En un avance más de la Administración Federal de Ingresos Públicos hacia la determinación automática de las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado procedió, mediante la Resolución General 3571, a incluir a nuevos contribuyentes obligados a la utilización del sistema de Factura Electrónica para documentar sus operaciones de ventas y/o de prestación de servicios.
En este post explicaremos cual es el procedimiento a desarrollar para solicitar la adhesión al régimen de emisión de la factura electrónica en línea (RCEL), este es la modalidad de emisión de factura electrónica más utilizado por los pequeños y medianos contribuyentes a quienes les resulta oneroso e improductivo comprar un programa de facturación en virtud de las pocas facturas emitidas en forma mensual.
En esta situación se encuentran todos aquellos profesionales inscriptos en el impuesto al valor agregado que deben, desde el 1 de agosto de 2014, emitir factura electrónica.
Es importante aclarar que los sujetos obligados deberán emitir tanto las facturas A y B como así también las notas de crédito y/o notas de débitos por el sistema de factura electrónica, manteniendo un punto de venta manual que solo deberá ser utilizado en caso de encontrarse fuera de servicio el sistema de emisión de la factura electrónica.
Primer paso: Empadronarse en el Régimen de Factura Electrónica.
1) Para ello se debera ingresar en la página de la AFIP con la clave fiscal y proceder a dar de alta, a través del “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” (este servicio está dentro del menú "Servicios Administrativos Clave Fiscal), el servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI). Para poder utilizar este servicio luego de dado de alta es necesario salir y volver a ingresar con la clave fiscal AFIP.
2) Ingresar en "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)-“Empadronamiento / Adhesión”
3) Ingresar los datos referentes al domicilio fiscal declarado ante AFIP y una dirección de mail.

4) No completar los datos referidos al almacenamiento electrónico por no ser contribuyente obligado (controlar que no lo este por otra RG)
5) Seleccionar (Rubro I.C) RCEL. Factura electrónica en línea - Régimen Obligatorio.
6) Consignar la fecha de inicio de la emisión de la facturación por el presente Régimen, la RG 3571 establece como fecha de obligación para los profesionales el 01/08/2014 por lo que deberá consignarse esa fecha. (en el caso de altas posteriores por inicios de actividad consignar la fecha en que se produce dicho inicio).
7) No completar, por no corresponder, los Rubros IV a VIII
Segundo Paso: Altas de puntos de venta.
Con posterioridad a realizar el empadronamiento del contribuyente se deberá dar de alta el o los puntos de ventas que utilice el contribuyente.
Para realizar dicha alta debe ingresarse nuevamente a "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI) y seleccionar la opción “A/B/M de Puntos de Venta” y luego “Alta”.
El punto de venta a crear debe ser especifico y diferente a los utilizados por el equipamiento denominado controlador fiscal (en caso que corresponda utilizar el mismo) y de los puntos de venta manuales.
Como estamos trabajando con la premisa que el contribuyente utilizará el sistema de facturación en línea RCEL se debe seleccionar el mismo. Este sistema permite confeccionar la factura directamente desde la web de la AFIP generandose un archivo PDF (con original y dos copias).
Tercer Paso: Emisión de la factura electrónica.
Para emitir la factura electrónica se ingresa, con clave fiscal, en el servicio “Comprobantes en línea” y se selecciona Generar Comprobante, luego solo hay que completar los datos que va requiriendo el sistema. Bienvenidos a la casa del Gran Hermano que dentro de poco sabrá mas de vos que vos mismo.
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