El formulario F.649 es una declaración jurada que confecciona el empleador para informar al Fisco y/o a los empleados a quienes les haya practicado retención del Impuesto a las Ganancias sobre sus sueldos el total de las remuneraciones, deducciones y retenciones efectuadas en el año calendario, o hasta la fecha de cese por baja o retiro.
Este formulario fue establecido por la Resolución General 2437 AFIP la cual establece en su artículo 15, respecto de los empleadores que actúen como agentes de retención del Impuesto a las Ganancias por las remuneraciones que abonen a sus empleados, la obligación de confeccionar y entregar a los sujetos percibidos una copia del formulario de Declaración Jurada F-649 o facsímil del mismo o planilla confeccionada manualmente o por sistemas computadorizados que recepten los datos requeridos en el formulario en cuestión.
La entrega de este formulario al empleado es obligatoria en las situaciones que se detallan a continuación:
a) Respecto de la liquidación anual: Con carácter informativo por tratarse de beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, o a pedido del interesado. La entrega se realizará dentro de los CINCO (5) días hábiles de formalizada la solicitud.
En la practica el F-649 se confecciona en forma conjunta con la liquidación anual que se realiza hasta el 28 de febrero, de allí que se considere que esta es la fecha límite para confeccionar el formulario y poner a disposición del empleado.
b) Con relación a la liquidación final por despido o renuncia del empleado: La entrega se efectuará dentro de los CINCO (5) días hábiles de realizada la liquidación.
En este caos el beneficiario deberá entregar una fotocopia firmada de dicho formulario o facsímil o planillado, según corresponda, a su nuevo agente de retención, exhibiendo el original para su autenticación.
Cualquiera sea el procedimiento empleado, los agentes de retención no deberán presentar los formularios en la dependencia de la AFIP, pero deberán conservar dichas liquidaciones, debidamente suscriptas por los empleados, en archivo a disposición de ese Organismo Fiscal.
¿Con qué situaciones puede encontrarse el empleador al momento de realizar la liquidación anual y como debe proceder en cada caso?
a) Retenciones realizadas en defecto: La diferencia de la retención calculada se retiene en el próximo o próximos pagos que realice y hasta el 31 de Marzo.
b) Retenciones realizadas en exceso: Se procede a reintegrar en el próximo pago de remuneraciones el exceso retenido sobre la obligación impositiva anual del empleado.
A su vez el empleador recupera dicha devolución en el momento de la presentación del SICORE correspondiente al mes en que se realiza dicha devolución ingresando los datos en dicho programa aplicativo como tipo de comprobante “Recibo de sueldo – Devolución”.
c) Retenciones realizadas en defecto e imposibilidad de practicar la retención sobre esa diferencia:
c.1) Debe confeccionar el Formulario 649 y entregar una copia al empleado quien deberá ingresar esa diferencia mediante presentación de la correspondiente declaración jurada anual.
c.2) Informar a la AFIP la imposibilidad de practicar la retención, información que se exterioriza en oportunidad de realizar la presentación de la Declaración Jurada del SICORE correspondiente al mes de marzo.
A este efecto deberán consignar dentro de la pantalla "Detalle de Retenciones" del respectivo programa aplicativo:
a) En el título "Datos del Comprobante": seleccionar "Recibo de Sueldo" en el campo "Tipo", e indicar "0" en el campo "Número".
b) En el título "Datos de la Retención/Percepción": efectuar una marca en el campo "Imposibilidad de Retención".
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