1) Si realizo más de una actividad y me encuentro alcanzado sólo por una de ellas. ¿Debo emitir comprobantes electrónicos por todas mis operaciones?
Si. Si desarrolla alguna actividad prevista en el Anexo I de la RG 3571/13 se deberán emitir comprobantes electrónicos originales a los fines de respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno.
Fuente: Art. 1 RG 3571/13
2) ¿Quiénes se encuentran exceptuados s a emitir sus comprobantes originales en forma electrónica de acuerdo a la RG 3571?
Se exceptúa de observar las previsiones de la RG 3571 a aquellos sujetos que:
a) Sean notificados conforme al Artículo 2º de la RG 2904, sus modificatorias y complementarias, respecto de su inclusión al régimen especial que la misma establece, quienes deberán cumplir con los plazos y condiciones contenidos en dicha norma.
b) Estén comprendidos por el Artículo 5° de la RG 2485, sus modificatorias y complementarias, por realizar algunas de las actividades previstas en el Anexo I de la aludida norma.
Fuente: Art. 1 RG 3571/13
3) ¿Cuáles son los comprobantes alcanzados?
Están alcanzados, los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas clase "A".
b) Notas de crédito y notas de débito clase "A".
c) Facturas clase "B".
d) Notas de crédito y notas de débito clase "B".
Los comprobantes mencionados precedentemente, deberán emitirse de manera electrónica en tanto las operaciones no se encuentren comprendidas en la Resolución General Nº 4.104 (DGI), texto sustituido por la RG 259, sus modificatorias y complementarias y/o en la Resolución General Nº 3.561, según corresponda.
La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos correspondientes no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles y prestaciones de servicios no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción -en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante-.
Asimismo, quedan exceptuados las facturas, notas de débito y de crédito clase "B" que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento
Fuente: Art. 2 RG 3571/13
4) ¿Cómo debo proceder en caso de inoperatividad del sistema?
En caso de inoperatividad del sistema, deberá observarse lo previsto en el Artículo 33 de la RG 2485, sus modificatorias y complementarias.
Fuente: Art.6 RG 3571/13
5) ¿Los sujetos obligados a la emisión de comprobantes electrónicos originales de acuerdo a la RG 3571, se encuentran obligados a cumplir con el régimen establecido en la RG 1361, referido a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y registración de operaciones?
No. Estos sujetos no están obligados a cumplir con el régimen establecido en la RG 1361, excepto cuando se encuentren obligados a tales fines, por aplicación del Título II de la misma o por la realización de alguna de las actividades consignadas en los Anexos de la RG 2.485, sus modificatorias y complementarias.
Fuente: Art.7 RG 3571/13
6) ¿Los recibos A o B deben entenderse como comprobantes equivalentes a la factura?
Si, los recibos deben entenderse como comprobantes equivalentes a la factura.
Fuente: Grupo de Enlace FACPCE
7) ¿Los remitos resultan alcanzados por el régimen de Factura Electrónica?
No, el régimen de Factura Electrónica no contempla la posibilidad de emitir remitos.
Fuente: Grupo Enlace CPCECABA
8) ¿Puedo utilizar el mismo punto de venta que para el resto de los comprobantes?
No, ya que cada solicitud deberá efectuarse por un único punto de venta que deberá ser específico y distinto al utilizado para documentos que se emitan a través del controlador fiscal , para los manuales y/o para otros regímenes o sistemas de facturación. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta, observando lo dispuesto precedentemente.
Los documentos electrónicos correspondientes a dicho punto de venta único deberán observar la correlatividad en su numeración.
Asimismo, de realizarse la solicitud mediante el servicio denominado "Comprobantes en línea", los puntos de venta a utilizar deberán ser distintos a los mencionados anteriormente.
Fuente: Art. 25 RG 2485/08
9) ¿Cómo se implementan en la factura los datos de índole comercial (logos, leyendas, etc.)?
En caso de utilizar el sistema de "Comprobantes en Línea" para solicitar los comprobantes, el comprobante quedará generado con todos los datos de índole comercial del emisor (que se cargan en una opción especial del sistema "Datos Adicionales"). Asimismo, puede utilizarse un papel con logo preimpreso con los datos de índole comercial.
En caso de utilizar Aplicativo o Web-services, se devuelven los datos del comprobante en formato .TXT por lo que la forma de incorporar los datos comerciales queda a criterio del emisor.
Fuente: Grupo Enlace CPCECABA
10) ¿Puedo anular una Factura Electrónica?
No está prevista la anulación de comprobantes electrónicos, ya que una vez que se le asignó el "CAE" el mismo se encuentra aprobado y emitido.
En el supuesto de tener que volver atrás una operación que fue autorizada anteriormente, es decir, que ya tiene validez fiscal por poseer CAE, es mediante la emisión de una nota de crédito.
Fuente: CIT AFIP - Enlace con CPCECABA
11) ¿Puedo anular una Nota de Crédito a través del sistema Comprobantes en línea (RCEL)?
No. No se puede anular una Nota de Crédito emitida a través del sistema Comprobantes en línea. Se deberá utilizar el sistema manual de comprobantes, dado que no se puede realizar dicha anulación con una Nota de Débito porque el sistema solicita el número de factura asociado.
Fuente: CIT AFIP
12) ¿En qué casos podrán confeccionarse notas de crédito/ débito en forma manual?
Cuando los Responsables Inscriptos que desarrollen alguna de las actividades del Anexo I de la Resolución General AFIP Nº 2485/08 emitan notas de crédito y notas de débito y éstas tengan vinculación con los comprobantes electrónicos originales alcanzados por la obligatoriedad, las mismas podrán confeccionarse en forma manual, de acuerdo con lo normado por la Resolución General AFIP Nº 100, sus modificatorias y complementarias, en tanto sus montos totales mensuales no superen el 10% (diez por ciento) de los montos totales mensuales consignados en los comprobantes electrónicos originales de emisión obligatoria. Si se supera dicho porcentaje deberán emitirse electrónicamente. También será de aplicación cuando se trate de facturas o documentos equivalentes originales, que respalden operaciones en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
Fuente: Art. 11 RG 2485/08
13) Debo emitir una factura "B" mayor a $1000 a una empresa del exterior, ¿qué datos coloco con relación al receptor?
En dicho caso, la empresa del exterior debe tramitar el CDI y los datos a incorporar en la factura (por ejemplo domicilio) son los mismos que informó el sujeto del exterior al momento de gestionar el CDI.
Fuente: CIT AFIP
14) ¿Cómo se debe poner a disposición del receptor el comprobante tramitado electrónicamente?
La puesta a disposición si el vendedor utiliza el método de Aplicativo o servicio "Web" es libre. Cada emisor optará por la manera más conveniente, ya sea imprimiendo la factura en papel (con CAE), enviándola por e-mail, por medio de una pagina web o cualquier otro medio que considere adecuado. En caso de que el receptor este comprendido en el titulo I de la RG 1361, la puesta a disposición además se realizará como mínimo por medio de un archivo conteniendo los datos del Anexo VI de la RG AFIP Nº 2485/08.
El vendedor que utilice el servicio "Comprobantes en línea", deberá entregar al comprador 1 ejemplar impreso del comprobante electrónico en línea autorizado o, en su caso, poner a disposición el comprobante electrónico.
Fuente: Art. 30 y 31 RG 2485/08
15) ¿Es posible consultar y/o reimprimir las Facturas Electrónicas emitidas desde el RCEL?
Sí, existe la opción "consultas" dentro del sistema "Comprobantes en línea" en donde se pueden consultar los comprobantes emitidos por fechas y receptor y además proceder a reimprimirlos.
Fuente: Grupo Enlace CPCECABA
16) ¿Qué trámite deberá efectuar un contribuyente que se adhirió erróneamente a "RCEL obligatorio" cuando correspondía efectuar la adhesión como "RECE obligatorio"?
Si efectuó una adhesión como RCEL obligatorio, y corresponde RECE obligatorio, no debe realizar trámite alguno ni presentar ningún desistimiento. Únicamente deberá efectuar la adhesión en forma correcta, es decir como RECE obligatorio, ya que esta última adhesión reemplaza la anterior.
Fuente: CIT AFIP
Le corresponden las sanciones previstas en la Ley N° 11.683 por incumplimiento a los deberes formales y/o materiales de corresponder.
Fuente: Grupo Enlace CPCECABA
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