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Personal de Casas Particulares (Domestico). ART. Vacaciones. Trabajo de Menores. Pago por Banco. Conciliación Obligatoria.





El Gobierno procedió a reglamentar el Régimen del Servicio Domestico mediante la publicación del Decreto 467/2014.

En este post analizaremos las principales novedades y también los principales cambios que introduce en la situación actual el decreto en cuestión.


CONTRATOS EVENTUALES O DE TEMPORADA
Se establece como requisito para la celebración de contratos de trabajo, eventuales o de temporada, su instrumentación por escrito y la existencia de razones objetivas que justifiquen la modalidad elegida por el empleador.

En los casos en que la contratación tenga por objeto sustituir transitoriamente a trabajadores que gozaran de licencias legales o convencionales o que tuvieran derecho a la reserva del puesto, deberá indicarse en el contrato el nombre del personal reemplazado.


PERIODO DE PRUEBA
A efectos de poder usufructuar los beneficios del mismo es requisito que el empleador  registrare correctamente la relación laboral.


TRABAJO DE MENORES DE ENTRE 16 Y 18 AÑOS
a) Se prohíbe la contratación de menores de 16 años.

b) La contratación de menores entre 16 y 18 años deberá celebrarse por escrito y registrarse ante la autoridad administrativa del trabajo competente, acompañando copia del respectivo contrato y la autorización expresa de los padres, responsables o tutores. La contratación de estos menores siempre es con retiro.

c) El empleador, previo al inicio de la relación laboral y, posteriormente, cada DOCE (12) meses deberá requerir la presentación por parte del adolescente del certificado que acredite su aptitud física para las tareas a desempeñar. (deberá presentarse el certificado  ante la autoridad administrativa del trabajo competente dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles posteriores a su recepción)

d) La jornada de trabajo de SEIS (6) horas diarias no podrá, bajo ninguna circunstancia, realizarse en horario nocturno, entendiéndose por tal, el que se cumpla entre la hora VEINTE (20) de un día y la hora SEIS (6) del siguiente.

e) El empleador, previo al inicio de la relación laboral, deberá requerir del adolescente la constancia de finalización de los estudios obligatorios.
Dicho certificado de terminalidad educativa deberá ser presentado ante la autoridad administrativa del trabajo competente, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de recepcionado.

En caso que el adolescente no hubiera los estudios obligatorio, el contrato de trabajo deberá contener una cláusula que fije las obligaciones asumidas por el empleador a tal fin.  En dicho caso, el empleador deberá requerir, al inicio y finalización del ciclo lectivo (marzo y diciembre de cada año), la presentación por parte del adolescente del certificado de escolaridad pertinente con indicación del resultado obtenido en el ciclo respectivo.

En caso de no cumplirse con este requerimiento y con su presentación ante la autoridad administrativa del trabajo competente, la relación laboral se considerará deficientemente registrada, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder de conformidad con la normativa vigente.


PAGO DE REMUNERACIONES EN CUENTA BANCARIA
Las remuneraciones del personal comprendido en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares que presten servicios durante TREINTA Y DOS (32) o más horas semanales para el mismo empleador, deberán abonarse mediante la acreditación en una cuenta sueldo abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

La cuenta bancaria no puede generar costo alguno para la trabajadora, y el banco debe otorgarle sin cargo una tarjeta para cobrar los fondos en un cajero automático, también sin costo alguno.

No obstante, el personal podrá exigir a su empleador el pago en efectivo de sus remuneraciones (por escrito mediante nota al efecto firmada de puño y letra).


VACACIONES. CÁLCULO
Cuando la prestación del trabajo se realice en determinados días de la semana, el valor de la retribución por vacaciones resultará de multiplicar el número de días en que la trabajadora o el trabajador hubiera debido prestar servicios durante el período que le corresponda según la antigüedad, por el salario diario que percibiere en el momento de su otorgamiento.


VACACIONES DEL PRIMER AÑO DEL PERSONAL INGRESADO CON POSTERIORIDAD AL 1 DE JULIO.
Se regula la cantidad de días de vacaciones que le corresponde al trabajador que no hubiese cumplido seis meses de antigüedad al 31 de diciembre, según el siguiente detalle:
a) Entre CUATRO (4) y SIETE (7) semanas de trabajo, UN (1) día;
b) Entre OCHO (8) y ONCE (11) semanas de trabajo, DOS (2) días corridos;
c) Entre DOCE (12) y QUINCE (15) semanas de trabajo, TRES (3) días corridos;
d) Entre DIECISEIS (16) y DIECINUEVE (19) semanas de trabajo, CUATRO (4) días corridos;
e) Más de VEINTE (20) semanas de trabajo, CINCO (5) días corridos.


CONCILIACIÓN OBLIGATORIA
Se crea el Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares (SECOPECP) para aquellas situaciones de conflicto laboral.

En la instancia de conciliatoria previa las partes deberán necesariamente contar con patrocinio letrado para la sustanciación del trámite.

Presentado el formulario de inicio del trámite, en ese mismo acto, el SECOPECP designará audiencia para celebrarse dentro de los DIEZ (10) días de iniciado el reclamo, la que estará a cargo del personal conciliador afectado a dicha tarea designado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Las audiencias deberán celebrarse con la presencia personal del conciliador, el que tendrá las facultades necesarias para instruir el trámite.

Concluida la etapa conciliatoria, si las partes no arribaran a un acuerdo se extenderá una constancia de cierre, quedando expedita la acción ante el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

De arribarse a un acuerdo, el mismo será remitido al Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares para su homologación.


ART (ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO)
El empleador deberá tomar cobertura con la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (ART) que libremente elija. La obligación de asegurarse no entrará en vigencia hasta tanto la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (SSN) y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) dicten la normativa necesaria para adecuar el sistema establecido a las características de la actividad que se incorpora.

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