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Ganancias Empleados. ¿Cómo realizar la liquidación anual del año 2013?





Anualmente y, con el plazo límite del último día del mes de febrero, todos los empleadores deben realizar la liquidación anual del impuesto a las ganancias de aquellos empleados a los cuales se les haya practicado retenciones durante el año calendario anterior.

Previo a ello todos los empleados que estén en dicha situación debieron haber presentado hasta el día 31 de enero el formulario 572 informando en forma actualizada las deducciones personales de las que pudiera gozar.




A diferencias de años anteriores en el 2013 nos encontramos con varias resoluciones que fueron incorporando modificaciones en los importes de las deducciones de forma inconexa y desarticuladas lo que torna compleja la liquidación debido a que al día de la fecha la Administración Federal de Ingresos Públicos no se ha dignado a emitir una Resolución General que globalice y aclare los temas que han quedado abiertos y, por consiguiente, a interpretación de cada uno que intente realizar la liquidación anual.

Antecedentes del 2013

1) Decreto 244/ RG 3449: Estableció un aumento del 20% de las deducciones del Art. 23° de la Ley desde marzo en adelante. (Primera incongruencia al ser Ganancias un impuesto de liquidación anual)
2) Decreto 1006:  Agrega a la Deducción Especial una suma igual al neto de la 1° cuota del aguinaldo a condición de que el empleado no haya superado los $ 25.000 en su mejor sueldo por el 1er. semestre 2013.
3) Decreto 1242 / RG 3525: Se introducen las siguientes modificaciones:
3.1) Para aquellos trabajadores que hubiesen obtenido un sueldo bruto de hasta $ 15.000, por el período devengado enero a agosto de 2013 el incremento de la deducción especial hasta un importe tal que la obligación impositiva sea 0 desde el mes de septiembre hacia delante.
3.1) Para quienes hayan percibido un sueldo entre $ 15.000 a $ 25.000 un incremento de las deducciones de un 20 % siempre consideradas para los meses posteriores, es decir, por el período septiembre a diciembre de 2013.
3.2) Para los empleados con sueldos superiores a los $ 25.000 no se establecieron modificaciones en las deducciones.
3.3) Quienes trabajen en la Zona Patagónica (Ley 23.272) un incremento de las deducciones de un 30 % no importando para estos trabajadores el importe de los sueldos devengados, es decir que es aplicable al 100 % de quienes desempeñen su tarea en la zona geográfica citada.

De la redacción taxativa de las normativas explicitadas surge que el período 2013 presenta tres segmentos diferenciados a efectos de considerar los importes de las deducciones (enero/febrero), (marzo/agosto) y (septiembre/diciembre).


Cuales son algunas de las dudas que se generan a este momento:

a) El impuesto a las ganancias es un impuesto anual y, por consiguiente, cuando se modifican los importes de las deducciones directamente se incrementan las mismas en un porcentaje uniforme para todo el año calendario, no parcializado como se explicitó anteriormente, esto que implica? que las deducciones a computar son las correspondientes al último período mensual anualizadas o bien la sumatoria del importe a cada mes?

Lo lógico sería considerar  la suma de Diciembre anualizada, no creemos que la AFIP piense lo mismo. 

b) En aquellos casos en que el sueldo devengado por el período enero a agosto resultó inferior a los $ 15.000 brutos significó que a dichos trabajadores no se les retuviese el impuesto a las ganancias por el período septiembre a diciembre, pero: ¿Qué sucede con las retenciones practicadas durante el período anterior? ¿El empleador debe proceder a reintegrarlas en la liquidación anual? ¿El empleado debe darse de alta en el Impuesto a las Ganancias, presentar la declaración anual del año 2013 generando el saldo a favor y pedir la devolución del mismo?
Deberían devolverse toda vez que el empleado al no ser sujeto obligado al pago del Impuesto a las Ganancias por el período 2013 las retenciones constituyen un pago sin causa y, por consiguiente, debe ser restituido. Obligar a los mismos a inscribirse y pedir la devolución resultaría un dispendio de recursos y tiempo para todas las partes involucradas.

c) Aquellos empleados que comenzaron a trabajar con posterioridad al dictado del Decreto 1242/2013 y con un sueldo inferior al límite de los $ 15.000, en el año 2014 están sujetos a retención cuando un compañero de trabajo que en la actualidad percibe mas que él no se encuentra sujeto a retención debido a que en el período enero a agosto de 2013 percibía menos de $ 15.000? ¿En la liquidación anual del año 2013 que deducciones se consideran el importe anualizado, debido a que comenzaron a trabajar a posterior del dictado del Decreto 1242?

Injusticia absoluta se necesita una adecuación inmediata.


d) Un empleado que al 31 de agosto su mejor sueldo bruto fue de $ 15.001 debe tributar impuesto, en tanto aquel que a dicha fecha tenía como mejor sueldo $ 14.900 pero que en el mes de octubre fue ascendido y paso a percibir un sueldo de $ 30.000 no está sujeto a retención?

Las situaciones absurdas e inconstitucionales que pueden provocar las Resoluciones del Organismo de Contralor cuando son tomadas en forma espasmódica y por apremios electorales (recordar el contexto en que se creó el Decreto 1242) suelen derivar en estas situaciones totalmente anormales e inconstitucionales.


e) En caso de coexistir retenciones por el período enero a agosto realizadas a aquellos empleados que dejan de tributar desde el mes de septiembre y, a su vez, los mismos fueron sujetos a percepciones de las RG 3450 y 3550 como se procede:

e.1) Se reintegra el total de lo retenido por el empleador debido a que al no ser el empleado sujeto del impuesto el importe retenido deviene en un pago incausado y por las percepciones soportadas el empleado deberá tramitar su devolución según lo explicitado en dichas resoluciones?

e.2) Se reintegra hasta el importe retenido pero en concepto de devolución de las percepciones de la RG 3450/3450

e.3) Nada se  reintegra, el empleado debe inscribirse, presentar su declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias, generar el saldo a favor y pedir la devolución del mismo?

Consideramos correcta la opción e.1)

Por estas y seguramente otras dudas que no se nos ocurren en este momento es que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas presentó una nota ante la Administración Federal de Ingresos Públicos solicitando se emita la pertinente Resolución General, si queres leer la nota del Consejo ingresa aquí:Nota Consejo







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