La AFIP mediante la publicación de la Resolución General 3741 ha publicado las valuaciones que los contribuyentes deben considerar respecto de distintos activos (autos, monedas extranjeras, títulos públicos, acciones, etc) en sus Declaraciones Juradas correspondientes al período fiscal 2014.
Ahora bien, ¿Quiénes se encuentran obligados a realizar la presentación de la Declaración Jurada de Bienes Personales?
Los sujetos obligados a realizar la presentación de la Declaración Jurada de Bienes Personales son los siguientes:
a) Quienes posean bienes valuados, al 31/12/2014, según las disposiciones del Impuesto sobre los Bienes Personales por un importe superior a los $ 305.000,00. En este caso corresponderá la presentación de la Declaración Jurada y el pago del impuesto resultante.
b) Quienes aún no superando el importe de $ 305.000 en la sumatoria de sus bienes, sean empleados en relación de dependencia y su sueldo bruto correspondiente al año 2014 haya superado los $ 96.000,00. En este caso la Declaración Jurada solo reviste el carácter de informativa.
c) Quienes aún no cumpliendo con ninguna de las condiciones citadas en los puntos anteriores se hayan inscripto en algún momento en el Impuesto sobre los Bienes Personales y hayan omitido tramitar la baja correspondiente. En este caso también la Declaración Jurada reviste el carácter de informativa.
Haciendo click en cada palabra podrás ingresar a los archivos en pdf con las distintas valuaciones a considerar para la liquidación del impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2014
Archivo con valuaciones de automotores: Automotores
Archivo con valuaciones de motos: Motos.
Archivo con valuaciones de vehiculos para transporte de pasajeros: Transporte de pasajeros.
Archivo con valuaciones de camiones, pick-up: Camiones, Pick-up
Archivo con valuaciones de moneda extranjera: Moneda Extranjera.
Archivo con valuaciones de obligaciones negociables: Obligaciones Negociables.
Archivo con valuaciones de títulos públicos: Títulos Públicos.
Archivo con valuaciones de fondos comunes: Fondos Comunes.
Archivo con listado de entidades financieras: Entidades Financieras.
Archivo con formato de catastros: Formato Catastro.
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