CAUSALES DE EXCLUSIÓN
¿Cuándo quedo excluido del Monotributo?
Quedará excluido cuando:
a) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas, en los últimos doce meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -considerando al mismo- exceda el límite máximo establecido para la Categoría I o, en su caso, J, K o L;
b) Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la Categoría I;
c) No se alcance la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia requerida para las Categorías J, K o L, según corresponda;
d) El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen venta de cosas muebles, supere $2.500;
e) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados;
f) Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados;
g) Hayan perdido su calidad de Monotributistas o hayan realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios, durante los últimos 12 meses del año calendario;
h) Realicen más de tres actividades simultáneas o posean más de tres unidades de explotación;
i) Realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles;
j) Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios;
k) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados en el artículo 8º para la Categoría I o, en su caso, J, K o L. Del total de compras se detraerán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen de Monotributo, que resulten compatibles con el mismo.
Fuente: Art. 20 Ley 26.565, Art. 11 Dto. 1/2010 y RG 3328/12
MOMENTO DESDE EL QUE OPERA LA EXCLUSIÓN
¿A partir de que momento tiene efectos la baja por exclusión?
El acaecimiento de cualquiera de las causales de exclusión, producirá efectos desde la hora cero del día en que se produzca tal circunstancia.
Fuente: Art. 21 Ley 26.565
EXCLUSIÓN DE OFICIO
1) Si ante una fiscalización la AFIP detecta que el sujeto adherido al Monotributo realiza operaciones que lo excluyen del Régimen, ¿cuál es el procedimiento a seguir?
En aquellos casos en los que la AFIP detecte que el contribuyente se encuentra comprendido en alguna causal de exclusión, labrara el acta de constatación correspondiente y comunicará al contribuyente la exclusión de pleno derecho del régimen.
Fuente: Art. 21 Ley 26.565
2) ¿Cómo es el procedimiento en caso de exclusión de oficio?
Cuando como consecuencia de los controles que se efectúen o de comprobaciones realizadas en el curso de una fiscalización, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión de pleno derecho del régimen, el funcionario o inspector actuante notificará al contribuyente y/o responsable tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que la acreditan.
El contribuyente y/o responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y/o elementos que lo avalen.
El juez administrativo interviniente -previa evaluación del descargo presentado y del resultado de las medidas para mejor proveer que hubiere dispuesto, en su caso- dictará resolución declarando, según corresponda:
1. Perfeccionada la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), haciendo constar los elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión y el alta de oficio en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social de los que el contribuyente resulte responsable, o
2. el archivo de las actuaciones.
Fuente: Anexo RG 2847/10
EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO
1) ¿Cómo procederá la AFIP cuando a partir de la información obrante en sus registros y de los controles que se efectúen por sistemas informáticos, constate la existencia de alguna de las causales de exclusión previstas en el Artículo 20 de la ley de Monotributo?
Pondrá en conocimiento del contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) la exclusión de pleno derecho. Dicha exclusión será notificada mediante alguna de las formas dispuestas por el Artículo 100 de la Ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Fuente: Art. 1 RG 3640/14
2) ¿Es posible consultar la nómina de contribuyentes excluidos del Régimen Simplificado (RS)?
La nómina de sujetos excluidos será publicada en el sitio "web" http://www.afip.gob.ar el primer día hábil de cada mes, a cuyo efecto los contribuyentes deberán consultar el indicado sitio al que se accederá mediante el uso de la "Clave Fiscal" otorgada por esta Administración Federal de acuerdo con lo previsto en la RG 2239/07, su modificatoria y sus complementarias. Dicha nómina permanecerá en el referido sitio hasta la publicación de la correspondiente al período inmediato siguiente.
Efectuada la comunicación aludida en el primer párrafo, dicha exclusión será publicada en el Boletín Oficial, consignándose los datos referidos a "denominación del contribuyente" y "número de CUIT" correspondiente.
Esta situación quedará reflejada, asimismo, en la "Constancia de Inscripción" del contribuyente en el sistema registral mediante la leyenda "Excluido por causal Art. 21, Anexo Ley 24.977".
Fuente: Art. 1 RG 3640/14
3) ¿Cómo pueden consultar las causales de la exclusión aquellos contribuyentes que fueron notificados de acuerdo al art. 1 de la RG 3640/14?
El contribuyente excluido de pleno derecho del régimen, podrá consultar los motivos y elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva.
A esos efectos, deberá acceder al servicio "MONOTRIBUTO - EXCLUSION DE PLENO DERECHO", en el sitio "web" http://www.afip.gob.ar, mediante el uso de la "Clave Fiscal", otorgada por esta Administración Federal.
Fuente: Art. 2 RG 3640/14
4) ¿Cómo pueden presentar el recurso de apelación aquellos contribuyentes que fueron notificados de acuerdo al art. 1 de la RG 3640/14?
El recurso de apelación deberá presentarse ante esta Administración Federal mediante transferencia electrónica de datos accediendo al servicio "MONOTRIBUTO - EXCLUSION DE PLENO DERECHO", opción "Presentación de Apelación Art. 74 Decreto Nº 1397/79", del sitio "web" http://www.afip.gob.ar, mediante el uso de la "Clave Fiscal" e ingresando los datos requeridos por el sistema.
Como constancia de la transmisión efectuada, el sistema emitirá un acuse de recibo y le asignará un número de solicitud, considerándose admitido formalmente el recurso.
Una vez realizada la transmisión electrónica prevista en el presente artículo, el solicitante deberá ingresar en el servicio "MONOTRIBUTO - EXCLUSION DE PLENO DERECHO", opción "Consultar estado de apelación Art. 74 Decreto Nº 1397/1979" del citado sitio "web", a efectos de verificar el ingreso de la información y el número de presentación asignado, como así también el estado del trámite.
Asimismo, a través de dicha consulta el presentante, en su caso, podrá desistir del referido recurso accediendo a la opción "DESISTIR DEL RECURSO DE APELACION ART. 74 DECRETO Nº 1397/1979".
Fuente: Art. 4 RG 3640/14
5) ¿Es posible desistir el recurso de apelación efectuado de acuerdo al art. 4 de la RG 3640/14?
Una vez realizada la solicitud de recurso de apelación, el solicitante deberá ingresar en el servicio "MONOTRIBUTO - EXCLUSION DE PLENO DERECHO", opción "Consultar estado de apelación Art. 74 Decreto Nº 1397/1979" del citado sitio "web", a efectos de verificar el ingreso de la información y el número de presentación asignado, como así también el estado del trámite.
Asimismo, a través de dicha consulta el presentante, en su caso, podrá desistir del referido recurso accediendo a la opción "DESISTIR DEL RECURSO DE APELACION ART. 74 DECRETO Nº 1397/1979".
Fuente: Art. 4 RG 3640/14
6) ¿Cómo podrá el contribuyente consultar el estado de apelación presentado de acuerdo al art. 4 de la RG 3640/14?
Una vez realizada la solicitud de recurso de apelación, el solicitante deberá ingresar en el servicio "MONOTRIBUTO - EXCLUSION DE PLENO DERECHO", opción "Consultar estado de apelación Art. 74 Decreto Nº 1397/1979" del citado sitio "web", a efectos de verificar el ingreso de la información y el número de presentación asignado, como así también el estado del trámite.
Fuente: Art. 4 RG 3640/14
IMPUTACIÓN DE PAGOS ANTERIORES
¿En caso de haber quedado excluido del monotributo, lo abonado con posterioridad a la exclusión puede ser imputado a obligaciones del Régimen General?
El impuesto integrado (código 20) abonado con posterioridad a la exclusión podrá ser imputado como pago a cuenta de los tributos adeudados por el régimen general. La referida imputación se solicitará mediante la presentación de una Multinota - F. 206 y dicho cómputo resultará procedente en la medida que no se adeuden períodos mensuales correspondientes al Régimen de Monotributo, en cuyo caso deberán ser cancelados previamente aplicando el procedimiento indicado.
Los importes ingresados por el componente Jubilatorio (código 21 - Jubilación), pueden ser compensados hasta el monto que alcancen, con los aportes adeudados al régimen general para trabajadores autónomos. Para ello deberá realizar la reimputación desde el servicio con Clave Fiscal CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos de acuerdo al procedimiento del ID 4757246.
Fuente: Arts. 1°, 39° inc a) del Anexo Ley 26.565
PLAZO PARA REINGRESAR AL MONOTRIBUTO
En caso de exclusión ¿Cuánto tiempo debo esperar para volver a adherirme al Monotributo?
En caso de exclusión, el contribuyente no podrá optar nuevamente por el monotributo hasta después de transcurridos 3 años calendarios posteriores al de sucedido el hecho.
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