La sanción de la Ley nº 26.844, estableció un nuevo Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, configurándose la relación cuando se presten servicios en casas particulares o en el ámbito de la vida familiar, siempre que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores.
Este nuevo régimen de trabajo también introdujo una importante modificación al sistema del art. 2º de la Ley 24.714 de Asignaciones Familiares, debido a que incluyó a las empleadas y empleados del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares en el subsistema no contributivo compuesto por la Asignación por Embarazo para la Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social, y los excluyó de las asignaciones para el personal en relación de dependencia, con excepción del derecho a la percepción de la Asignación por Maternidad.
Recordemos que las asignaciones familiares confieren cobertura y ayuda a las familias a efectos de poder sustentar dignamente, o por lo menos es su intención, la ampliación de la unidad familiar.
Es decir que desde la sanción de la ley 26.844 el personal domestico percibirá:
- La Asignación Universal por Hijo.
- La Asignación por Embarazo para Protección Social.
- La Asignación Familiar por Maternidad. Esta asignación consiste en el pago de un importe tal que le garantice la percepción de una suma igual a la retribución que le corresponda al período de licencia legal (45 días corridos anteriores y 45 días posteriores al parto)
Para estas trabajadoras no rige la condición de que perciban una remuneración inferior al salario mínimo vital y móvil pues la modificación de la ley 24714 dispuesta por la Ley 26844 no las sujeta a esa condición.
Ante esta situación actual la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS), mediante la Circular DAF y D n° 65/2013 del 30/09/2013 informó que las trabajadoras comprendidas en el Régimen de Trabajo para el Personal de Casas Particulares percibirán la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Familiar por Maternidad e indicó que estas asignaciones serán liquidadas a través del sistema "Asignación Universal por Hijo".
Respecto de la asignación por maternidad el organismo diseñó un proceso temporario y manual. Según instruye la Circular mencionada esa asignación se solicita mediante la presentación del Formulario "DDJJ Maternidad- Servicio Doméstico" (es el Formulario PS. 2.75), la "Constancia del Trabajador - Alta de Personal de Casas Particulares" y el "Formulario 102/B Volante de Pago Trabajador de Casas Particulares Aportes y Contribuciones"
Para hacer la presentación es necesario solicitar un turno por Internet a través de la página de la ANSES: www.anses.gob.ar o en el número telefónico gratuito 130
En el Formulario PS. 2.75 "DDJJ Maternidad - Servicio Doméstico" constarán los datos: 1) de la solicitante, 2) del empleador, 3) de la licencia por maternidad, con indicación de la fecha probable de parto y 4) los del empleo, con indicación de las horas trabajadas semanalmente y del monto que percibe mensualmente la empleada.
Para descargar y completar el Formulario PS 2.75 ingresa aquí:Formulario PS 2.75
La documentación a presentar a efectos de solicitar la asignación por maternidad en forma conjunta con el formulario PS 2.75 es la siguiente:
• Constancia del trabajador –Alta de Personal de Casas Particulares - de la
página de AFIP.
• Formulario F.102/B” Volante de Pago Trabajador de Casas Particulares
Aportes y Contribuciones.
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