Ir al contenido principal

Valuaciones Bienes Personales 2013. Aplicativo Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales 2013





La AFIP mediante la Resolución General 3601 ha publicado las valuaciones que los contribuyentes deben considerar respecto de distintos activos (autos, monedas extranjeras, títulos públicos, acciones, etc) en sus Declaraciones Juradas correspondientes al período fiscal 2013.


¿Quiénes se encuentran obligados a realizar la presentación de la Declaración Jurada de Bienes Personales?

Los sujetos obligados a realizar la presentación de la Declaración Jurada de Bienes Personales son los siguientes:

a) Quienes posean bienes valuados al 31/12/2013, según las disposiciones del Impuesto sobre los Bienes Personales, por un importe superior a los $ 305.000,00. En este caso corresponderá la presentación de la Declaración Jurada y el pago del impuesto resultante.

b) Quienes aún no superando el importe de $ 305.000 en la sumatoria de sus bienes, sean empleados en relación de dependencia y su sueldo bruto correspondiente al año 2013 haya superado los $ 96.000,00. En este caso la Declaración Jurada solo reviste el carácter de informativa.

c) Quienes aún no cumpliendo con ninguna de las condiciones citadas en los puntos anteriores se hayan inscripto en algún momento en el Impuesto sobre los Bienes Personales y hayan omitido tramitar la baja correspondiente. En este caso la Declaración Jurada también reviste el carácter de informativa.

Para acceder al aplicativo para determinar el impuesto y al actualizador de las tablas de valuación de los bienes ingresa aquí:Aplicativo Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales 2013

Para acceder a las valuaciones de automotores y motos ingresa aquí:Valuaciones Automotores y Motos 2013

Para acceder a las valuaciones de moneda extranjera ingresa aquí:Valuaciones Moneda Extranjera 2013

Para acceder a las valuaciones de acciones, cuotas y títulos ingresa aquí:Valuaciones Acciones, Cuotas Fondos Comunes, Títulos Públicos y Obligaciones Negociables 2013

Para acceder al detalle del formato del catastro ingresa aquí:Detalle de Formato de Catastro

Para acceder al detalle de entidades financieras ingresa aquí:Entidades Financieras






Comentarios

Entradas populares de este blog

Cómo Solucionar Algunos Errores en el SIAP y Aplicativos de AFIP

1) REINSTALACIÓN DEL SIAP. Para visualizar paso a paso el procedimiento indicado a continuación, podrá acceder a su tutorial presionando aquí. Debe seguir los pasos que se detallan a continuación: 1.- Copiar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak (estos archivos contienen los datos correspondiente a los contribuyentes). Si instaló el S.I.Ap por defecto, la carpeta en donde se encuentra instalado el aplicativo es C:\Archivos de programa\S.I.Ap\AFIP. 2.- Desinstalar el S.I.Ap., desde el "Panel de Control" con la opción "Agregar o Quitar programas". 3.- Instalar el S.I.Ap nuevamente. 4.- Reemplazar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak copiados en el punto 1, en la carpeta en donde está instalado el S.I.Ap. Tenga en cuenta que luego de reinstalar el S.I.Ap, y posteriormente ingresar a algún aplicativo, puede surgir el error 440. Para solucionarlo le pedimos que se siga las siguientes instrucciones: ERROR 440 - ERROR DE AUTOMATIZACIÓN. Debe tener a...

ITC pago a cuenta: Cómo es el cálculo antes y luego de la Reforma de la Ley 27.430

El ITC puede computarse como pago a cuenta en el impuesto a las ganancias y/o en el impuesto al valor agregado en algunas actividades económicas. Dicho computo equivale, antes de la reforma de la Ley 27.430 al 100% del ITC, y desde la entrada en vigencia de las reformas el pago a cuenta será del 45% del ITC. Entre las actividades más usuales que puede aplicarse este pago a cuenta pueden citarse: - Productores agropecuarios (Ganancias e IVA antes de la reforma, solo Ganancias desde la reforma) - Contratistas rurales (Idem productores rurales) - Transporte de cargas (Solo en el impuesto al valor agregado) - Transporte de pasajeros (Idem transporte de cargas) Metodología para determinar el importe del ITC aplicable como pago a cuenta. 1) Antes de la reforma de la Ley 27.430 a) ITC discriminado en la factura Si la estación de servicios discrimina en la factura emitida el ITC se computa directamente ese importe. b) ITC no discr...

MODELOS DE TELEGRAMAS DE EXTINCIÓN DE RELACIÓN LABORAL

1 ) POR ABANDONO DE TRABAJO 1.1) Cursar intimación previa al trabajador "Por motivos de ausentarse sin aviso desde el día......... intimamos reanude tareas en el término de 48 horas, caso contrario se considerar abandono de trabajo. Colaciónese." 1.2) Despido por abandono de trabajo "No habiéndose presentado a trabajar conforme términos telegrama y/o carta documento Nº ..... de fecha ........., consideramos abandono de trabajo y por tanto resuelto por dicha causa contrato de trabajo. Haberes y certificados a su disposición. Colaciónese." 2) POR FALTA DE TRABAJO NO IMPUTABLE A LA EMPRESA "Le informamos que procedemos a prescindir de sus servicios a partir del ....... por falta de trabajo fehacientemente justificada no imputable a la empresa. Liquidación final y certificados a su disposición. Colaciónese." 3) DESPIDO POR REUNIR EL TRABAJADOR LOS REQUISITOS PARA SU JUBILACIÓN. "Estando en condiciones de obtener una de las pre...