Mediante la Resolución General 3685 la AFIP creó un nuevo “Régimen de Información de operaciones de Compra y Ventas”, mas comúnmente conocidos como CITI Compras y CITI ventas.
Este nuevo régimen deroga al anterior CITI compras y deja sin efecto el CITI ventas para aquellos sujetos que se encuentren obligados a presentar el Régimen de información creado por ésta Resolución General.
Quienes no se encuentren incluidos en la RG 3685 deberán seguir presentando el CITI Ventas en caso de corresponder.
El nuevo régimen de información, en un futuro, se hará extensible a todos los contribuyentes.
El objetivo perseguido es que el organismo de contralor posea la información de las ventas y compras realizadas por todo el universo de contribuyentes.
Este cúmulo de información le permitirá en algún tiempo poder practicar una liquidación pro forma del impuesto al valor agregado.
También le permitirá conocer en tiempo real la facturación íntegra de todos los participantes de la economía argentina y podrá operar rápidamente contra uno de los principales focos de evasión impositiva: las facturas apócrifas.
La implementación de los regímenes de información se hará de forma gradual.
Los primeros sujetos obligados tendrán el deber de informar las operaciones realizadas desde enero de 2015.
Dichos sujetos son los siguientes:
a) Los sujetos que integren la nómina que será publicada por este Organismo en el micrositio http://www.afip.gob.ar/comprasyventas.
b) Los alcanzados por la Resolución General N° 2.485 (Régimen de factura electrónica), sus modificatorias y complementarias, con excepción de los comprendidos por la Resolución General N° 3.067 (contribuyentes monotributistas obligados a emitir factura electrónica: categorías H a L)
c) Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del día 1° de enero de 2014. (Es decir aquellos dados de alta en el impuesto desde esa fecha)
d) Los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones.
¿Cómo se presenta la información?
La información se presentara mediante el programa aplicativo denominado “AFIP - DGI - REGIMEN DE INFORMACION DE COMPRAS Y VENTAS - Versión 1.0” .
La información deberá suministrarse por mes calendario y la presentación deberá efectuarse hasta el día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se informa.
En caso de no haberse efectuado operaciones se presentará la DDJJ “sin movimiento”
En caso de estar obligados a presentar el CITI ventas se deberá, solamente, realizar la presentación de la información mediante el aplicativo denominado “AFIP - DGI - REGIMEN DE INFORMACION DE COMPRAS Y VENTAS - Versión 1.0” .
No se informaran los datos patrimoniales.
¿Qué se debe informar?
a) Compras, locaciones o prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios.
b) Descuentos y bonificaciones recibidos, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, locaciones y prestaciones.
c) Ventas, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.
d) Descuentos y bonificaciones otorgados, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, locaciones y prestaciones.
Es decir que se transformará en una transcripción del Subdiario de Ventas y de Compras.
¿Cuáles son los plazos para realizar la presentación de los períodos iniciales?
La presentación de los meses de enero a junio de 2015 tiene un plazo especial de presentación:
a) Enero y febrero de 2015: hasta la fecha de vencimiento de la declaración jurada del impuesto al valor agregado del mes de mayo de 2015.
b) Marzo y abril de 2015: hasta la fecha de vencimiento de la declaración jurada del impuesto al valor agregado del mes de junio de 2015.
c) Mayo y junio de 2015: hasta la fecha de vencimiento de la declaración jurada del impuesto al valor agregado del mes de julio de 2015.
d) Julio y agosto de 2015: hasta la fecha de vencimiento de la declaración jurada del impuesto al valor agregado del mes de agosto de 2015.
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