1) ¿Quiénes pueden deducir el gasto del personal doméstico?
La deducción prevista en la ley del impuesto a las ganancias podrá ser efectuada por los sujetos residentes en el país que se indican a continuación, que revistan el carácter de empleadores con relación al personal de casas particulares:
a) Personas de existencia visible y sucesiones indivisas inscriptas en el Impuesto a las Ganancias.
b) Empleados en relación de dependencia y los restantes sujetos que obtienen ganancias de cuarta categoría y que estén sujetos a la retención de la RG 2437.
2) ¿Qué importe es el que puede deducirse por gastos de personal doméstico?
El importe varía según los ingresos de cada contribuyente:
a) Sueldos brutos mensuales correspondientes al período enero a agosto de 2013 entre $ 15.000 y $ 25.000 = importe anual de la deducción $ 18.662,40.
a) Sueldos brutos mensuales correspondientes al período enero a agosto de 2013 entre $ 15.000 y $ 25.000 = importe anual de la deducción $ 18.662,40.
b) Sueldos brutos mensuales para el período enero a agosto de 2013 superiores a $ 25.000 mensuales y trabajadores autónomos = importe anual de la deducción $ 15.552,00
3) ¿Qué requisitos hay que cumplir para poder deducir el gasto del personal doméstico?
Para que resulte procedente el cómputo de la deducción se deberá tener y conservar a disposición de la AFIP
a) Los tiques que respaldan el pago mensual, por cada trabajador de casas particulares, de los aportes y contribuciones obligatorios.
b) El documento que acredite el importe abonado al trabajador de casas particulares en concepto de contraprestación por el servicio prestado.
4) ¿Cómo puede documentarse el importe abonado al trabajador?
Se deberá consignar en el volante de pago F. 102/RT o, en su caso, F. 1350, que se utiliza para ingresar los mencionados aportes y contribuciones obligatorios, los siguientes datos:
a) Apellido y nombres y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del empleador.
b) Apellido y nombres y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del trabajador de casas particulares.
c) Domicilio de trabajo del personal de casas particulares.
d) Importe de la contraprestación abonada.
e) Número de transacción, operación o comprobante que consta en el tique de pago.
f) Firma y aclaración del empleador y del trabajador de casas particulares.
Dicho volante de pago deberá ser confeccionado, como mínimo, por duplicado y el segundo ejemplar deberá ser entregado al trabajador antes de la finalización del mes calendario en que se efectuó el ingreso de los referidos aportes y contribuciones obligatorios.
5) ¿Cuándo pueden deducirse el gasto los empleados en relación de dependencia?
El cómputo de esta deducción podrá efectuarse mensualmente o en la liquidación anual o final, según corresponda.
A tal fin, el importe a computar se deberá informar al agente de retención mediante la utilización del formulario de declaración jurada F. 572 o, en su caso, F 572 “web”.
a) De efectuarse el cómputo mensual: Una vez abonados los importes correspondientes y antes de la finalización del mes calendario en que se efectuó su ingreso.
b) De efectuarse en la liquidación anual o final: Con anterioridad al mes de febrero de cada año o al momento de practicarse la liquidación final, según corresponda.
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