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Personal Doméstico de Tiempo Parcial. ¿Pago Proporcional o Por Hora?





La nueva ley del Personal Doméstico o de Casas Particulares está vigente desde el mes de abril de 2013.

Luego de más de un año de vigencia se siguen generando controversias sobre varios temas.

Uno de ellos es el referente a como debe calcularse el sueldo o salario del personal doméstico que no trabaja jornada completa.

¿El pago debe realizarse por horas o debe pagarse en forma proporcional al sueldo mensual?


Realicemos una breve introducción sobre el tema que nos ocupa.

El Ministerio de Trabajo (hasta que la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares se conforme) establece las remuneraciones mínimas que deben percibir los empleados domésticos por jornada completa.

La jornada completa es aquella que tiene una duración de 48 horas semanales.

Es decir que quien trabaje esa cantidad de horas debe percibir, por lo menos, el importe establecido para su categoría, aunque nada impide que el mismo sea superior.

Ahora, que pasa con aquellos empleados domésticos que trabajan menos horas que la correspondiente a la jornada completa habitual?

La normativa vigente nada establece respecto de este punto.

Esta deficiente redacción normativa ha dado lugar a interpretaciones disímiles.

Es claro que todas no dejan de ser meras interpretaciones.

En estos casos será la justicia, en caso de generarse controversias, la que definirá mediante la vía jurisprudencial la interpretación a aplicar.

¿Pero mientras tanto qué?

Tenemos conocimiento por artículos periodísticos y por comentarios de colegas que el Ministerio de Trabajo interpretaba que por menos de 24 horas semanales había que abonar por hora.

Pero esta interpretación dataría de la época del anterior estatuto del personal doméstico (Decreto 326/56) por lo que no sería directamente aplicable en la actualidad.

Desde el sindicato de amas de casa interpretan que debe pagarse por hora. Obviamente lo contrario sería ir en contra de los beneficios del trabajador, es decir que es una interpretación por conveniencia.

Lo más lógico, y hablamos de lógica, no de disposiciones legales expresas, es aplicar en aquellos casos en que se produce una relación “habitual” y “periódica” el concepto establecido en la Ley de Contrato de Trabajo para el trabajador a tiempo parcial.

En la legislación laboral se considera que existe trabajo a tiempo parcial cuando el trabajador cumple una jornada laboral inferior a las 2/3 partes de la misma y en este caso el sueldo se calcula en forma proporcional (aplicando la regla de tres simple) al sueldo total mensual para la categoría laboral en la que se desempeñe.

Retomando lo citado anteriormente puede considerarse que existe una relación “habitual” y “periódica” cuando el empleado preste sus servicios con permanencia en el tiempo y mediante un horario preestablecido.

Pongamos como hipótesis un empleado que trabaja 30 horas semanales, a razón de 6 horas los 5 días hábiles de la semana.

El cálculo del sueldo del mismo será igual a: Sueldo de la categoría / 48 x 30.

Tener presente que la ley laboral establece que en aquellos casos en que el trabajador labore más de las 2/3 partes de la jornada laboral tiene derecho a percibir el sueldo total, circunstancia que puede hacerse extensiva a las relaciones laborales del personal doméstico.

Por contrario encontraríamos al personal que trabaja de forma esporádica y en días variables.

En estos casos se debería calcular la remuneración multiplicando la cantidad de horas que trabajó en el mes por el valor horario correspondiente a la categoría del trabajador.

No obstante reiteramos es una interpretación.

Bienvenidos al país de las normas claras y de la seguridad jurídica.



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