La Administración Federal de Ingresos Públicos creó un nuevo “Régimen de Información de operaciones de Compra y Ventas” mediante el dictado de la Resolución General 3685.
Este régimen reemplaza a los anteriores regímenes informativos: CITI compras y CITI Ventas.
Según los considerandos de la nueva resolución las modificaciones tienen como objetivo central la profundización del control para impedir la evasión fiscal mediante la utilización de facturas apócrifas.
Con este motivo es que se establece un sistema para que determinados responsables suministren información respecto de las operaciones de venta, compra, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones efectuadas y recibidas.
PUNTOS PRINCIPALES DEL NUEVO RÉGIMEN DE INFORMACIÓN
SUJETOS OBLIGADOS
Se establece un régimen de información relativo a las compras y ventas que deberá ser cumplimentado por:
a) Los sujetos que integren la nómina que será publicada por este Organismo en el micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas.
b) Los alcanzados por la Resolución General N° 2.485 (factura electrónica), sus modificatorias y complementarias, con excepción de los comprendidos por la Resolución General N° 3.067.
c) Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del día 1° de enero de 2014.
d) Los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones.
OPERACIONES A INFORMAR
a) Compras, locaciones o prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios.
b) Descuentos y bonificaciones recibidos, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, locaciones y prestaciones.
c) Ventas, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.
d) Descuentos y bonificaciones otorgados, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, locaciones y prestaciones.
Es decir en lenguaje liso y llano: transcripción del Subdiario de Ventas y de Compras incluyendo las operaciones gravadas, no gravadas y/o exentas del IVA de cada uno de los períodos mensuales.
PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Se utilizará el programa aplicativo denominado “AFIP - DGI - REGIMEN DE INFORMACION DE COMPRAS Y VENTAS - Versión 1.0” .
La información deberá suministrarse por mes calendario y la presentación deberá efectuarse hasta el día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se informa.
La obligación de presentar la información deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este último supuesto, se informará a través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”.
Quienes también tengan obligación de presentar el CITI ventas deberán realizar una sola presentación por ambos regímenes, utilizando únicamente el programa aplicativo denominado “AFIP - DGI - REGIMEN DE INFORMACION DE COMPRAS Y VENTAS - Versión 1.0” . No deberán informarse los datos patrimoniales previstos en el cuarto párrafo del Artículo 23 de la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementaria.
Una vez concluidos los períodos en los que se encuentra obligado a presentar el CITI Ventas, los responsables continuarán con la obligación mensual de informar que se dispone por la presente.
SANCIONES
Quienes incumplan —total o parcialmente— el deber de suministrar la información del presente régimen, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones
VIGENCIA
Desde 22 de Octubre de 2014 y resultarán de aplicación a partir del día 1° de enero de 2015.
No obstante se establecen plazos especiales para cumplimentar con la presentación de la información del régimen informativo correspondiente a los períodos que se indican a continuación, hasta la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado de los meses que, para cada caso, se detallan:
a) Enero y febrero de 2015: mayo de 2015.
b) Marzo y abril de 2015: junio de 2015.
c) Mayo y junio de 2015: julio de 2015.
d) Julio y agosto de 2015: agosto de 2015.
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