El gobierno estableció mediante la Resolución Conjunta (Adm. Fed. Ingresos Públicos - Adm. Nac. Seg. Social) 3673/2014-533/2014 las condiciones socio-económicas que deben cumplir aquellos personas que quieran solicitar la jubilación mediante el acogimiento al nuevo régimen de moratoria provisional por el cuál se estima que mas de 500.000 personas accederán a la jubilación y que al día de hoy no podían hacerlo por no completar los 30 años de aportes requeridos.
En la ley de la nueva moratoria provisional se estableció que para poder acogerse a la misma el futuro jubilado debía poder demostrar que por su nivel socio-económico no podía acceder a otros regímenes de regularización.
Para realizar ese control se facultó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para que en forma previa a determinar el derecho a la prestación previsional, realice las evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas sobre la base de criterios objetivos que determine la reglamentación.
Mediante la Resolución conjunta citada en el primer párrafo se fijaron los criterios objetivos que la ANSES tendrá en cuenta en su análisis, y que son los siguientes:
a) Los Ingresos brutos anuales percibidos (sueldos, haberes provisionales e ingresos como autónomos o monotributista) en los últimos 12 meses anteriores a la fecha de la evaluación deben ser inferiores a los límites vigentes para el derecho a la percepción de la asignación familiar prevista en el inciso a) del Artículo 6° de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.
Si el período de percepción es menor al año "se considerará la cantidad de meses efectivamente liquidados o declarados, según corresponda".
b) El patrimonio que surja de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales no puede superar 4 veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inciso a), y/o la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que supere en 1,5 veces el importe anualizado del referido ingreso, y/o la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones de más de 9 metros de eslora informada por la Prefectura Naval Argentina.
c) Tampoco podrán acceder a la moratoria aquellos que tengan "gastos y/o consumos que superen en más del 30% los ingresos calculados de acuerdo a las pautas del inciso a)". A tal fin serán tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito.
Luego del análisis la ANSES hará saber al interesado si se encuentra habilitado para ingresar al régimen de la moratoria o, en caso de resultado negativo, la circunstancia de exclusión verificada
El plazo de 2 años para poder adherir a la moratoria finalizará el día 18 de septiembre de 2016, inclusive.
Para leer como realizar el trámite ingresa aquí:Como Solicitar la Nueva Moratoria
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