Ir al contenido principal

¿Qué Documentación Se Debe Exhibir En Los Locales y Oficinas Comerciales?





DOCUMENTACIÓN A EXHIBIR EN LOS LOCALES COMERCIALES
1) ¿Qué documentación deben exhibir los Responsables Inscriptos en el IVA?
a) Formulario 960/NM - Data Fiscal
b) Formulario 445/J, en caso de no encontrarse obligado al uso del controlador fiscal.
c) Constancia de aceptación en el Registro, en caso de ser Imprentas o importadores de comprobantes.
Fuente: CIT AFIP

2) ¿Qué documentación deben exhibir los Monotributistas?
a) Formulario 960/NM - Data Fiscal
b) Formulario 445/B, en caso de poseer máquina registradora.
c) Constancia de aceptación en el Registro, en caso de ser Imprentas o importadores de comprobantes.
Fuente: CIT AFIP

3) ¿Qué documentación deben exhibir los sujetos Exentos?
Deberán exhibir el Formulario 960/NM - Data Fiscal.
Fuente: Art. 24 RG 1415/03

Importante: Recordar, en caso de utilizar controladora o registradora fiscal, tener siempre talonarios de facturas manuales A y B o C (según corresponda) para ser utilizados en caso de no poder emitir la factura por el equipamiento. Debido a que suelen no utilizarse estas facturas es importante agendar la fecha de vencimiento del CAI debido a que ante un control de AFIP si las facturas están vencidas te labrarán un acta que puede derivar en sanciones de multas y/o clausura.

Adicionalmente a lo expuesto en los puntos anteriores también es importante resaltar que tanto los distintos fiscos provinciales como los municipales suelen imponer obligaciones por lo que deberá controlarse cada caso en particular según su ubicación geográfica.

A modo de ejemplo podemos decir que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la municipalidad obliga a exhibir:
a) Cartel de redondeo del vuelto (ley 2013 de la Ciudad Autónoma), aunque hoy en día a quien c…le importa un redondeo inferior a $ 0,05
b) Cartel de consultas y reclamos con el teléfono de defensa del consumidor.
c) Cartel referido a la devolución y/o cambios de los productos comprados. (solo para comercios que comercialicen productos no perecederos).
d) En el caso de contribuyentes adheridos al régimen simplificado: constancia de adhesión, categoría en la que se encuentra inscripto y comprobante de pago del último mes vencido.
e) Constancia de habilitación municipal.

También tener en cuenta las disposiciones emanadas de la normativa laboral:
a) Carteles de ART
b) Planilla de horarios del personal.



EL FORMULARIO MAS IMPORTANTE Y BOTON: EL 960/NM
1) ¿Qué es el Formulario 960/NM - Data Fiscal?
Es un formulario "interactivo" que le permite conocer el comportamiento fiscal de un comercio, al consumidor o público en general.
El consumidor podrá reportar las irregularidades que detecte en los comercios, por medio de dispositivos móviles de última generación ("smartphones" o similares) con acceso a Internet.
Fuente: CIT AFIP

2) ¿Cómo obtengo el F. 960/NM y qué características debe tener?
Para obtener el Formulario Nº 960/NM - "Data Fiscal" se deberá ingresar al servicio denominado "Formulario Nº 960/NM" del sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la "Clave Fiscal". De no encontrar este servicio deberá habilitarlo utilizando la opción "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal".
La impresión del Formulario Nº 960/NM - "Data Fiscal" se efectuará sobre papel tamaño A4, de gramaje no menor a 80 gramos y respetando sus características en cuanto a diseño, formato, medidas y colores, sin perjuicio de imprimir otros ejemplares del mismo tenor en tamaños diferentes que podrán ser exhibidos donde el contribuyente disponga, a efectos de facilitar su lectura.
Fuente: Art. 26 RG 1415/03

3) ¿Dónde deberá ubicarse el formulario 960/NM?
El Formulario Nº 960/NM - "Data Fiscal" deberá ubicarse en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva, cualquiera sea su forma, de manera tal que permita acercar un dispositivo móvil (teléfono inteligente, "notebook", "netbook", tableta, etc.) provisto de cámara y con acceso a "Internet", a una distancia máxima de 1 metro para proceder a la lectura del código de respuesta rápida (QR) impreso en el mismo, por parte del público en general y de los agentes de esta Administración Federal, sin que otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc., impidan su rápida localización.

Cuando se utilicen máquinas registradoras -emisoras de tique o vales- o controladores fiscales, autorizadas u homologados, respectivamente, por este Organismo, lo dispuesto precedentemente se cumplirá exhibiendo 1 Formulario Nº 960/NM - "Data Fiscal" por cada máquina o controlador fiscal instalado.

Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión menor a la indicada en el Artículo 26 de la RG 1415/03 (hasta el tamaño A6).

Los sitios "web" de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo "Formulario Nº 960/NM - "Data Fiscal", con su correspondiente hipervínculo que esta Administración Federal proveerá a tal efecto. El procedimiento a cumplir y las especificaciones técnicas correspondientes, estarán disponibles en el micrositio http://www.afip.gob.ar/f960NM/
Fuente: Art. 25 RG 1415/03

4) ¿Cuántos F. 960/NM - "Data Fiscal" debo solicitar si poseo más de un domicilio comercial?
La solicitud de emisión del Formulario Nº 960/NM - "Data Fiscal" se realizará por cada domicilio comercial, el que deberá estar declarado previamente en el "Sistema Registral" como local o establecimiento, excepto cuando el mismo corresponda al domicilio fiscal. Las actualizaciones de domicilios deberán realizarse ingresando con "Clave Fiscal" al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario" "F. 420/D - Declaración de Domicilios" tipo de domicilio "Fiscal" o de "Locales o Establecimientos".
Fuente: Art. 2 RG 3377/12




Comentarios

Entradas populares de este blog

Cómo Solucionar Algunos Errores en el SIAP y Aplicativos de AFIP

1) REINSTALACIÓN DEL SIAP. Para visualizar paso a paso el procedimiento indicado a continuación, podrá acceder a su tutorial presionando aquí. Debe seguir los pasos que se detallan a continuación: 1.- Copiar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak (estos archivos contienen los datos correspondiente a los contribuyentes). Si instaló el S.I.Ap por defecto, la carpeta en donde se encuentra instalado el aplicativo es C:\Archivos de programa\S.I.Ap\AFIP. 2.- Desinstalar el S.I.Ap., desde el "Panel de Control" con la opción "Agregar o Quitar programas". 3.- Instalar el S.I.Ap nuevamente. 4.- Reemplazar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak copiados en el punto 1, en la carpeta en donde está instalado el S.I.Ap. Tenga en cuenta que luego de reinstalar el S.I.Ap, y posteriormente ingresar a algún aplicativo, puede surgir el error 440. Para solucionarlo le pedimos que se siga las siguientes instrucciones: ERROR 440 - ERROR DE AUTOMATIZACIÓN. Debe tener a

MODELOS DE TELEGRAMAS DE EXTINCIÓN DE RELACIÓN LABORAL

1 ) POR ABANDONO DE TRABAJO 1.1) Cursar intimación previa al trabajador "Por motivos de ausentarse sin aviso desde el día......... intimamos reanude tareas en el término de 48 horas, caso contrario se considerar abandono de trabajo. Colaciónese." 1.2) Despido por abandono de trabajo "No habiéndose presentado a trabajar conforme términos telegrama y/o carta documento Nº ..... de fecha ........., consideramos abandono de trabajo y por tanto resuelto por dicha causa contrato de trabajo. Haberes y certificados a su disposición. Colaciónese." 2) POR FALTA DE TRABAJO NO IMPUTABLE A LA EMPRESA "Le informamos que procedemos a prescindir de sus servicios a partir del ....... por falta de trabajo fehacientemente justificada no imputable a la empresa. Liquidación final y certificados a su disposición. Colaciónese." 3) DESPIDO POR REUNIR EL TRABAJADOR LOS REQUISITOS PARA SU JUBILACIÓN. "Estando en condiciones de obtener una de las pre

Solicitud de Impresión de Facturas y Otros Comprobantes. Nuevo Procedimiento. RG AFIP 3665.

La Administración Federal de Ingresos Públicos a resuelto modificar el procedimiento para solicitar la autorización de impresión de comprobantes.  Principales modificaciones en la solicitud de impresión de comprobantes. IMPRESORES Y AUTOIMPRESORES 1) SUJETOS EXENTOS AUTOIMPRESORES En el caso de sujetos exentos en el impuesto al valor agregado que quieran inscribirse como autoimpresores se reduce el importe de ingresos correspondientes a los últimos doce meses anteriores a la solicitud de empadronamiento desde $ 50.000.000 a $ 5.000.000 Como segundo requisito a cumplir se mantiene la obligación de emitir más de 30.000 facturas o documentos equivalentes, en el período mencionado anteriormente. 2) PERMANENCIA EN EL REGISTRO DE AUTOIMPRESORES La permanencia en el “Registro de autoimpresores” estará sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General 100. La Administración Fede