Con los sueldos del mes de Septiembre de 2014 se aplica el segundo tramo del aumento de sueldos de los empleados de comercio comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.
Recordemos que el acuerdo fue suscripto, en el mes de abril de 2014, entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las Cámaras representativas de la actividad comercial en la República Argentina: Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), Confederación Argentina de la Media Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) y entre los principales puntos se destacaban:
1) INCREMENTO DE LAS ESCALAS SALARIALES:
Se incrementaron en un 27 % las escalas salariales vigentes al 31 de Marzo de 2014 para cada una de las categorías comprendidas en el CCT 130/75.
Este aumento es remunerativo y se otorgará en dos tramos no acumulativos:
a) Un 17% del total acordado se abonará con los sueldos de abril de 2014.
b) Un 10 % del total acordado se abonará con los sueldos de septiembre de 2014.
Consulta las escalas salariales: Escalas Salariales Septiembre de 2014 a Marzo de 2015
2) ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA POR ÚNICA VEZ
Adicionalmente al aumento mencionado en el punto 1) se otorgaron por única vez, una asignación no remunerativa de $ 2.400 que se pagará en dos cuotas iguales de $ 1.200. La primera cuota se pagará con los haberes de julio de 2014 y la segunda con los haberes de noviembre de 2014.
Este punto en particular generó controversias sobre su aplicación respecto de aquellos empleados que trabajasen a tiempo parcial o por jornada reducida. El sindicato sostiene que debe pagarse en todos los casos los $ 1.200 en tanto que las cámaras empresariales sostienen que el mismo debe proporcionarse a la duración de la efectiva jornada laboral en cada caso. También oportunamente la cartera laboral fijo su postura, la que es similar a la sostenida por la entidad sindical.
Podes leer:$ 1200 Empleados De Comercio Dictamen Ministerio De Trabajo o nuestro análisis: $ 1200 Empleados De Comercio Proporcional o No?
Este nuevo aumento de sueldos se aplicará hasta los sueldos del mes de marzo de 2015, no obstante debido a la inflación existente es probable que la entidad sindical presione para realizar la reapertura de la paritaria para antes de esa fecha o bien solicite el pago de otra suma adicional por única vez que mitigue el efecto inflacionario superior al previsto al momento de la firma del convenio.
También hay que tener presente liquidar en el mes de septiembre el día del empleado de comercio, el que se celebró el día 29 de septiembre, el mismo debe ser liquidado como día de vacaciones en caso de que el empleado no haya trabajado ese día o como un día adicional en caso de haberlo trabajado.
Desde el mes de septiembre de 2014 también cambian el importe de la cuota del INACAP, al respecto ingresa en el siguiente post:Inacap Cuota Desde Septiembre De 2014
Modelo de recibo de sueldo para septiembre de 2014, ingresa aquí: Modelo Recibo De Sueldo Septiembre 2014
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