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RG 3583 AFIP. Compra de Tenencia de Moneda Extranjera Para Ahorro. Análisis.





Mediante la Resolución General 3583 (AFIP) el Gobierno oficializó la autorización de compra de dólares para tenencia a personas físicas las que serán realizadas, previa autorización de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con una percepción (recargo) del 20 por ciento que será considerado como un anticipo del Impuesto a las Ganancias o de Bienes Personales según la calidad de contribuyente que proceda a adquirirlas.

También se contempla que dicha percepción (recargo) no sea realizado si quien compra las divisas para ahorro realiza un depósito bancario inmovilizando dicha tenencia de Moneda Extranjera por un lapso mínimo que fue establecido en un año.

Características Principales del Nuevo Régimen

1) Se crea un nuevo régimen de percepción del veinte por ciento (20%) que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina.

2) Forma de cálculo para determinar los montos factibles de ser adquiridos, según la siguiente imagen:



Es decir que según la fórmula publicada, a quien gana 7.200 pesos mensuales le dejarán gastar hasta 1.440 pesos por mes en dólares para ahorro, lo que implica 180 dólares, considerando una cotización de $ 8 a la que cerró el viernes.
La venta máxima mensual es de u$s 2.000 (a la cotización actual, 16.000 pesos), por lo que se deduce que para poder acceder a dicha compra los ingresos deben ser de $ 80.000 mensuales.
Un monotributista que este en categoría G, es decir $ 20.000 mensuales se le autorizará ( con la cotización de 8 pesos por dólar) u$s 500 por mes.
La compra de U$S se realiza mediante un débito en cuenta bancaria, no por pago en efectivo.

3) La percepción no será aplicable cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera comprendida en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, a nombre del adquirente de la misma y conforme el procedimiento que establezca el Banco Central de la República Argentina. El depósito será en caja de ahorro en U$S o mediante la constitución de un Plazo Fijo , es importante resaltar que las tasas en U$S en la actualidad se ubican entre un 0,50 % y un 1% pero el Banco Central de la República Argentina tiene previsto instrumentar nuevas medidas que llevarán dicha tasa de interés hasta el 4 % para los ahorristas.

4) Si se optase por realizar el depósito indicado en el punto anterior pero se retirase antes de que se cumplimente el lapso establecido la percepción se aplicará en oportunidad de su retiro de la cuenta bancaria respectiva".

5) Carácter de la percepción: La misma se considerará pago a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:
a) Personas Físicas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.

b) Demás Personas Físicas: Impuesto a las Ganancias

Es decir que aquellos sujetos que no se encuentren inscripto ante AFIP no podrían solicitar la devolución de la percepción como si lo pueden hacer con las percepciones originadas en la venta de Moneda Extranjera para viajes al exterior, aunque es de suponer que la AFIP no autorizara compra alguna por no tener, a priori, capacidad contributiva.
Echegaray habría dicho en conferencia de prensa que a estos sujetos se le devolvería la percepción????. Considero que quiso referirse a aquellos empleados en relación de dependencia quienes superando los $ 7.200 de sueldo neto mensual no se encuentran alcanzados por el Impuesto a las Ganancias y tampoco son sujetos del Impuesto sobre los Bienes Personales.

6) Agentes de Percepción: Las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).

7) Oportunidad en que debe practicarse la percepción:
a) En el momento de efectivizarse la operación cambiaria o,
b) En el momento del retiro de los fondos en caso de haberse realizado el depósito por un año y se lo hubiese retirado antes de ese lapso.

8) Validez del certificado otorgado por la AFIP para la compra de Moneda Extranjera: 72 horas hábiles. Atención con solicitarlo el primer día porque los bancos no tienen los sistemas preparados para poder atender la demanda debido a que aducen no haber recibido aún las directivas correspondientes del Banco Central.

Para solicitar autorización de compra ingresa aquí: Autorización de Compra de Moneda Extranjera

9) El cupo es mensual. No se puede comprar Moneda Extranjera con ahorros previos porque se tienen en cuenta los ingresos y no el ahorro acumulado.

9) Vigencia: 27 de Enero de 2014.

Para leer la RG 3583 ingresa aquí: Resolución General 3583 AFIP




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