Con la sanción de la Ley 26.844 del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, promulgada con fecha 3 de Abril de 2013 se establecieron nuevas pautas para el otorgamiento de las vacaciones del personal de Casas Particulares, mas conocido como Personal Doméstico.
La particularidad principal que trajo aparejada la nueva normativa es la de proceder a poner en un plano de casi igualdad a estos trabajadores con aquellos que se desempeñen en relación de dependencia y que tienen sus derechos y obligaciones contemplados en la Ley de Contrato de Trabajo.
La parte pertinente se encuentra establecida en los artículos 29 a 33 de la ley citada y entres sus principales características encontramos las siguientes:
1) Período de licencia por de vacaciones pagas: (Art.29)
a) Catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera mayor de seis (6) meses y no exceda de cinco (5) años;
b) Veintiún (21) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a cinco (5) años y no exceda de diez (10) años;
c) Veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a diez (10) años y no exceda de veinte (20) años;
d) Treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad en el servicio fuera superior a veinte (20) años.
La antigüedad a los efectos de calcular la cantidad de días que le corresponden será la que tuviese la trabajadora/or al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas, es decir, por ejemplo, que la trabajadora para poder gozar de 21 días de vacaciones debe haber cumplido los 5 años de antigüedad antes del 31 de diciembre del año al que corresponden dichas vacaciones.
2) Requisitos a cumplir para poder gozar de las vacaciones. (Art. 30)
La trabajadora/or deberá haber prestado servicios durante seis (6) meses del año calendario o aniversario respectivo con la regularidad propia del tiempo diario y semanal de trabajo correspondiente a la modalidad de prestación contratada.
Se computarán como trabajados los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o licencia por incapacidad laboral temporaria, o por otras causas no imputables a este. (Art.152 LCT de aplicación supletoria)
En caso de no contar con dicha antigúedad gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, que serán gozados en días corridos.
3) Día de comienzo de la licencia. (Art. 30)
La licencia anual se otorgará a partir de un día lunes o del primer día semanal de trabajo habitual, o el subsiguiente hábil si aquéllos fueran feriados.
4) Época de Otorgamiento (Art. 31)
Es facultad del empleador quien las deberá otorgar en el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 30 de marzo de cada año, deberá dar aviso a la empleada/o con 20 días de anticipación y puede, a pedido de la misma, fraccionarse en otras épocas en tanto se garantice un período continuo de licencia no inferior a dos tercios (2/3) de la que le corresponda conforme su antigüedad.
5) Forma de cálculo del importe de las vacaciones (Art. 32)
Para el personal con retiro: Se paga un importe equivalente al que hubiese percibido el trabajador/a si hubiese trabajado en dicho período, es decir que no percibe un plus salarial como si lo reciben los trabajadores en relación de dependencia.
Para el personal sin retiro y durante el período de vacaciones, las prestaciones de habitación y manutención a cargo del empleador deberán ser sustituidas por el pago de su equivalente en dinero cuyo monto será fijado por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) y/o por convenio colectivo de trabajo, y en ningún caso podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) del salario diario percibido por la empleada/o por cada día de licencia, en los siguientes casos:
I) Cuando la empleada/o, decida hacer uso de la licencia anual ausentándose del domicilio de trabajo.
II) Cuando el empleador decida que durante la licencia anual ordinaria, la empleada/o no permanezca en el domicilio de trabajo.
Debido a que aún no se constituyó la citada Comisión ni se celebró convenio colectivo alguno el importe a considerar en la actualidad es el parámetro mínimo para su determinación.
6) Momento en que debe efectivizarse el pago de las vacaciones. (Art. 32)
Las retribuciones correspondientes al período de vacaciones deberán ser pagadas antes del comienzo de las mismas.
7) Omisión del otorgamiento por parte del empleador. (Art. 33)
Si vencido el plazo para efectuar la comunicación a la empleada/o de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, el personal podrá hacer uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello y de modo tal que la licencia concluya antes del 31 de mayo.
Para consultar la Ley 26.844 ingresa aquí:Ley 26.844 Personal de Casas Particulares
Para consultar la Ley 26.844 ingresa aquí:Ley 26.844 Personal de Casas Particulares
Otro enlace de intéres sobre las principales características del régimen de personal doméstico, ingresa aquí: Nuevo Régimen Para el Personal Doméstico
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