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Valuaciones Bienes Personales 2013. Aplicativo Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales 2013





La AFIP mediante la Resolución General 3601 ha publicado las valuaciones que los contribuyentes deben considerar respecto de distintos activos (autos, monedas extranjeras, títulos públicos, acciones, etc) en sus Declaraciones Juradas correspondientes al período fiscal 2013.


¿Quiénes se encuentran obligados a realizar la presentación de la Declaración Jurada de Bienes Personales?

Los sujetos obligados a realizar la presentación de la Declaración Jurada de Bienes Personales son los siguientes:

a) Quienes posean bienes valuados al 31/12/2013, según las disposiciones del Impuesto sobre los Bienes Personales, por un importe superior a los $ 305.000,00. En este caso corresponderá la presentación de la Declaración Jurada y el pago del impuesto resultante.

b) Quienes aún no superando el importe de $ 305.000 en la sumatoria de sus bienes, sean empleados en relación de dependencia y su sueldo bruto correspondiente al año 2013 haya superado los $ 96.000,00. En este caso la Declaración Jurada solo reviste el carácter de informativa.

c) Quienes aún no cumpliendo con ninguna de las condiciones citadas en los puntos anteriores se hayan inscripto en algún momento en el Impuesto sobre los Bienes Personales y hayan omitido tramitar la baja correspondiente. En este caso la Declaración Jurada también reviste el carácter de informativa.

Para acceder al aplicativo para determinar el impuesto y al actualizador de las tablas de valuación de los bienes ingresa aquí:Aplicativo Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales 2013

Para acceder a las valuaciones de automotores y motos ingresa aquí:Valuaciones Automotores y Motos 2013

Para acceder a las valuaciones de moneda extranjera ingresa aquí:Valuaciones Moneda Extranjera 2013

Para acceder a las valuaciones de acciones, cuotas y títulos ingresa aquí:Valuaciones Acciones, Cuotas Fondos Comunes, Títulos Públicos y Obligaciones Negociables 2013

Para acceder al detalle del formato del catastro ingresa aquí:Detalle de Formato de Catastro

Para acceder al detalle de entidades financieras ingresa aquí:Entidades Financieras






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