Para consultar las escalas salariales para el período 2015/2016 ingresa en este otro artículo: Sanidad CCT108/75 Escalas Salariales 2015/2016
CONSULTA LOS NUEVOS SALARIOS PARA LOS AÑOS 2016 Y 2017 INGRESANDO AQUÍ: Salarios 2016 / 2017
La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA) y las distintas Cámaras de Entidades de Empleadores de Diagnóstico Médico (CADIME, CEDIM) han suscripto con fecha 26 de Junio de 2014 un nuevo acuerdo salarial aplicable a todos los empleados comprendidos por el Convenio Colectivo 108/75: Personal Técnico, Administrativo y obrero de los Institutos Médicos u Odontológicos Sin Internación, Laboratorios Biológicos y de Análisis Clínicos, Rayos X o similares, Consultorios, Clínicas e Institutos de Preservación de la Salud y en General a todos los que se Desempeñan en Toda Organización Sin Internación Cuya Finalidad Sea la Recuperación , Conservación y/o Preservación De La Salud
La vigencia del acuerdo será de un año a partir del 01/07/2014 y hasta el 30/06/2015
Principales modificaciones:
1) Se establece un aumento de los salarios básicos de todos los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo 108/75 que se hará efectivo en tres tramos, el primero a partir del 1º de Julio de 2014, el segundo a partir del 1º de Octubre de 2014 y el tercero a partir del 01 de Febrero de 2015. El incremento del primer tramo es de un 18%, el del segundo tramo de un 10% y el tercer tramo de un 3%, no obstante al tratarse de aumentos acumulativos, es decir se calculan sobre el sueldo inmediato anterior vigente, el aumento real de punta a punta es de un 33,69 %.
Para consultar los importes correspondientes a cada una de las distintas categorías comprendidas en el Convenio Colectivo ingresá:Sanidad. CCT 108/75. Escalas Salariales 2014/2015
2) En caso de licencia por maternidad las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan a cobrar la asignación por maternidad que el monto que perciban no sea afectado por el efecto de la aplicación de las suman no remunerativas pactadas en acuerdos precedentes, para ello las empresas optarán por pagar la diferencia como gratificación extraordinaria o transformaran en remunerativas la totalidad de la remuneración.
3) Los aumentos salariales otorgados por los empleadores durante el año 2014 en concepto de “a cuenta de futuros aumentos” podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.
4) Aquellas empresas que acrediten fehacientemente dificultades económico-financieras para hacer frente al acuerdo salarial, podrá negociar con el sindicato de primer grado afiliado a FATSA que corresponda, la adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del acuerdo.
5) Seguro de Fidelidad: Se reformula transitoriamente y se establece un valor de $ 1.516 desde el 1/7/2014, de $ 1.688 desde el 1/10/2014 y de $ 1.718 desde el 1/2/2015.
6) Sala Maternal: Se actualiza el valor del Beneficio Social contemplado en el artículo 33 del CCT 108/75 en la suma de $ 1.962 desde 1/7/2014, de $ 2.158 desde 1/10/2014 y de $ 2.223 desde 1/2/2015. Mantendrá el carácter de No Remunerativo.
7) Contribución extraordinaria: Las empresas deberán realizar una contribución extraordinaria a favor de FATSA de $ 556,00 por cada trabajador y que será abonada en 10 cuotas mensuales de $ 55,60 a partir del mes de julio de 2014. Esta cuota no se pagará por los meses de Diciembre de 2014 y por Junio de 2015.
8) Cuota de solidaridad: Se establece para todos los empleados la aplicación de un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual durante la vigencia del acuerdo. Los trabajadores afiliados al sindicato compensaran este aporte con el pago de la cuota asociacional.
Para leer el acuerdo completo:Sanidad. Acta Acuerdo
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