) Las operaciones de adquisición de moneda extranjera —billetes o cheques de viajero— para gastos de turismo y viajes, con validación fiscal (1.5). Asimismo resultan incluidas las transferencias al exterior por turismo y viajes sujetas a validación fiscal (1.6).”.
b) Incorpórase como inciso d) del Artículo 2°, el siguiente:
“d) Operaciones comprendidas en el inciso d) del primer párrafo del Artículo 1°: Las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).”.
c) Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:
“ARTICULO 3°.- Serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen, los sujetos —personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables— que efectúen alguna o algunas de las operaciones señaladas en el Artículo 1°.
d) Incorpórase como inciso d) del Artículo 4°, el siguiente:
“d) Operaciones comprendidas en el inciso d) del primer párrafo del Artículo 1°: En el momento de efectivizarse la operación cambiaria. El importe de la percepción practicada deberá consignarse —en forma discriminada— en el comprobante que documente la operación de cambio el cual constituirá la constancia de las percepciones sufridas.”.
e) Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 4°, el siguiente:
“No resultará aplicable al presente régimen el certificado de exclusión al que se refiere la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y/o complementarias.”.
f) Sustitúyese el Artículo 5°, por el siguiente:
“ARTICULO 5°.- El importe a percibir se determinará de la siguiente forma:
a) Operaciones comprendidas en los incisos a), b) y d) del primer párrafo del Artículo 1°: Aplicando sobre el importe total de cada operación alcanzada, la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).
b) Operaciones comprendidas en el inciso c) del primer párrafo del Artículo 1°: Aplicando sobre el precio —neto de impuestos y tasas— de cada operación alcanzada, la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).
De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente.
g) Sustitúyese el inciso b) del Artículo 7°, por el siguiente:
b) De tratarse de operaciones comprendidas en los incisos b), c) y d) del Artículo 1°:
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), según corresponda.
2. Importe total percibido en el mes.
h) Incorpóranse en el cuadro de códigos del último párrafo del Artículo 7°, los siguientes códigos:
Impuesto
|
Régimen
|
Denominación
|
219
|
371
|
Venta moneda extranjera viajes al exterior —Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes—
|
217
|
372
|
Venta de moneda extranjera viajes al exterior —Demás contribuyentes—
|
i) Incorpóranse en el anexo de NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES, con relación al Artículo 1°, las siguientes:
“(1.5.) Venta de billetes para gastos de turismo y viajes de residentes sujetos a validación fiscal (Código BCRA 665).
(1.6.) Otras transferencias por turismo y viajes sujetas a validación fiscal (Código BCRA 663).”.
Art. 2° — En el caso de las operaciones de venta de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes, la obligación de actuar en carácter de agente de percepción por parte de las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), resultará de aplicación a partir del día de publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Otórgase un plazo especial, hasta el día 9 de diciembre de 2013, para que las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) adecuen sus sistemas internos a efectos de cumplir con lo dispuesto en la presente resolución general. Hasta dicha fecha, el adquirente de moneda extranjera deberá efectuar un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, según corresponda conforme la condición tributaria del sujeto prevista en el Artículo 1° de la presente.
El citado pago a cuenta se determinará aplicando la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre el monto de la operación de cambio y deberá ser ingresado al perfeccionarse la misma mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y su complementaria, a cuyo efecto deberán generar el correspondiente volante electrónico de pago (VEP). Previo a validar la operación, las entidades autorizadas exigirán copia del mencionado volante.
A los fines señalados en el párrafo anterior, deberán utilizarse los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:
Impuesto
|
Concepto
|
Subconcepto
|
Sujeto
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219
|
371
|
043
|
Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias
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217
|
372
|
043
|
Demás sujetos
|
Art. 4° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5 — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray
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