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Reducción Alícuotas Retención y/o Percepción Ingresos Brutos Ciudad Buenos Aires.





Se comienza a flexibilizar una posición totalmente absurda que mantenía la Administración General de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires.

Dicha jurisdicción era la única que no permitía tramitar la reducción de las alícuotas de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, lo que implica, en no pocos casos, la generación constante y incremental de saldos a favor de los contribuyentes.

Quienes estaban en esa situación, y ante la imposibilidad de reducir por mecanismos establecidos por AGIP los saldos en cuestión, terminaban recurriendo a instancias judiciales en donde obtenían sentencias favorables.

Probablemente ante esta situación y a efectos de evitar el dispendio de recursos es que se habilita la posibilidad de solicitar la reducción de las alícuotas de retención y/o percepción.

Igual creemos que es una reacción que queda a medias porque no se permite solicitar directamente la exclusión directa de soportar retenciones y/o percepciones.

La posibilidad de solicitar la reducción de las alícuotas se establece mediante el dictado de la Resolución AGIP Bs. As. Ciudad 816/2014.


Principales disposiciones:

1) Se establece el procedimiento por el cual los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que acrediten la generación permanente de saldos a favor como resultado de la aplicación de los regímenes de recaudación vigentes podrán solicitar la atenuación de las alícuotas correspondientes.

2) Las alícuotas reducidas serán del 0% (cero por ciento), 0,50% (cero con cincuenta por ciento) o 1,50% (uno con cincuenta por ciento), según corresponda.

3) La solicitud se realizará:
Presentando una nota en que se detalle la actividad principal y/o secundaria desarrollada y la incidencia de los regímenes de retención y/o percepción generadores del mismo.

Para poder realizar la solicitud se deberá cumplimentar con los siguientes requisitos:

* El saldo a favor generado no puede ser inferior a 2 (dos) veces el impuesto determinado promedio de los 6 (seis) anticipos declarados anteriores a la presentación.

* Acreditar la existencia del saldo a favor, originado en las retenciones/percepciones efectuadas por los agentes de recaudación, fundamentando que el saldo no podrá ser consumido en los próximos 6 (seis) meses.

* Los contribuyentes que tributen por Convenio Multilateral, deberán aportar los papeles de trabajo que dieron origen a la determinación del Coeficiente Unificado y la evolución del mismo de los últimos 5 (cinco) años.

4) En caso de prosperar la solicitud implicará la reducción de todas las alícuotas aplicables de la totalidad de los regímenes de retención y/o percepción vigentes, excepto las del Sistema de Recaudación sobre Operaciones de Importación Definitiva a Consumo de Mercaderías (SIRPEI).

5) La atenuación de alícuotas se extenderá por un plazo máximo de 6 (seis) meses, o 2 (dos) trimestres calendarios, siempre que se mantenga la situación fiscal que diera lugar a la aplicación del presente tratamiento. Si transcurrido el período antes indicado, persistiera la circunstancia que diera origen a la solicitud, el contribuyente podrá requerir una extensión del plazo.

6) Se crea el "Padrón de Contribuyentes Exentos, de Actividades Promovidas, de Nuevos Emprendimientos y con Alícuotas Diferenciales" en el que se registrará el universo de contribuyentes a los que se les hayan asignado alícuotas morigeradas que será actualizado por trimestre calendario y estará a disposición de los contribuyentes y agentes de recaudación en la página www.agip.gob.ar.

7) Vigencia desde 17 de diciembre de 2014 y aplicación desde el 1 de enero de 2015.

8) Se contempla la posibilidad de abrir una verificación por cada solicitud presentada.


Resolución AGIP 816/2014
Art. 1 - Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que acrediten la generación permanente de saldos a favor como resultado de la aplicación de regímenes de recaudación vigentes, podrán solicitar ante este Organismo la evaluación de las alícuotas establecidas con el objeto de atenuar las mismas.

Se excluye del presente mecanismo la aplicación del Sistema de Recaudación sobre Operaciones de Importación Definitiva a Consumo de Mercaderías (SIRPEI).

Art. 2 - En el supuesto que las alícuotas aplicadas por el Sistema de Agentes de Retención y/o Percepción le genere a los contribuyentes saldos a favor permanentes, la Dirección General de Rentas podrá incorporarlos al padrón que se crea como "Padrón de Contribuyentes Exentos, de Actividades Promovidas, de Nuevos Emprendimientos y con Alícuotas Diferenciales", estableciendo las alícuotas morigeradas del 0% (cero por ciento), 0,50% (cero con cincuenta por ciento) o 1,50% (uno con cincuenta por ciento), según corresponda.

Art. 3 - A los efectos de requerir ante el Organismo la evaluación de las alícuotas de retención/percepción diferenciales por generación de saldos a favor permanentes, los contribuyentes deberán efectuar una presentación, detallando la actividad principal y/o secundaria desarrollada y la incidencia de los regímenes de retención y/o percepción generadores del mismo. Asimismo deberá cumplimentar los requisitos que a continuación se detallan en la Web del Organismo accediendo a "Trámites On-Line / Otros Trámites / Atenuación Alícuotas de Retención-Percepción".

1. El saldo a favor generado no puede ser inferior a 2 (dos) veces el impuesto determinado promedio de los 6 (seis) anticipos declarados anteriores a la presentación.

2. Acreditar la existencia del saldo a favor, originado en las retenciones/percepciones efectuadas por los agentes de recaudación, fundamentando que el saldo no podrá ser consumido en los próximos 6 (seis) meses.

3. Los contribuyentes que tributen por Convenio Multilateral, deberán aportar los papeles de trabajo que dieron origen a la determinación del Coeficiente Unificado y la evolución del mismo de los últimos 5 (cinco) años.

Art. 4 - El incumplimiento de alguno de los requisitos o requerimientos de esta Administración, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles, dará lugar a la baja automática del trámite no pudiendo reformular el pedido dentro de los 60 días hábiles de la presentación anterior.

Art. 5 - En aquellos casos en que el contribuyente aporte la documentación requerida en el artículo 3, la Dirección Agentes de Recaudación e Información procederá a su evaluación a los efectos de corroborar la situación fiscal denunciada.

Art. 6 - La procedencia de la solicitud, de corresponder, implicará la reducción de todas las alícuotas aplicables de la totalidad de los regímenes de retención y/o percepción vigentes, excepto segundo párrafo del artículo 1.

Art. 7 - La atenuación de alícuotas se extenderá por un plazo máximo de 6 (seis) meses, o 2 (dos) trimestres calendarios, siempre que se mantenga la situación fiscal que diera lugar a la aplicación del presente tratamiento. Si transcurrido el período antes indicado, persistiera la circunstancia que diera origen a la solicitud, el contribuyente podrá requerir una extensión del plazo.

Art. 8 - La Dirección General de Rentas pondrá a disposición de los agentes de recaudación el "Padrón de Contribuyentes Exentos, de Actividades Promovidas, de Nuevos Emprendimientos y con Alícuotas Diferenciales" en el que se registrará el universo de contribuyentes a los que se les hayan asignado alícuotas morigeradas.

Art. 9 - El padrón citado en el artículo anterior será actualizado por trimestre calendario y estará a disposición de los contribuyentes y agentes de recaudación en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos "www.agip.gob.ar" con una antelación de 3 (tres) días hábiles a su vigencia, el que será de aplicación a partir del 1 de enero de 2015 y solo registrará aquellas solicitudes que hubieran sido aceptadas, debiendo los contribuyentes o responsables, aguardar hasta la finalización del mismo para cualquier modificación del padrón en cuestión.

Art. 10 - Las solicitudes de atenuación de alícuotas podrán ser remitidas a la Dirección Análisis e Investigación dependiente de la Subdirección General de Grandes Contribuyentes y Evaluación Tributaria y a la Subdirección General de Fiscalización de la Dirección General de Rentas de este Organismo, para la generación del cargo de fiscalización respectivo a los fines de verificar la situación fiscal del contribuyente con relación a la liquidación del impuesto y la procedencia de los saldos a favor invocados.

Art. 11 - Ante la inclusión simultánea del contribuyente retenido/percibido en el Padrón de Riesgo Fiscal y en el Padrón de Contribuyentes Exentos, de Actividades Promovidas, de Nuevos Emprendimientos y con Alícuotas Diferenciales, tendrá preeminencia la alícuota que establezca este último. Si las causales de riesgo fiscal persisten una vez finalizado el trimestre, se procederá a su exclusión del Padrón de Alícuotas Diferenciales hasta tanto regularice la situación que diera origen a su inclusión en el Padrón de Riesgo Fiscal.

Art. 12 - Apruébase el diseño de registro "Padrón de Contribuyentes Exentos, de Actividades Promovidas, de Nuevos Emprendimientos y con Alícuotas Diferenciales" que como Anexo I(1) forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 13 - Facúltase a la Dirección General de Rentas a:

1. Dictar las normas de carácter operativas y complementarias que resulten necesarias.

2. Resolver situaciones de hecho que se planteen con respecto a la presente resolución.


Art. 14 - De forma.




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