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Circular 5/2014 AFIP. Los Resultados del Dólar Bolsa o Dólar MEP no son Deducibles.





Mediante el dictado de la Circular 5/2014 la AFIP intenta amedrentar a aquellos contribuyentes que realizan operaciones de “dólar bolsa” o “dólar MEP” (compra de un título público en $ en el mercado local y la posterior venta de dichos títulos contra  U$S, también en el mercado local). No confundir con el contado con liqui en donde la operación final de la venta de los títulos públicos se realiza en el exterior.

Esta nueva movida es otro paso más del gobierno en intentar limitar a la mínima expresión posible la dolarización de las carteras de los distintos participantes de la economía nacional.

Se intenta por los medios mas disímiles intentar preservar en el tiempo dos claras distorsiones existentes en la economía: El elevado déficit fiscal que motiva la emisión de mayor cantidad de pesos que los que los actores requieren derivando ese excedente en el mercado de las monedas extranjeras y por otra parte la pérdida de competitividad de la economía por la sobre-valoración de la moneda local.


¿Qué es lo que intenta cortar la AFIP?

El mecanismo es el siguiente: Se compra títulos en el mercado local que tienen implícita una cotización del dólar más cercana al dólar libre o blue y luego se lo vende contra dólar billete. En el momento de recibir la moneda extranjera, por las disposiciones de la propia ley del impuesto a las ganancias que obliga a valuar la tenencia  de dicha moneda a la cotización del dólar del Banco de la Nación Argentina (es decir al dólar oficial) se produce un quebranto en pesos.

En un ejemplo publicado por el sitio ieco se realizaba la siguiente cuenta:

Si se realizaba la operación descripta en el párrafo anterior con $ 120.000 se termina adquiriendo U$S 9.756 (la cotización  implícita del dólar en los bonos era ayer de $ 12,30).  Si luego esos dólares se valuaban al cierre del ejercicio a la cotización oficial  ($ 8,52) se convertían en $ 83.121 con lo que se determinaba un resultado negativo.

Esto es lo que se quiere eliminar y para ello el dictado de la Circular 5/2014.

Para ello califica a estas operaciones como no relacionadas ni necesarias para obtener la renta gravada con el impuesto.

Recordemos que entidad tiene una circular de la AFIP.

La misma es un acto externo de carácter no resolutivo.

¿Qué significa esto?
Que son actos dirigidos a sujetos que no son agentes del Organismo y que no generan derechos y/u obligaciones. Aunque pueden resultar orientativos, no son de cumplimiento obligatorio.
¿Y qué es precisamente una circular de la AFIP?

Son actos de alcance general emitidos exclusivamente por el Administrador Federal en el marco de las facultades del Artículo 9º Apartado 1) del Decreto Nº 618/97, sus modificatorios y sus complementarios, por los que se aclaran o precisan aspectos vinculados con la interpretación o aplicación de determinadas normas, tales como leyes, decretos o resoluciones generales, con el sustento legal indicado

Es decir que con la Circular se le está diciendo a los contribuyentes: sepan que los vamos a ir buscar y a hacer el ajuste.

Se vienen fuertes controversias.

Texto de la Circular 5/2014

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Circular  5/2014
Asunto: IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Planificación fiscal nociva tendiente a evadir el Impuesto a las Ganancias. Generación de pérdidas extraordinarias por diferencias de cambio negativas derivadas de operaciones de “dólar bolsa” o “dólar MEP” con títulos públicos. Imposibilidad de deducir las pérdidas extraordinarias en el Impuesto a las Ganancias.
Bs. As., 17/11/2014
VISTO la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de las acciones operativas de control y de cruces sistémicos efectuados por esta Administración Federal, se ha detectado que determinados contribuyentes implementan planificaciones fiscales nocivas tendientes a evadir el pago del impuesto a las ganancias.

Que una de estas planificaciones tiene como objetivo generar pérdidas extraordinarias por diferencias de cambio negativas derivadas de operaciones de “dólar bolsa” o “dólar MEP”, con títulos públicos.

Que la maniobra detectada por este Organismo consiste en la compra en pesos de títulos públicos y la posterior conversión de los mismos a moneda extranjera o “dólar billete”, con el único propósito de generar una pérdida contable y fiscal para evadir el pago del impuesto a las ganancias.

Que conforme el Artículo 80 de la ley del impuesto a las ganancias, son deducibles los gastos efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas.

Que de acuerdo con el inciso c) del Artículo 82, las únicas pérdidas extraordinarias deducibles del impuesto a las ganancias son las sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes que producen ganancias, como incendios, tempestades u otros accidentes o siniestros, en cuanto no fuesen cubiertas por seguros o indemnizaciones.

Que el concepto restrictivo para la deducción de pérdidas extraordinarias tiene sustento en distintos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (V.gr. “Astra CAPSA c/ DGI”, del 2 de marzo de 2011).

Que las pérdidas extraordinarias por diferencias de cambio negativas derivadas de operaciones de “dólar bolsa” o “dólar MEP” con títulos públicos constituyen pérdidas generadas con el único propósito de evitar el pago del impuesto a las ganancias y que no cumplen con los requisitos necesarios para resultar deducibles del impuesto, ya que no obedecen a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.

Que esta Administración Federal ha decidido accionar a los fines de desarticular un “producto para evadir el impuesto a las ganancias”, ofrecido por agentes del mercado financiero a los contribuyentes.

Que tal decisión se enmarca dentro de las acciones que las Administraciones Tributarias nucleadas en el Comité de Asuntos Fiscales de la “OCDE” (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) incluyeron en el “BEPS” (Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios). En particular en el grupo de trabajo 11 “Planificación Fiscal Agresiva” que se encuentra abocado al desarrollo de las acciones destinadas a limitar la erosión de la base imponible del impuesto a las ganancias por medio de deducciones de otros pagos financieros.

Que con ese objetivo cabe precisar la correcta aplicación de la normativa vigente, correspondiendo, en consecuencia, el dictado de la presente.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que no resultan deducibles en el impuesto a las ganancias las pérdidas por diferencias de cambio negativas derivadas de operaciones de “dólar bolsa” o “dólar MEP”, con títulos públicos, en razón de que las mismas no se encuentran vinculadas con la obtención, mantenimiento ni conservación de ganancias gravadas por dicho impuesto, ni cumplen con los requisitos legales para ser consideradas pérdidas extraordinarias en tanto no obedecen a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.

Dichas pérdidas surgen de las diferencias negativas resultantes de comparar el valor de adquisición de títulos públicos en pesos con el valor de liquidación en moneda extranjera por la venta de dichos títulos convertidos en pesos a la fecha de esta última.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.




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