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Autónomos. Preguntas y Respuestas.






1) En caso de inicio de actividades, ¿cómo debo categorizarme?
De tratarse de inicio de actividades, los responsables deberán encuadrarse en la categoría inferior de la Tabla del Anexo II del Decreto Nº 1866/06, que le corresponda de acuerdo con la actividad a desarrollar.
Fuente: Art. 12 RG 2217/07


2) ¿Cómo se inscribe un jubilado que reingresa a la actividad laboral?
A partir del período de noviembre de 1995, inclusive, los trabajadores autónomos que hubieran obtenido el beneficio de jubilación ordinaria o por edad avanzada, de acuerdo con las Leyes 18.037 y 18.038, no deberán efectuar aporte alguno.
En cambio, los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24.241 que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma, revistarán obligatoriamente, a partir del período de noviembre de 1995, inclusive, en la categoría mínima de revista (categoría I).

3) ¿Cómo me categorizo en caso de realizar varias actividades?
En caso de realizar actividades comprendidas en varias tablas, se encuadrarán en la Tabla de la o las actividades por las que obtuviera mayores ingresos brutos anuales y en la categoría de esa Tabla que corresponda a la suma de la totalidad de los ingresos brutos anuales obtenidos por todas las actividades desarrolladas, cualquiera sea la Tabla a la que pertenezcan.
El trabajador autónomo que realice actividades comprendidas en más de una tabla y una de ellas sea penosa o riesgosa -por la cual le corresponde ingresar un aporte adicional del 3% por tener un régimen previsional diferenciado-, para determinar la categoría mínima de revista y su importe deberá aplicar el procedimiento del párrafo anterior y a la categoría que resulte, adicionar el aporte diferencial del 3% calculado sobre la renta imponible mensual para dicha categoría.
Fuente: Art. 17 RG 2217/07 y Anexo Decreto 1866/06

4) En el caso de directores de sociedades que simultáneamente trabajan en relación de dependencia, a los fines de determinar sus "Ingresos Brutos", ¿debe sumarse el sueldo que percibe en relación de dependencia?
Los únicos ingresos a contabilizar por parte de los directores de sociedades son los vinculados con los honorarios por su función específica.
En consecuencia, no se deberán tener en cuenta los ingresos por tareas ajenas a la función como director.
Fuente: CIT AFIP

5) ¿Estoy obligado a pagar autónomos siendo director suplente de una Sociedad Anónima?
No está obligado a realizar el aporte de autónomos siempre que mantenga dicha condición.
Fuente: Dictamen D.L y T. De los Recursos de la Seguridad Social 27/98

6) ¿Estoy obligado a pagar autónomos si soy presidente de una asociación civil sin fines de lucro?
Cuando el presidente no perciba retribución alguna, y se trate de una asociación civil sin fines de lucro, la afiliación del directivo como autónomo no es obligatoria.
Fuente: CIT AFIP

7) ¿Quiénes pueden inscribirse voluntariamente en el régimen de trabajadores autónomos?
Podrán adherirse voluntariamente:
1. Los miembros de consejos de administración de cooperativas que no perciban retribución alguna por esas funciones, socios no gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, síndicos de cualquier sociedad y fiduciarios; y los socios minoritarios de cualquier sociedad, que realicen en la misma sociedad actividades especialmente remuneradas que configuren una relación de dependencia.
2. Los titulares de condominios y de sucesiones indivisas que no ejerzan la dirección, administración o conducción de la explotación común.
3. Los miembros del clero y de comunidades religiosas pertenecientes al culto católico o a otros cultos.
4. Las personas que ejerzan las actividades mencionadas en el Artículo 2º, inciso b), Apartado 2 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones y que por ellas se encontraren obligatoriamente comprendidas en uno o más regímenes jubilatorios provinciales para profesionales, como asimismo aquéllos que ejerzan una profesión no académica autorizada con anterioridad a la promulgación de la citada ley.
5. Las amas de casa no comprendidas en la Ley N° 24.828.
6. Toda persona física menor de 55 años aunque no realizare actividad lucrativa alguna o se encontrare comprendida en otro régimen jubilatorio, sin perjuicio de la afiliación que corresponda a dicho régimen.
7. Los socios de sociedades de cualquier tipo, menores de 55 años, que no se encuentren incluidos obligatoriamente en los incisos a) o b) del Artículo 2° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.
Fuente: Anexo I RG 2217/07


8) ¿Cómo se puede pagar la cuota de autónomos?
Los trabajadores autónomos deberán abonar mensualmente, mediante alguna de las modalidades de pago que se indican a continuación:
a) Transferencia electrónica de fondos, a través del Volante Electrónico de Pagos (VEP)
b) Débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.
c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.
d) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria donde se encuentra radicada su cuenta.
Las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.
Asimismo podrán solicitar -sin costo- la apertura de una "Caja de Ahorro Fiscal" en cualquier sucursal o en la casa central del Banco de la Nación Argentina, conforme lo prevé la Resolución General 1822/05.
e) Depósito en cuenta ante cualquier entidad bancaria habilitada por este Organismo. El pago a través de entidades bancarias se efectuará exhibiendo la credencial para el pago (formularios F. 1101 o F. 1104, este último sólo para las amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por el régimen de la Ley 24.828) o verbalmente informando al cajero el Código de Registro Autónomo (CRA).
El comprobante del pago será el tique que entregue la entidad bancaria receptora (Por ventanilla, cajero automático o "home banking"), o el resumen mensual de cuenta respectivo, donde conste la CUIT del deudor y el importe de la obligación mensual.
Fuente: Art. 29 RG 2217/07

9) ¿Puedo cancelar por débito automático la obligación de autónomos, y así poder obtener el reintegro de una cuota?
Se establece el beneficio de acreditación anual a los trabajadores autónomos de una suma equivalente hasta el importe total de su aporte personal mensual, correspondiente a su categoría de revista, el cual se hará efectivo durante el transcurso del mes de febrero de cada año calendario.
La cancelacíón de los aportes deberá realizarse mediante la utilización de débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito.
Fuente: RG 1804/04

10) ¿En qué momento se hace efectivo el reintegro?
Se hará efectivo durante el transcurso del mes de febrero de cada año calendario.
Fuente: Art.1 RG 1804/04

11) ¿Cómo se debe abonar en caso de existir diferencias en el pago de algún período?
Se deberá indicar al cajero verbalmente el CRA (Código de Registro Autónomos) de la categoría que desea abonar y solicitar que edite el importe, para ingresar únicamente la diferencia entre ambas categorías.
Fuente: CIT AFIP

12) ¿Cuál es el plazo de prescripción para exigir el cobro de obligaciones emergentes de las leyes de previsión social?
Las acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social prescribirán a los diez años.
Fuente: Art. 16 Ley 14.236

13) En caso de obtener un beneficio previsional, ¿cómo debo modificar la categoría de autónomos y a partir de qué período?
Los sujetos que soliciten un beneficio previsional en el marco de la Ley 24.241 y continúen desarrollando una actividad autónoma, deberán modificar su categoría de revista durante el mes en que realizaron el pedido de la prestación previsional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la R.G. 2217/2007.
Para efectuar la citada modificación, tenga a bien presentar la constancia de inicio del trámite previsional en la Dependencia correspondiente a su domicilio fiscal, a fin de registrar su condición de jubilado en el padrón.
Luego, ingrese al servicio con clave fiscal denominado "Sistema Registral", opción "Empadronamiento/Categorización de Autónomo" y seleccione la actividad realizada en la tabla correspondiente. Se aclara que la condición de "jubilado" no debe ser informada, debido a que la misma ya se encuentra registrada en el sistema.
Fuente: CIT AFIP

14) ¿Cómo debo proceder para solicitar la baja del régimen?
Para solicitar la cancelación de la inscripción, deberá realizarlo por internet con clave Fiscal, a través del servicio "Sistema Registral".

15) ¿Puedo solicitar la baja retroactiva?
Las obligaciones correspondientes al Régimen de trabajadores Autónomos (Código: 308) podrán darse de baja en forma retroactiva, desde el mes y año de inicio de actividad, a través de la página Web de este Organismo (http://www.afip.gov.ar/), ingresando con la clave fiscal al servicio "Sistema Registral", opción - Registro tributario, ítem - F 420/T Baja de Impuestos/Regimenes -.
Los contribuyentes podrán concurrir a la dependencia en la cual se encuentran inscriptos, a efectos de solicitar la baja solo en situaciones especiales.
Fuente: CIT AFIP







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