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Promoción del Trabajo Registrado. Decreto Reglamentario 1714/2014. Análisis.





El Gobierno Nacional procedió, mediante el dictado del Decreto Reglamentario 1714/2014 a reglamentar la Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral.

Tardó en hacerlo nada más que 4 meses y luego de que la ley estuviese en vigencia un mes, toda una muestra de eficiencia administrativa.



Realizaremos en este post un resumen de los principales conceptos reglamentados, estando pendiente al día de hoy la/s correspondientes Resoluciones Generales de la Administración Federal de Ingresos Públicos para que la ley este 100 % operativa y los contribuyentes que cumpliesen con las condiciones de la ley puedan usufructuar los beneficios de la reducción de las cargas sociales.

A) Disposiciones Reglamentarias del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)

1) Excepciones respecto de la incorporación en el REPSAL
No serán incorporados en el REPSAL los empleadores que hayan realizado las siguientes infracciones a la normativa vigente:
a) Aquellos empleadores que resulten sancionados administrativamente por consignar en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real que no exceda los TREINTA (30) días corridos.
b) Aquellos empleadores que resulten sancionados administrativamente por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), en razón de haber incurrido en infracciones calificadas como leves por el artículo 15 de la Ley Nº 25.191 y su modificatoria.


2) Baja del REPSAL
Los organismos que tengan a su cargo el ingreso de datos en el REGISTRO PUBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (REPSAL) tendrán la responsabilidad de su baja, una vez cumplimentados los requisitos exigidos por la Ley que se reglamenta.
La baja en el citado Registro podrá ser dispuesta de oficio o a pedido de parte, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley referida.

3) Forma de Computar los Plazos de Inclusión en el REPSAL
Los plazos se computarán a partir de la fecha de su asiento en dicho Registro.

4) Efectos de la Publicación de la Sanción en el REPSAL
La incorporación en el REPSAL implicará la no renovación de los beneficios enunciados en los incisos a), b) y c) del artículo 13 de la Ley Nº 26.940, pero no implicará el decaimiento de los ya otorgados, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 13, inciso d), y 14 de la referida Ley.


B) Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores (SRL, SH, Unipersonales: hasta 5 empleados)

1) Otros Sujetos Incluidos:
a) Asociaciones Civiles: Quedan comprendidas dentro del régimen especial de Microempleadores, con los mismos requisitos de dotación y beneficios, las asociaciones civiles sin fines de lucro inscriptas como empleadores.

b) Organizaciones sociales: Las organizaciones sociales reconocidas a través de convenios específicos vigentes con asistencia financiera, que tengan por objeto exclusivo la atención directa de la población en riesgo social, la defensa de los derechos humanos, o que se encuentren registradas en la red de bibliotecas reconocidas por la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares, podrán solicitar ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que, por resolución conjunta, se les otorguen los beneficios dispuestos en el artículo 19 respecto de todo el personal afectado al cumplimiento del objeto de cada entidad, con independencia de la facturación anual.

2) Extensión de los Beneficios hasta el Séptimo Empleado para los Microempredimientos:
Los empleadores que incorporen nuevos trabajadores hasta el séptimo inclusive, en empresas encuadradas en los requisitos del presente régimen, podrán optar por los beneficios previstos en el régimen del Título II, Capítulo II de la Ley que se reglamenta.

3) Límite de Facturación Anual para poder gozar de los Beneficios de Empleadores Microemprendimientos:
Las empresas no podrán superar la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000) de facturación bruta total anual, neta de impuestos, correspondiente al año calendario inmediato anterior al período en que se aplica el beneficio de reducción de contribuciones.

Si durante UN (1) año calendario la facturación superase el nivel precedentemente indicado, el contribuyente perderá los beneficios a partir del 1° de enero del año siguiente.

Están asimismo, comprendidos en el referido régimen, aquellos contribuyentes que, cumpliendo con el requisito de emplear hasta CINCO (5) trabajadores, posean una antigüedad menor a la requerida para efectuar el cálculo previsto precedentemente.

4) Trabajadores Preexistentes.
Respecto de los trabajadores incorporados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley que se reglamenta, se mantendrán subsistentes los beneficios otorgados al amparo de la normativa preexistente. Los empleadores que se encuentren gozando de los referidos beneficios deberán sustituirlos por los establecidos en el régimen que se reglamenta en la medida que la reducción de contribuciones que resulte de este último sea superior a la que vienen gozando a la fecha.


5) Alícuotas Máximas de la Cuota por Trabajador Correspondiente a la ART.
El monto máximo de la cuota por trabajador correspondiente al Régimen de Riesgos del Trabajo no podrá ser superior, en función de la actividad, al valor en pesos que resulte de las siguientes alícuotas porcentuales sobre la remuneración bruta de cada trabajador:
a) Agricultura, caza, silvicultura y pesca; minería: ONCE POR CIENTO (11%);
b) Construcción; actividades no clasificadas en otra parte: DOCE POR CIENTO (12%);
c) Industria manufacturera; electricidad, gas y agua; transporte, almacenaje y comunicación: CINCO POR CIENTO (5%);
d) Comercio; establecimientos financieros, seguros, bienes inmuebles y servicios técnicos y profesionales; servicios comunales, sociales y personales: TRES POR CIENTO (3%).


C) Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado (cualquier empleador hasta 80 empleados)

1) Reducción de las Contribuciones Patronales
El plazo previsto de reducción en las contribuciones patronales, se computará desde la fecha de inicio de cada nuevo vínculo laboral beneficiado por la reducción, con independencia de las interrupciones que se produzcan en el mismo, celebrado dentro de los DOCE (12) meses de vigencia previsto en el artículo 30 de la Ley o el mayor plazo que establezca el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Los empleadores mantendrán, respecto de los trabajadores incorporados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.940, los beneficios otorgados al amparo de la normativa preexistente.


2) Forma de Calcular el Incremento Neto de la Nómina de Personal.
Se considerará incremento neto de la nómina de personal, al que surja de comparar la cantidad de trabajadores contratados por tiempo indeterminado registrados al mes de marzo de 2014.
Esta declaración será considerada como número base.

Cuando se disminuyera la plantilla de personal, el empleador dentro de los NOVENTA (90) días de producido el cese de la relación laboral deberá integrarla con nuevas contrataciones, como condición para continuar manteniendo el beneficio.


3) Definición de prácticas de uso abusivo del beneficio que implican no poder gozar de los beneficios de las reducciones de las contribuciones patronales.
El hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura o el cese como empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas físicas o jurídicas.

Decreto Reglamentario: Decreto Reglamentario 1714/2014
Ley: Ley 26.940





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