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Como Presentar el Formulario 4550 Por Compras en Sitios Web del Exterior





En una nueva vuelta de tuerca al cepo cambiario instaurado en la República Argentina la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la publicación de la Resolución General 3579 (AFIP), crea un nuevo régimen informativo ( y van…) que deberán cumplimentar todos los argentinos que realicen compras minoristas a proveedores del exterior a través de páginas de Internet.

La presentación de esta Declaración Jurada, con carácter previo al retiro o recepción de la mercadería comprada, es necesaria a efectos de poder concretar la compra.


Las compras realizadas por este mecanismo se habían masificado últimamente y constituían otra vía de fuga de los pocos dólares existentes en el país, y no obstante no ser realmente significativo en términos económicos manifiesta la “desesperación” cada vez más creciente ante la falta de divisas que se produce por el escape del peso argentino debido a la creciente inflación que destruye el valor de la moneda.

La conclusión es obvia, en lugar de atacar las consecuencias se dilatan las decisiones mediante la aplicación de parches. Al igual que en los dolores de muelas uno puede tardar en ir al dentista, pero a la larga igual tendrá que ir y seguramente luego de soportar más dolor.

Las razones de la AFIP son las siguientes: "Por razones de administración tributaria, corresponde establecer un procedimiento de presentación de declaración jurada a fin de optimizar la trazabilidad de las operaciones realizadas", se afirma en los considerándoos de la resolución.

La realidad es lo que te contamos en los primeros párrafos.

A continuación te detallamos los pasos a cumplimentar para generar la pertinente Declaración Jurada implementada por la Resolución General 3579.

1) Es necesario contar con CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 como mínimo.

2) Acceder a la página de la AFIP: www.afip.gob.ar e ingresar en el sector de clave fiscal o ingresa directamente aquí: Ingreso con Clave Fiscal

3) Ingresar a “Mis aplicaciones Web” y seleccionar el Formulario Nº 4550 (Compras a proveedores del exterior). Completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada y el número identificador asignado por el responsable del canal de ingreso (guía aérea, trackeo, etc.).

5) Como constancia de la presentación, se debe imprimir el recibo que deja el sistema.

No obstante, hasta tanto se encuentre disponible el sistema que se establece en esta resolución, se deberá presentar un formulario manual Nº 4550/T, el cual puede ser descargado desde el siguiente enlace: Formulario 4550 Manual


6) Cuando corresponda el pago del arancel único del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el valor de compra, conforme el régimen vigente, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado. El pago se realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP).

De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior.

Ingresa en el siguiente enlace en el instructivo paso a paso acerca de como generar el VEP para hacer el pago del 50 %GENERACION VEP Para Compras Por Internet

No existe importe mínimo a partir del cual deba realizarse dicha presentación, es decir un absurdo absoluto.

Para leer la Resolución General 3579 AFIP ingresa aquí: Resolución General 3579 AFIP
Si aún tenes dudas podes leer:Compras Por Internet Formulario 4550 Preguntas y Respuestas
Para acceder al manual publicado por la AFIP, ingresa aquí: Manual de Compras por Internet.pdf




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