Ir al contenido principal

Plan PROGRESAR. Preguntas y Respuestas





1) ¿Qué es PROGRESAR?
Es un nuevo derecho que tenés si tu edad está comprendida entre los 18 y 24 años, si no trabajas o lo haces formal o informalmente y tu ingreso es inferior al salario mínimo, vital y móvil ($1.716) y si tu grupo familiar posee iguales condiciones, con el objetivo que logres iniciar o completar tus estudios en cualquier nivel educativo. El programa también prevé que puedas solicitar, si lo necesitás, la intervención del Ministerio de Desarrollo Social para ayudarte a encontrar una guardería infantil para el cuidado de tus hijos y así facilitar tus estudios. También el Ministerio de Trabajo, te brindará asistencia para tu inserción laboral.



2) ¿Qué condiciones debo reunir?
a.         Tener entre 18 y 24 años de edad inclusive.
b.         Iniciar o continuar estudios de cualquier nivel educativo acreditado ante el Ministerio de Educación o de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
c.         Tener DNI. Ser Argentino Nativo o Naturalizado.
d.         No debes estar trabajando, o si lo haces en la economía formal o informal con un salario de hasta el SMVM ($4.716).
e.         Estas mismas condiciones se aplican para tu grupo familiar (compuesto por tu padre y tu madre; o si estas en pareja tu cónyuge/conviviente).

3) ¿Qué otras actividades formales (con aportes) están incluidas?
Tenés derecho a acceder a PROGRESAR si:
a.         Trabajás como personal en casas particulares.
b.         Sos trabajador de temporada en el período de reserva de puesto
c.         Sos monotributista social.

4) ¿En qué nivel educativo puedo inscribirme?
En todos los habilitados por la Ley de Educación Nacional (26.206): primario, secundario, terciario, universitario, centros habilitados para el Plan Fines del Ministerio de Educación, Bachilleratos Populares y Centros de Formación Profesional registrados ante el Ministerio de Educación o el Ministerio de Trabajo.
La clave es que la institución educativa se encuentre acreditada ante alguno de estos Ministerios.

5) Si me anoto en un curso de plomería o electricista, ¿estoy incluido?
Sí, siempre que la institución educativa se encuentre registrada ante el Ministerio de Educación o el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

6) ¿Cuál es el monto de la prestación y cómo se paga?
El monto de la prestación es de $900. Se paga el 80% ($720) a partir de la inscripción y se retiene un 20%($180) todos los meses. En forma semestral tenés que traer un certificado que acredite que seguís estudiando. Cada vez que traés un certificado, se paga el 20% retenido en el semestre.

7) ¿Cuáles son los pasos que debo seguir para acceder al programa?
a. ANOTARTE EN ANSES. Ingresando en el página web del programa: www.progresar.anses.gob.ar y llenando el formulario de SOLICITUD al programa. También podés ir a cualquier oficina de ANSES para llenar el formulario y solicitarlo.

b. COMPLETAR EL FORMULARIO DE ACREDITACIÓN E INSCRIPCIÓN DE ESCOLARIDAD. Bajar el formulario que está en la página web o retirarlo de una oficina de ANSES para acreditar que estás inscripto en una institución educativa. Este formulario requiere que el responsable de la institución certifique que estás inscripto para estudiar.

c. PRESENTAR EL FORMULARIO DE SOLICITUD Y DE ESCOLARIDAD. Cuando tengas el formulario de solicitud y el de escolaridad completos presentálos en ANSES.

d. POR ÚLTIMO. ANSES registrará tu solicitud de inscripción y cargará en el sistema el certificado de escolaridad. Cumplidos estos pasos, a la brevedad se te informará si tenés derecho a la prestación por sms, correo electrónico o por la aplicación MI ANSES, disponible en la página de ANSES.


8) ¿Qué necesito tener a mano para completar los formularios?
Tenés que tener a mano tu DNI, tu CUIL, el de tu papá o mamá si sos soltero, separado legal, de hecho o divorciado, o el de tu esposa o conviviente si estás en pareja. Si tenés chicos, los DNI de ellos. Además tenés que tener los datos de la institución educativa a la que vas a asistir.


9) ¿Puedo perder el derecho a la prestación?
Si. Porque:
a.         No seguís estudiando. Si dejás de presentar un certificado escolar de los requeridos  dejás de cobrar.
b.         No cumplís con el control anual de salud que regulará el Ministerio de Salud.
c.         Ingresás en alguna condición de incompatibilidad.


10) ¿Cómo hago para solicitar la ayuda del Ministerio de Desarrollo Social para encontrar una guardería infantil para mis hijos?
Cuando traigas el certificado que acredita que estudiás, ahí tenés que informar si necesitás la intervención del Ministerio de Desarrollo Social para el cuidado de tus hijos y así facilitar tus estudios.


11) ¿Cómo me entero si tengo derecho?
Una vez que estás inscripto, ANSES controlará que se cumplan los requisitos en base a la información que aportaste vos más la que figura en los sistemas informáticos. Si tenés derecho, ANSES te enviará un aviso a tu correo electrónico, por sms, a tu teléfono celular o podés consultar en la aplicación MI ANSES disponible en la página web www.anses.gob.ar. Ahí te vamos a informar cuándo y dónde cobrás. Se cobra por BANCO y se te habilitará una tarjeta de débito.


12) ¿En qué casos no tengo derecho a la prestación?
No tenés derecho a PROGRESAR si:
a.         Tus ingresos superan el salario mínimo, vital y móvil (SMVM).
b.         Los ingresos de tu papá y mamá superan el SMVM.
c.         Si vivís en pareja, se consideran los ingresos de tu esposo/a o conviviente y no deben superar en conjunto el SMVM.
d.         Cobrás un plan social (es compatible y sí podés cobrar si tu papá, mamá, cónyuge o tu pareja lo cobra).
e.         Si vos o tus padres o tu cónyuge/conviviente perciben una jubilación o pensión (contributiva o no contributiva), sean éstas nacionales, provinciales o municipales, superiores al SMVM.
f.         Para el caso de los autónomos y monotributistas se considera la renta fijada por la AFIP a partir de la cual se realiza el aporte o la facturación prevista para el monotributista.


13) Si cobro la prestación por Desempleo que dan ANSES y RENATEA, ¿puedo acceder a PROGRESAR?
Si. La prestación es compatible con la prestación por Desempleo.


14) Si yo venía cobrando la prestación y paso a ganar más del SMVM ($4.716) ¿Qué pasa?
Seguirás cobrando la prestación hasta que finalices el año en curso para que puedas terminar ese año que iniciaste. Al año siguiente, no se liquidará la prestación. Si volvieras a ganar menos del SMVM, tenés que volver a solicitar la prestación ante la ANSES.


15) Si no presento el certificado de estudios qué pasa?
Perdés el derecho a cobrar el 20% reservado y tu prestación deja de liquidarse.


16) ¿Qué sucede si durante el transcurso del año dejo de estudiar?
Se deja de liquidar la prestación.

 
17) ¿Qué sucede si una vez suspendido el pago de la Prestación por haber abandonado los estudios, decido reanudar los mismos en el transcurso del año?
Tenés que presentar el formulario de escolaridad que así lo acredite y ANSES comenzará a liquidarte el 80% del monto de la Prestación a partir del mes siguiente al de la presentación de la constancia de escolaridad.


18) ¿Qué sucede si en el transcurso del cobro de la prestación alguno de mis padres comienza a percibir una Jubilación ó Pensión y ésta es mayor al SMVM?
ANSES continuará liquidándote la Prestación hasta fin de año para que puedas finalizar el año escolar, pero no te reanudará la prestación al año siguiente.


19) Si mi cónyuge comienza a percibir un Plan Social, ¿me suspenden el cobro de la Prestación Progresar?
No. ANSES seguirá liquidando la Prestación hasta finalizar ese año para que puedas finalizar el año escolar. Si al año siguiente cambiara tu situación y volvieras a reunir todos los requisitos, deberás solicitarla nuevamente.


20) ¿Qué sucede cuando cumplo la edad límite (25 años)?
Se deja de liquidar la prestación.



Comentarios

  1. Si tengo una camioneta a mi nombre puedo cobrar el progresar? Cual es el monto límite para cobrar el progresar?

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

Cómo Solucionar Algunos Errores en el SIAP y Aplicativos de AFIP

1) REINSTALACIÓN DEL SIAP. Para visualizar paso a paso el procedimiento indicado a continuación, podrá acceder a su tutorial presionando aquí. Debe seguir los pasos que se detallan a continuación: 1.- Copiar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak (estos archivos contienen los datos correspondiente a los contribuyentes). Si instaló el S.I.Ap por defecto, la carpeta en donde se encuentra instalado el aplicativo es C:\Archivos de programa\S.I.Ap\AFIP. 2.- Desinstalar el S.I.Ap., desde el "Panel de Control" con la opción "Agregar o Quitar programas". 3.- Instalar el S.I.Ap nuevamente. 4.- Reemplazar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak copiados en el punto 1, en la carpeta en donde está instalado el S.I.Ap. Tenga en cuenta que luego de reinstalar el S.I.Ap, y posteriormente ingresar a algún aplicativo, puede surgir el error 440. Para solucionarlo le pedimos que se siga las siguientes instrucciones: ERROR 440 - ERROR DE AUTOMATIZACIÓN. Debe tener a

MODELOS DE TELEGRAMAS DE EXTINCIÓN DE RELACIÓN LABORAL

1 ) POR ABANDONO DE TRABAJO 1.1) Cursar intimación previa al trabajador "Por motivos de ausentarse sin aviso desde el día......... intimamos reanude tareas en el término de 48 horas, caso contrario se considerar abandono de trabajo. Colaciónese." 1.2) Despido por abandono de trabajo "No habiéndose presentado a trabajar conforme términos telegrama y/o carta documento Nº ..... de fecha ........., consideramos abandono de trabajo y por tanto resuelto por dicha causa contrato de trabajo. Haberes y certificados a su disposición. Colaciónese." 2) POR FALTA DE TRABAJO NO IMPUTABLE A LA EMPRESA "Le informamos que procedemos a prescindir de sus servicios a partir del ....... por falta de trabajo fehacientemente justificada no imputable a la empresa. Liquidación final y certificados a su disposición. Colaciónese." 3) DESPIDO POR REUNIR EL TRABAJADOR LOS REQUISITOS PARA SU JUBILACIÓN. "Estando en condiciones de obtener una de las pre

Solicitud de Impresión de Facturas y Otros Comprobantes. Nuevo Procedimiento. RG AFIP 3665.

La Administración Federal de Ingresos Públicos a resuelto modificar el procedimiento para solicitar la autorización de impresión de comprobantes.  Principales modificaciones en la solicitud de impresión de comprobantes. IMPRESORES Y AUTOIMPRESORES 1) SUJETOS EXENTOS AUTOIMPRESORES En el caso de sujetos exentos en el impuesto al valor agregado que quieran inscribirse como autoimpresores se reduce el importe de ingresos correspondientes a los últimos doce meses anteriores a la solicitud de empadronamiento desde $ 50.000.000 a $ 5.000.000 Como segundo requisito a cumplir se mantiene la obligación de emitir más de 30.000 facturas o documentos equivalentes, en el período mencionado anteriormente. 2) PERMANENCIA EN EL REGISTRO DE AUTOIMPRESORES La permanencia en el “Registro de autoimpresores” estará sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General 100. La Administración Fede