Para consultar las escalas 2015 y 2016 ingresa aquí:Sueldo personal agrario escalas salariales 2015 y 2016
Mediante la Resolución 84/2014 la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, (Conformada por el Estado Nacional, UATRE y las cámaras empresariales), estableció el aumento de sueldos y jornales del personal agrario para el período Octubre de2014 a Septiembre de 2015.
Mediante la Resolución 84/2014 la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, (Conformada por el Estado Nacional, UATRE y las cámaras empresariales), estableció el aumento de sueldos y jornales del personal agrario para el período Octubre de
La nueva escala salarial contempla un aumento de sueldos y jornales que se hará efectivo en dos tramos:
a) El primero a partir del 1 de Octubre de 2014.
b) El segundo a partir del 1 de Diciembre de 2015.
Ambos aumentos son aplicables sobre las remuneraciones mínimas correspondientes al mes de septiembre de 2014.
Por lo expuesto los sueldos y jornales calculados para el personal agrario son los siguientes:
a) DESDE EL 1º DE OCTUBRE DE 2014 (SIN COMIDA Y SIN S.A.C)
SUELDO JORNAL
PEONES GENERALES 5.550,32 244,17
AYUDANTES DE EXPECIALIZADOS
PEÓN ÚNICO 5.697,12 250,65
ESPECIALIZADOS
Peones que trabajan en el cultivo de arroz, peones de Haras,
Peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos) 5.709,08 251,16
Ovejeros 5.756,20 254,05
Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros
Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores,
Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y
Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros 5.922,33 260,57
Ordenadores en explotaciones tamberas 5.961,08 262,26
Ordenadores en explotaciones tamberas y que además
desempeñen funciones de carreros 6.143,80 270,07
Conductores tractoristas, Maquinista de Maquinas
Cosechadora y Agrícola 6.182,12 272,38
Mecánicos Tractoristas 6.501,49 286,01
PERSONAL JERARQUIZADO
Puestero 6.118,87
Capataces 6.749,72
Encargados 7.120,16
VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el TITULO IV del Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.
BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga un antigüedad de hasta DIEZ (10) años, y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años.
Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las provinciasde CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, les será aplicable un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.
b) DESDE EL 1º DE DICIEMBRE DE 2014 (SIN COMIDA Y SIN SAC)
PEONES GENERALES 6.000,00 263,96
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS
PEÓN ÚNICO 6.158,81 270,96
ESPECIALIZADOS
Peones que trabajan en el cultivo de arroz, peones de Haras,
Peones de cabañas (Bovinos, Ovinos y Porcinos) 6.171,75 271,52
Ovejeros 6.222,69 274,63
Albañiles, Apicultores, Carniceros, Carpinteros, Cocineros
Cunicultores, Despenseros, Domadores, Fruticultores,
Herreros, Inseminadores, Jardineros, Mecánicos (Generales y
Molineros), Panaderos, Pintores, Quinteros y Talabarteros 6.402,28 281,69
Ordenadores en explotaciones tamberas 6.444,17 283,51
Ordenadores en explotaciones tamberas y que además
desempeñen funciones de carreros 6.641,69 291,96
Conductores tractoristas, Maquinista de Maquinas
Cosechadora y Agrícola 6.683,13 294,46
Mecánicos Tractoristas 7.028,37 309,18
PERSONAL JERARQUIZADO
Puestero 6.614,75
Capataces 7.296,72
Encargados 7.697,18
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