Desde el mes de Noviembre es obligatoria, para todos aquellos empleadores de personal de servicio doméstico, la contratación de una ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
No existen excepciones para tener la cobertura de la ART derivadas de la cantidad de horas que preste servicios el personal doméstico, aunque trabaje solo una hora en el mes es obligatoria la ART.
Como toda póliza de seguro la ART se paga por adelantado, es decir que la cobertura correspondiente al mes de noviembre debe ser abonada el día 10 de noviembre y así mes a mes.
El importe a abonar varía según las horas trabajadas por el personal doméstico.
Preguntas y respuestas:
1) ¿Como contratar la ART?
El trámite de contratar a la ART se realiza directamente con la compañía de seguros que brinde cobertura como ART (actualmente existen 22 compañías de ART) o bien mediante un productor de seguros.
Deberá suscribirse una solicitud que tendrá que respetar el modelo establecido por la Resolución 2224/14 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
En caso de realizarse el pago sin haber suscripto un contrato con una ART, pero estando inscriptos como empleador de personal doméstico ante la AFIP, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) le asignará una en forma directa. La fecha de inicio de cobertura en estos casos, será el día en que se comunique el resultado de la asignación de oficio a la ART seleccionada, la cual será la encargada de comunicarse con el empleador para informarle el inicio de la cobertura.
2) ¿Cuál es el costo de la ART? ¿Pueden existir diferencias de costo entre las distintas ART?
El costo es igual en todas las ART del mercado.
El mismo varía en función de la cantidad de horas semanales que trabaje el dependiente, según la siguiente escala:
Cantidad de Horas Semanales
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Costo
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Menos de 12 horas
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$ 130 mensual
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De
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$ 165 mensual
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Mas de 16 horas
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$ 230 mensual
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Nota: Se deberá adicionar al presente $0.60 mensuales por empleado, correspondiente al Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales, de acuerdo al Decreto Nº590/97.
3) ¿Qué formalidades deben estar cumplimentadas para poder contratar una ART?
El empleador de personal doméstico se debe haber registrado como tal en la página de la AFIP y también haber realizado, por el mismo medio, el alta de la empleada doméstica.
4) ¿Cómo se abonará la ART?
La ART se pagará mediante la nueva versión del actual formulario F102/B, el que será modificado y pasara a nominarse Formulario F 102RTB. Dicho formulario será puesto a disposición de los empleadores en el mes de noviembre. Por medio del formulario se pagarán las cargas sociales de mes vencido y la ART del mes corriente.
En el caso de nuevas altas la ART deberá abonarse con el formulario F575/B que también será modificado y puesto a disposición desde el mes de noviembre.
5) ¿Cómo proceder si se incrementa o se reduce la cantidad de horas de trabajo de la empleada doméstica? ¿Y si se cambia de empleada?
En ambos casos se debe informar y declarar las modificaciones en la página de Internet de la AFIP a efectos de recalcular los pagos o bien incorporar o excluir al personal de la cobertura, respectivamente.
6) ¿Qué servicios brinda una ART?
Atención médica inmediata al trabajador accidentado, pago de indemnizaciones. Recalificación para la reinserción laboral. Cobertura total en medicamentos, prótesis, rehabilitación y traslados.
En caso de accidentes que impidan trabajar la ART se hace cargo del pago del sueldo y de las cargas sociales desde el día once, los primeros 10 días de la licencia por accidente deben ser abonados por el empleador.
En la práctica el empleador continúa haciendo los pagos y luego trámite el reintegro a la ART.
7) ¿Se puede cambiar de ART?
Sí, pero para ello debe haber transcurrido:
a) Seis meses en el primer contrato de ART.
b) Un año en los contratos sucesivos.
Para poder realizar el traspaso no debe existir deuda exigible con la anterior ART.
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