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Planes de Pago AFIP. RG 3630. Preguntas y Respuestas.





1) ¿Cuáles son las deudas que se pueden incluir?
Se podrán incluir obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
También, multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive, sus intereses y actualizaciones.
La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.
Asimismo, podrán regularizarse también mediante el régimen dispuesto por la presente:
1. El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
2. Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a:
- Retenciones y percepciones - impositivas o previsionales -, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
- Anticipos y/o pagos a cuenta.
- El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por importaciones de servicios.
3. Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo G de la RG 3630/14.
4. Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.
5. Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes - Monotributo -.
6. Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema - MIS FACILIDADES - que se encuentren caducos con anterioridad al día 31 de marzo de 2014, inclusive, y sean susceptibles de ser incluidas.
Fuente: Art. 1 RG 3630/14

2) ¿Se pueden incorporar deudas provenientes de planes de pagos caducos?
Si, pueden incluirse obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema - MIS FACILIDADES - que se encuentren caducos con anterioridad al día 31 de marzo de 2014, inclusive, y sean susceptibles de ser incluidas.
Fuente: Art. 1 RG 3630/14

3) ¿Se pueden incluir deudas aduaneras?
Si, pueden incluirse multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive, sus intereses y actualizaciones.
La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.
Fuente: Art. 1 RG 3630/14

4) ¿Qué conceptos se encuentran excluidos?
Quedan excluidos del régimen los conceptos que se indican a continuación:
a) Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema ¿MIS FACILIDADES¿ que se encuentren vigentes, cancelados o reformulados al día de su adhesión, los planes caducos con posterioridad al 31 de marzo de 2014 y las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
b) Las retenciones y percepciones ¿impositivas o previsionales¿, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
c) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
d) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por importaciones de servicios.
e) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
f) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
g) Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
h) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
j) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos (Ley Nº 24.625 y sus modificaciones).
k) Los intereses ¿resarcitorios y punitorios¿, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a retenciones y percepciones ¿impositivas o previsionales¿, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia; correspondientes a anticipos y/o pagos a cuenta y al impuesto al valor agregado que se debe ingresar por importaciones de servicios.
Fuente: Art. 2 RG 3630/14

5) En caso de haber ingresado cuotas de un plan y el mismo resulte rechazado o anulado, ¿puedo presentar una nueva solicitud? ¿Puedo imputar las cuotas ingresadas a cuotas de planes vigentes?
Las solicitudes de adhesión que resulten rechazadas se considerarán anuladas y se deberá presentar, en su caso, una nueva solicitud de adhesión, por las obligaciones que corresponda incluir.
En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de cuotas no se podrán imputar a cuotas de planes.
Fuente: Art. 7 RG 3630/14

6) - ¿Cuáles son las condiciones que se deben reunir para poder ingresar en el plan?
Serán condiciones para adherir al plan de facilidades, las siguientes:
a) Que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
b) Que las obligaciones con vencimientos fijados entre el día 1 de abril de 2014 y la fecha máxima permitida para la adhesión del plan, se encuentren presentadas y canceladas o regularizadas, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto.
c) Que en el caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha adhesión sea igual o superior a la consignada en la declaración jurada F. 931 del período fiscal marzo de 2014. Esta última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.
Fuente: Art. 4 RG 3630/14

7) Por la inclusión de deudas en este plan, ¿existe alguna reducción de intereses o eximición de sanciones?
No, la cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.
Fuente: Art. 1 RG 3630/14

8) ¿Es requisito tener presentadas las DDJJ de las obligaciones por las que se solicita cancelación financiada a la fecha de adhesión del plan?
Si, es requisito para adherir al plan de facilidades que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
Fuente: Art. 4 RG 3630/14

9) ¿Cuál es el plazo por el cual estará vigente el plan?
La adhesión al régimen deberá formalizarse, según la terminación de la CUIT del responsable, hasta las fechas que se indican a continuación:
TERMINACION C.U.I.T.
FECHA LIMITE DE PRESENTACION
9 u 8
25 de agosto de 2014
7 ó 6
26 de agosto de 2014
5 ó 4
27 de agosto de 2014
3 ó 2
28 de agosto de 2014
1 ó 0
29 de agosto de 2014
Fuente: Art. 5 RG 3630/14

10) ¿Cuáles son los requisitos y formalidades que debo considerar al momento de la adhesión?
La adhesión al régimen se formalizará teniendo en cuenta que se deberá:
a) Consolidar la deuda a la fecha de adhesión. Los conceptos de deuda aduanera deberán incluirse en un plan de facilidades independiente.
b) Remitir a esta Administración Federal mediante transferencia electrónica de datos vía ¿Internet¿, utilizando la ¿Clave Fiscal¿:
1. El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades solicitado. A tales fines se ingresará con ¿Clave Fiscal¿ a la opción ¿PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3630¿ del servicio denominado ¿MIS FACILIDADES¿.
2. La Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas .
3. Apellido y nombres, número de teléfono celular y empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico, así como los restantes datos de la persona debidamente autorizada (presidente, apoderado, contribuyente, etc.), los cuales resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen ¿que faciliten su diligenciamiento¿ a través del servicio de mensajería de texto ¿SMS¿, correo electrónico y de ¿e-Ventanilla¿ que obra en el sitio ¿web¿ de esta Administración Federal.
c) Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada Nº 1.003. Previo a su remisión, será requerido un código de verificación, el cual será enviado por esta Administración Federal a través del servicio de mensajería de texto ¿SMS¿ y mediante correo electrónico a la persona autorizada, conforme a los datos consignados según lo mencionado en el párrafo anterior.
d) Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.
Fuente: Art. 5 RG 3630/14

11) ¿Cómo debo efectuar la adhesión?
A efectos de solicitar la adhesión, se ingresará con ¿Clave Fiscal¿ a la opción ¿PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3630¿ del servicio denominado ¿MIS FACILIDADES¿.
Esta opción se encontrará disponible a partir del día 16 de Junio de 2014.
Fuente: Art. 5 RG 3630/14

INSTRUCTIVO PASO A PASO, ingrese aquí: Paso a Paso Planes de Pago

12) ¿Qué condiciones debe cumplir el plan?
Los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
b) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 150.-.
c) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 24.
d) La tasa de interés de financiamiento será de 1,90% mensual.
Fuente: Art. 3 RG 3630/14

13) ¿Cómo debo proceder ante la falta de débito de alguna de las cuotas?
Las cuotas que no hubieran sido debitadas en las fechas de débito generales, así como los respectivos intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente al mes en el que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de las mismas.
La mencionada rehabilitación debe solicitarse a través del sistema "Mis Facilidades" en la opción "Rehabilitación cuotas". Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas, coincidan con días feriados o inhábiles se trasladarán al primer día hábil posterior siguiente.
Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro de las cuotas coincidan con días feriados o inhábiles, se trasladarán al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria.
Fuente: Art. 8 RG 3630/14

14) ¿Puedo solicitar la cancelación anticipada del plan?
Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del citado plan. A tal efecto, deberán presentar una Multinota ¿ F 206 - en la dependencia en la que se encuentre inscripto.
En caso que la cancelación sea total, a efectos de la determinación del respectivo importe, se considerarán las cuotas vencidas e impagas y no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada.
Cuando se solicite la cancelación anticipada parcial, la misma comprenderá sólo las cuotas con vencimiento a partir del mes siguiente al de la solicitud y deberá efectuarse por el importe de la cuota capital más los intereses de financiamiento.
El sistema ¿MIS FACILIDADES¿ calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar ¿capital más intereses de financiamiento¿ al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada, fecha en la cual será debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada.
De tratarse de un día feriado o inhábil ¿nacional o local¿ el débito del importe que corresponda se efectuará el primer día hábil posterior siguiente.
En caso que no pueda efectuarse el débito directo del importe de la cancelación anticipada, el mismo, incluidos los respectivos intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente al mes en el que el contribuyente hubiera solicitado la rehabilitación de la cuota que conforma la cancelación anticipada.
Fuente: Art. 10 RG 3630/14

15) ¿Cuándo se produce la caducidad del plan de facilidades de pago?
La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo cuando se produzca alguna de las siguientes causales:
a) Se registre, respecto de lo consignado en la declaración jurada F. 931 para el período fiscal marzo de 2014, una disminución de la cantidad de empleados obrante en las sucesivas declaraciones juradas F. 931 cuyos vencimientos operen durante todo el período de cumplimiento del plan. A tal efecto, se considerarán las declaraciones juradas vencidas hasta el mes inmediato anterior al momento en que se verifique la caducidad. Asimismo, será condición de caducidad la falta de presentación de las declaraciones juradas de los citados períodos posteriores.
b) Se registre la falta de cancelación de:
- Dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o
- Una cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Cuando se trate de obligaciones que involucren deudas en ejecución judicial, por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos depositados en entidades financieras, los sujetos podrán solicitar ante la dependencia interviniente de este Organismo la suspensión de la caducidad hasta tanto el juez competente disponga el levantamiento de la medida.
Fuente: Art. 11 RG 3630/14

16) ¿Qué efectos produce la caducidad del plan?
Una vez operada la caducidad - situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio "e-Ventanilla" al que accederá con su "Clave Fiscal" -, el juez administrativo competente, dentro de las 48 horas, deberá disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.
Comunicada la caducidad, el responsable del área aduanera deberá proceder - en igual plazo - a la suspensión del deudor en el "Registro de Importadores y Exportadores" de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1122 de la Ley 22.415.
Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos.
El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surge de la imputación generada por el sistema al momento de presentarse el plan, deberá ser visualizado por los contribuyentes y/o responsables a través del servicio con clave fiscal "MIS FACILIDADES", en la pantalla - Seguimiento de Presentación -, opción Impresiones.
Fuente: Art. 11 RG 3630/14

17) ¿Cómo anulo un plan de pagos de la RG 3630/14?
Para realizar la anulación de un plan vigente, se deberá presentar el Fº 206 (Multinota) en la dependencia en la cual se encuentra inscripto solicitando dicha anulación.
Si el plan es por deuda aduanera, la solicitud de anulación se deberá realizar mediante la presentación del formulario OM 2241 (Multinota DGA), en la aduana en la cual se generó la deuda.
En caso de anulación o rechazo de un plan de pagos, el contribuyente podrá efectuar un nuevo plan.
Fuente: CIT AFIP

18) ¿Cómo puedo calcular las cuotas del plan?
Simulador - Plan Especial RG 3630
El simulador es una herramienta que permite simular el cálculo de un plan de facilidades de pago. Por lo tanto, al ser una simulación, los datos que se ingresan no quedan registrados, es decir, no implica la adhesión al plan de facilidades de pago.
Para poder acceder al simulador ingrese aquí.
Fuente: CIT AFIP

19) ¿Qué beneficios se obtienen por regularizar deuda en este régimen?
La cancelación de las deudas en los términos del régimen de facilidades de pago previsto en la presente, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la adhesión, así como para mantener su vigencia, habilita al responsable para:
a) Obtener el ¿Certificado Fiscal para Contratar¿ con los organismos de la Administración Nacional.
b) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el Art. 21 de la RG 4158/96, con las limitaciones que prevé el Decreto 814/01.
c) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el Art.26 de la RG 1566/10.
d) Levantamiento de la suspensión que por falta de pago hubiera dispuesto el área aduanera en el ¿Registro de Importadores y Exportadores¿.
El rechazo del plan o su caducidad por cualquiera de las causales autorizadas, determinará la pérdida de los beneficios indicados en el presente artículo, a partir de la notificación de la resolución respectiva.
Fuente: Art. 17 RG 3630/14

20) ¿Cómo debo determinar el saldo de las obligaciones adeudadas incluidas en planes de pagos "Mis Facilidades" caducos?
A los fines de verificar y determinar los saldos adeudados por cada obligación se deberá acceder al servicio "MIS FACILIDADES", pestaña "Seguimiento de Presentación", opción "Impresiones", disponible en la página web de este Organismo, mediante "Clave Fiscal".
Fuente: CIT AFIP 



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