Ir al contenido principal

Personal Doméstico. Preguntas y Respuestas.





DEFINICIÓN DE PERSONAL DOMÉSTICO O DE CASAS PARTICULARES
1) ¿Quiénes se encuentran alcanzados por el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares?
Se encuentran alcanzadas las relaciones laborales que se entablen con los empleados y empleadas por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores.

Se considera trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar, la asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.
Fuente: Arts. 1, 2 Ley 26.844


REGISTRACIÓN DEL EMPLEADOR Y DEL EMPLEADO DOMÉSTICO
2) ¿Quiénes deberán inscribirse en el registro especial del Personal de Casas Particulares?
Deberán inscribirse en el registro especial del Personal de Casas Particulares quienes resulten empleadores de acuerdo a lo explicitado en el punto anterior.
Fuente: Apéndice I del Anexo RG 3491/13


3) ¿Qué información se debe suministrar en el registro especial del Personal de Casas Particulares?
Los empleadores de personal de casas particulares, con relación a cada uno de los empleados y empleadas que incorporen o desafecten, deberán ingresar en el registro los datos que se detallan seguidamente, así como aquellos que requerirá el sistema de acuerdo con lo que contemplen las normas que dicten los organismos de la seguridad social intervinientes en el Programa de Simplificación y Unificación Registral.

a) Con relación al empleador
1. Apellido y nombres.
2. Domicilio fiscal.
3. C.U.I.T. o C.U.I.L., según corresponda.

b) Con relación a cada empleado o empleada de casas particulares
1. Apellido y nombres.
2. C.U.I.T. o C.U.I.L., según corresponda.
3. Fecha de nacimiento.
4. Domicilio real y código postal.
5. Clave Bancaria Uniforme (CBU), en caso de poseerla.
Asimismo, el sistema prevé la incorporación con carácter optativo de "Número telefónico" y "Dirección de correo electrónico".

c) Con relación a la prestación
1. Fecha de registración. La del efectivo ingreso. De tratarse de las relaciones vigentes al 31 de mayo de 2013, deberá consignarse la fecha en que se realice la inscripción en el registro.
2. Monto de la remuneración pactada.
3. Cantidad de horas trabajadas semanalmente.
4. Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.
5. Obra social del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales.
6. Categoría profesional.
7. Modalidad de liquidación.
8. En su caso, fecha de cese de la prestación.

Los datos que se suministren serán validados con la información disponible en las bases de datos de esta Administración Federal. Cuando alguno de los datos no responda a los criterios de validación adoptados, no se permitirá su ingreso al Sistema, informándose el motivo que impide su incorporación.
Fuente: Apéndice I del Anexo RG 3491/13


4) ¿Cómo se efectúan las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos?
La formalización de las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos deberá realizarse accediendo al servicio Simplificación Registral - Registros Especiales de Seguridad Social a través del sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), con clave fiscal habilitada.

Para acceder al servicio mencionado deberá tener en cuenta los siguientes pasos:
1) Ingresar al siguiente Micrositio: http://www.afip.gov.ar/casasParticulares/
2) Hacer click en el en el ítem "A través de la web: con clave fiscal" dentro de la opción "Empleador de Trabajador de Casas Particulares".
3) Informar su CUIT/CUIL y Clave Fiscal e ingresar al servicio.
Fuente: CIT AFIP


PLAZO PARA REALIZAR LA REGISTRACIÓN
5) ¿Cuál es el plazo para comunicar el alta del empleador y del empleado/a?
Las comunicaciones de alta del empleador y del empleado o empleada, en el registro, deberá efectuarse hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas por parte del personal contratado.
Fuente: Apéndice I del Anexo RG 3491/13


CASOS ESPECIALES
6) En caso de tratarse de un trabajador jubilado que posee PAMI por el cual sólo se efectuaría el pago de la contribución previsional, ¿qué opción debería seleccionarse en el campo obra social?
En el campo obra social deberá seleccionar la opción "0 Sin obra social".
Fuente: CIT AFIP

  
7) ¿Qué debe hacer el personal de casas particulares en caso de no poseer CUIL?
El trabajador que no posea Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) deberá gestionar su asignación en la "Unidad de Atención Integral (UDAI)", dependientes de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
Fuente: Art. 7 RG 3693/14


8) Cuando el personal de casas particulares es extranjero, ¿puede obtener CUIL?
Si, mientras tenga documento nacional de identidad (DNI) de extranjero, o Expediente otorgado por la Dirección Nacional de Migraciones.
Para conocer los trámites que debe realizar, ingrese aquí: CUIL de Extranjero.
Fuente: CIT AFIP


9) En el caso de poseer un empleado extranjero que modifica su número de CUIL, ¿necesito realizar alguna operatoria dentro del servicio "Simplificación Registral - Registros Especiales de Seguridad Social"?
En el servicio "Simplificación Registral - Registros Especiales de Seguridad Social" no deberá realizar ninguna operatoria, en la medida que la ANSeS (cuando genera el número de CUIL definitivo), cargue en su base de datos que uno reemplaza al otro.

Al momento que las bases de datos de la AFIP se actualizan contra las bases de datos de la ANSeS, se reemplazará el provisorio por el CUIL definitivo, y así éste le traerá los datos del anterior.

Importante: el trabajador debe solicitar la unificación de ambos CUILes en la ANSeS.
Fuente: CIT AFIP


10) ¿Cómo registro una relación laboral cuando el trabajador realiza sus actividades en más de un domicilio (por ejemplo, durante la semana en uno y durante los fines de semana en otro)?
En el paso "2 - Registrar lugares de trabajo" se deben registrar todos los domicilios donde el trabajador realiza sus actividades y, al momento de registrar la relación laboral, mediante la pantalla "3 - Registrar Relaciones Laborales" se debe seleccionar únicamente el domicilio donde el trabajador presta mayor cantidad de tiempo sus servicios (domicilio de trabajo más representativo).
Fuente: CIT AFIP


PAGO DE APORTES, CONTRIBUCIONES Y ART
11) ¿Cuál es la fecha de vencimiento para el ingreso del pago?
Las obligaciones de ingreso deben cumplirse hasta los días que seguidamente se indican:

a) Hasta el día 10, inclusive, de cada mes: Por los aportes y contribuciones obligatorios, devengados en el mes anterior, y las cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo correspondientes al mes corriente.

Cuando el inicio de la relación laboral se produzca con anterioridad al día 10, a los efectos de la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo, el empleador deberá suscribir el respectivo contrato de afiliación con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que haya elegido.

Si la relación laboral se inicia el día 10 o con posterioridad a él, el empleador deberá suscribir el respectivo contrato de afiliación con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que haya elegido, pudiendo efectuar el pago correspondiente hasta el quinto día posterior a dicha suscripción.

b) Hasta el día 15, inclusive, de cada mes inmediato siguiente al de su devengamiento: Los aportes y contribuciones, voluntarios, que se detallan en el Art. 3.

Cuando alguno de los vencimientos dispuestos coincida con día inhábil, el mismo se trasladará al día hábil inmediato posterior.
Fuente: Art. 5 RG 3693/14

12) ¿Cómo realizo el pago de los aportes y contribuciones?
Los pagos de los importes correspondientes deberán efectuarse mediante alguna de las siguientes formas:
a) Pago en sucursal bancaria o entidades habilitadas, excepto cuando se trate del pago a través del F. 1350.
b) Volante Electrónico de Pago (VEP).
c) Tarjetas de crédito.

Descargá los formularios interactivos para el pago: Formularios Interactivos F.102/RT, F.575/RT. Instructivos.

Descargá los formularios manuales para el pago: Formulario F102RT, F.575/RT, F.1350. Instructivos.

No se admitirán pagos parciales de los importes que correspondan ingresar.

Contra el pago efectuado, el sistema utilizado permitirá emitir los comprobantes que se indican seguidamente, los que acreditarán el ingreso de las sumas correspondientes a cada uno de los conceptos pagados:

a) Respecto de los pagos obligatorios efectuados por el empleador: Un comprobante para el empleador y otro para el trabajador.

b) Respecto de los pagos voluntarios efectuados por los trabajadores: Un comprobante, por cada concepto, para el trabajador.

Los volantes de pago F 102/RT, F 575/RT y F 1350 cubiertos por los responsables, no serán considerados como comprobantes de pago.
Fuente: Art. 4 RG 3693/14


13) ¿Qué pasa si pago fuera de término?
Cuando las sumas de los aportes y/o contribuciones o, en su caso, cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo, se paguen extemporáneamente, corresponderá también ingresar intereses resarcitorios.
Su cancelación se efectuará utilizando los volantes de pago F. 102/RT, F. 575/RT ó F. 1350


14) ¿Cómo cálculo los intereses resarcitorios?
Para realizar el cálculo de los intereses resarcitorios ingrese al siguiente enlace y complete los datos solicitados por la aplicación:Cálculo de Interes Resarcitorios
Fuente: Art. 6 RG 3693/14


15) En el caso de personal de casas particulares que tiene más de un empleador, ¿cómo deben ingresar las contribuciones patronales dichos empleadores?
El régimen de seguridad social debe ser cumplido por cada uno de los empleadores de trabajadores de casas particulares en forma independiente en función de las horas trabajadas por cada trabajador.
Fuente: Art. 2 RG 3693/14


16) Si además de la retribución por las horas trabajadas, abono gratificaciones al personal de casas particulares (por ejemplo, viáticos, aguinaldos, vacaciones, entre otros), ¿debo pagar aportes y contribuciones por tales conceptos?
Por las gratificaciones abonadas al personal de casas particulares el empleador no debe ingresar ni aportes ni contribuciones, dado que tanto los aportes como las contribuciones se fijan sólo en función de la condición del trabajador (activo, menor, jubilado), y la cantidad de horas semanales trabajadas.

En los casos que se paguen gratificaciones, se deben reflejar dichos importes abonados en el campo Monto de la retribución del recibo de sueldo del Formulario 102/RT.
Fuente: CIT AFIP


17) ¿Cómo debo proceder en caso de haber pagado por error dos veces el mismo período?
Debe solicitar el cambio de imputación al período correcto mediante la presentación de una "multinota" (F206/M), en la dependencia de este Organismo que le corresponde, de acuerdo al domicilio del/la trabajador/a. Asimismo deberá adjuntar los originales y copias de los comprobantes de pago.
La solicitud podrá ser presentarla tanto por el/la trabajador/a como por el/la dador/a de trabajo.

Fuente: CIT AFIP




Comentarios

  1. Me atrasé en los pagos, aún debo un par, pero un cobrador de la art prevencion me intima al pago porque dice que los pagos realizados a la afip no les llegan por lo que me mandan una cuenta corriente para que les deposite un determinado importe y que después yo debo contactarme con la afip para que me devuelvan el valor que deberían imputar de los pagos que hago para la art, es así o termino de pagar tranquila y la afip arregla directamente con la art?

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

Cómo Solucionar Algunos Errores en el SIAP y Aplicativos de AFIP

1) REINSTALACIÓN DEL SIAP. Para visualizar paso a paso el procedimiento indicado a continuación, podrá acceder a su tutorial presionando aquí. Debe seguir los pasos que se detallan a continuación: 1.- Copiar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak (estos archivos contienen los datos correspondiente a los contribuyentes). Si instaló el S.I.Ap por defecto, la carpeta en donde se encuentra instalado el aplicativo es C:\Archivos de programa\S.I.Ap\AFIP. 2.- Desinstalar el S.I.Ap., desde el "Panel de Control" con la opción "Agregar o Quitar programas". 3.- Instalar el S.I.Ap nuevamente. 4.- Reemplazar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak copiados en el punto 1, en la carpeta en donde está instalado el S.I.Ap. Tenga en cuenta que luego de reinstalar el S.I.Ap, y posteriormente ingresar a algún aplicativo, puede surgir el error 440. Para solucionarlo le pedimos que se siga las siguientes instrucciones: ERROR 440 - ERROR DE AUTOMATIZACIÓN. Debe tener a

MODELOS DE TELEGRAMAS DE EXTINCIÓN DE RELACIÓN LABORAL

1 ) POR ABANDONO DE TRABAJO 1.1) Cursar intimación previa al trabajador "Por motivos de ausentarse sin aviso desde el día......... intimamos reanude tareas en el término de 48 horas, caso contrario se considerar abandono de trabajo. Colaciónese." 1.2) Despido por abandono de trabajo "No habiéndose presentado a trabajar conforme términos telegrama y/o carta documento Nº ..... de fecha ........., consideramos abandono de trabajo y por tanto resuelto por dicha causa contrato de trabajo. Haberes y certificados a su disposición. Colaciónese." 2) POR FALTA DE TRABAJO NO IMPUTABLE A LA EMPRESA "Le informamos que procedemos a prescindir de sus servicios a partir del ....... por falta de trabajo fehacientemente justificada no imputable a la empresa. Liquidación final y certificados a su disposición. Colaciónese." 3) DESPIDO POR REUNIR EL TRABAJADOR LOS REQUISITOS PARA SU JUBILACIÓN. "Estando en condiciones de obtener una de las pre

Solicitud de Impresión de Facturas y Otros Comprobantes. Nuevo Procedimiento. RG AFIP 3665.

La Administración Federal de Ingresos Públicos a resuelto modificar el procedimiento para solicitar la autorización de impresión de comprobantes.  Principales modificaciones en la solicitud de impresión de comprobantes. IMPRESORES Y AUTOIMPRESORES 1) SUJETOS EXENTOS AUTOIMPRESORES En el caso de sujetos exentos en el impuesto al valor agregado que quieran inscribirse como autoimpresores se reduce el importe de ingresos correspondientes a los últimos doce meses anteriores a la solicitud de empadronamiento desde $ 50.000.000 a $ 5.000.000 Como segundo requisito a cumplir se mantiene la obligación de emitir más de 30.000 facturas o documentos equivalentes, en el período mencionado anteriormente. 2) PERMANENCIA EN EL REGISTRO DE AUTOIMPRESORES La permanencia en el “Registro de autoimpresores” estará sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General 100. La Administración Fede