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AFIP: Nuevo Plan de Pago por Planes de Pago Caducos de la RG 3516.





La Administración Federal de Ingresos Públicos habilitó la posibilidad de realizar la presentación de plan de pago que incluya todas las deudas no canceladas en los planes de pago que caducaron el día 21 de octubre. Recordemos que ese día la AFIP procedió a dar de baja infinidad de planes de pago de aquellos contribuyentes que no cumplían con mantener la nómina salarial habiendo producido una reducción de la misma durante el transcurso del plan, respecto al Formulario 931 para el período fiscal vencido inmediato anterior a aquél en el que se produjera la adhesión (Res. Gral. 3631/2014).



La solicitud del nuevo plan se realiza ingresando, con clave fiscal, al servicio: “mis facilidades” y dando de alta un nuevo plan seleccionando el concepto 997 según se muestra en la imagen.

Los importes de los conceptos adeudados pueden ser consultados ingresando a cada plan caduco, seleccionar la función: “impresiones” y dentro de ella en la opción: “detalle deuda impaga”.

También aconsejamos controlar los importes con los saldos existentes por dichos conceptos en “sistema de cuentas tributarias”

La medida se implementó mediante la Nota 1725/2014, la cual explica que, "en oportunidad de llevarse a cabo el proceso de modificación de la Resolución General N° 3516, en lo que hace a la sustitución del artículo 13 de ésta última (condiciones de caducidad), se consensuó que -para que se operase la caducidad de pleno derecho de los planes de facilidades presentados- debía registrarse, entre otras causales, una disminución de la cantidad de empleados obrante en las sucesivas declaraciones juradas cuyos vencimientos operen durante todo el período de cumplimiento del plan, ello respecto de lo consignado en el F. 931 para el período fiscal vencido inmediato anterior a aquél en el que se produjera la adhesión”.



"Ahora bien, culminado dicho proceso y vista la redacción finalmente dada al citado artículo 13, inc. a) de la R.G. N° 3631, surge que -ateniéndose a la literalidad de la norma- el control del mantenimiento de la nómina de empleados debería hacerse con relación a lo consignado en el F. 931 del período fiscal vencido, más no del inmediato anterior a aquel en que se produjera la adhesión sino considerando el período fiscal vencido inmediato anterior a la fecha de adhesión al plan”, explica.

"Consecuentemente, a los fines de evitar la profundización de las consecuencias disvaliosas, tanto desde el punto de vista administrativo como judicial, que eventualmente pudieran presentarse con fundamento en un texto reglamentario cuya letra no ha recogido el objetivo perseguido con su sanción, se informa que, a partir del día 20 del corriente , se habilitará un plan de pagos nuevo en el que podrán incorporar la deuda no cancelada en los planes que caducaron el día 21 de octubre de 2014 para los contribuyentes cuya nómina será publicada el Sistema Cuentas Tributarias / Herramientas / Publicación de Información”, señala.

Agrega que se remitirá vía SMS y mediante campaña telefónica una comunicación a los interesados sobre la puesta a disposición del plan.




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