Ir al contenido principal

SIRE. Preguntas y Respuestas.





1) ¿Qué es el SIRE?
Es el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), que reemplazará al programa aplicativo denominado "SIJP - Retenciones y Percepciones", y sustituirá de manera progresiva al programa aplicativo denominado "SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES", previéndose en una primera etapa su utilización para los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas a beneficiarios del exterior y determinadas contribuciones de la seguridad social.
Fuente: RG 3726/15


2) ¿Quiénes deben utilizar el SIRE?
Los agentes de retención y/o percepción que deban actuar como tales, conforme a los respectivos regímenes de la seguridad social y del "Impuesto a las Ganancias - Beneficiarios del Exterior", informarán nominativamente el detalle de las operaciones, emitiendo los certificados correspondientes.

Se encuentran comprendidos en lo previsto en el párrafo anterior, la información y el ingreso de los siguientes conceptos, cuando las normas específicas que los regulan así lo dispongan:

a) Ingresos sustitutivos de retenciones, en carácter de regímenes excepcionales o especiales de ingreso, a cargo de los sujetos receptores de los importes de las rentas u operaciones, como beneficiarios de los pagos u otro carácter.

b) Ingresos a cargo de los receptores de los importes de las rentas u operaciones, por imposibilidad u omisión de la actuación que corresponde al respectivo agente de retención.

Cuando en esta resolución general se mencionen retenciones, deberá entenderse tal expresión comprensiva de los conceptos referidos en el párrafo anterior, originando asimismo, las obligaciones que correspondan para los respectivos responsables.
Fuente: Art. 1 RG 3726/15


3) ¿Cuáles son las obligaciones de los agentes de retención que utilicen el SIRE?
Los sujetos que utilicen el SIRE, deberán:
a) Emitir el certificado de retención y/o percepción a través del sitio web de este Organismo (www.afip.gob.ar), a fin de ser entregado a los sujetos pasibles de las mismas.

b) Ingresar el importe de las retenciones y percepciones practicadas entre los días 1 y 15, ambos inclusive, de cada mes, correspondiente al impuesto de que se trate, hasta el día del mismo mes que, de acuerdo con la terminación de la CUIT, fije el cronograma de vencimientos establecido para cada año calendario respecto de los pagos a cuenta de los regímenes contemplados en la RG 2233/07.

c) Efectuar el envío de la declaración jurada, informando nominativamente las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, e ingresar el saldo resultante de la misma:

1. De tratarse del formulario de declaración jurada F. 997 (Impositiva): hasta el día del mes inmediato siguiente que fije el cronograma de vencimientos establecido para cada año calendario respecto de los pagos a cuenta de los regímenes contemplados en la RG 2233/07.

2. De tratarse del formulario de declaración jurada F. 996 (Seguridad Social): hasta el día del mes inmediato siguiente que se fija a continuación:


Terminación CUIT
Día
0, 1, 2 y 3
4
4, 5 y 6
5
7, 8 y 9
6



Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas en los incisos precedentes coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

Lo previsto en el primer párrafo, sustituye a las disposiciones establecidas respecto de los períodos y fechas de vencimiento fijadas para el ingreso de las retenciones y/o percepciones de los regímenes con destino a los recursos de la seguridad social.


Los pagos realizados se considerarán ingresos a cuenta de los importes que se determinen por cada período mensual.

Fuente: Art. 2 RG 3726/15

4) ¿Con qué formularios se presenta en el servicio Mis Aplicaciones Web las declaraciones juradas de SIRE?
De acuerdo al tipo de obligación que se trate, el sistema "Mis Aplicaciones Web" genera las siguientes declaraciones juradas:

- De tratarse del formulario de declaración jurada "Impositiva" el servicio genera el F. 997.

- De tratarse del formulario de declaración jurada de "Seguridad Social" el servicio genera el F. 996.
Fuente: Art. 2 RG 3726/15





5) ¿Cómo deberán generarse los certificados de retención?
La generación de los certificados de retención y/o percepción se efectuará a través del sitio web de este Organismo (www.fip.gob.ar), ingresando al servicio con clave fiscal "Sistema Integral de Retenciones Electrónicas" (SIRE).

El sistema generará los formularios F. 2003 (Certificado de Retención para sujetos domiciliados en el Exterior - Impuesto a las Ganancias) y F. 2004 (Certificado de Retención/Percepción de la Seguridad Social).

A tales efectos, los responsables deberán:
a) Ingresar los datos de cada operación (compra, venta, etc.) y los de la correspondiente retención o percepción.

b) Emitir el certificado de retención o percepción -F. 2003 o F. 2004- generado por el "Sistema Integral de Retenciones Electrónicas" (SIRE), en forma individual o por lote (Archivo plano con "n" cantidad de registros -renglones-, los cuales contienen los datos necesarios para confeccionar cada uno de los certificados). Dicho certificado será el único comprobante válido que acredite la retención y/o percepción efectuada.

Respecto de las percepciones, los responsables podrán utilizar la documentación habitual según la operación principal de que se trate, siempre que en la misma quede consignado el número de certificado de percepción generado por el "Sistema Integral de Retenciones Electrónicas" (SIRE).
Fuente: Art. 3 RG 3726/15

6) ¿Qué certificados genera el sistema SIRE?
El sistema generará los formularios F. 2003 (Certificado de Retención para sujetos domiciliados en el Exterior - Impuesto a las Ganancias) y F. 2004 (Certificado de Retención/Percepción de la Seguridad Social).
Fuente: Art. 3 RG 3726/15


7) ¿Se puede anular un Certificado?
Sí, en ese caso el sistema emite un "Certificado de Anulación" aplicable cuando se anula un registro por haber ingresado erróneamente datos que no son factibles de ser modificados.
Fuente: Anexo I RG 3726/15


8) ¿Cómo se determina la obligación y envían las declaraciones juradas?
La determinación de la obligación tributaria y el envío de las declaraciones juradas F. 996 (Seguridad Social) y F. 997 (Impositiva) -según corresponda- deberán generarse ingresando desde www.afip.gob.ar al servicio con clave fiscal "Mis Aplicaciones WEB".

Asimismo, las modificaciones realizadas en los certificados emitidos luego del envío de la declaración jurada, o la incorporación de nuevos registros de períodos ya presentados, deberán incluirse en una declaración jurada rectificativa. A tal fin, una vez efectuadas las mencionadas modificaciones, los agentes de retención y/o percepción, presentarán nuevamente la declaración jurada de cada período modificado, generando así una nueva secuencia.
Fuente: Art. 4 RG 3726/15




9) ¿Cuál es el plazo para la presentación de la declaración jurada?
De acuerdo al tipo de obligación que se trate, operarán los siguientes plazos de presentación.

1. De tratarse del formulario de declaración jurada F. 997 (Impositiva): hasta el día del mes inmediato siguiente que fije el cronograma de vencimientos establecido para cada año calendario respecto de los pagos a cuenta de los regímenes contemplados en la RG 2233/07.

2. De tratarse del formulario de declaración jurada F. 996 (Seguridad Social): hasta el día del mes inmediato siguiente que se fija a continuación:
2. De tratarse del formulario de declaración jurada F. 996 (Seguridad Social): hasta el día del mes inmediato siguiente que se fija a continuación:

Terminación CUIT
Día
0, 1, 2 y 3
4
4, 5 y 6
5
7, 8 y 9
6



Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas en los incisos precedentes coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

Lo previsto en el primer párrafo, sustituye a las disposiciones establecidas respecto de los períodos y fechas de vencimiento fijadas para el ingreso de las retenciones y/o percepciones de los regímenes con destino a los recursos de la seguridad social.



Los pagos realizados se considerarán ingresos a cuenta de los importes que se determinen por cada período mensual.

Fuente: Art. 2 RG 3726/15


10) Luego de enviada la declaración jurada, ¿los certificados emitidos, pueden ser modificados?
Las modificaciones realizadas en los certificados emitidos luego del envío de la declaración jurada, o la incorporación de nuevos registros de períodos ya presentados, deberán incluirse en una declaración jurada rectificativa. A tal fin, una vez efectuadas las mencionadas modificaciones, los agentes de retención y/o percepción, presentarán nuevamente la declaración jurada de cada período modificado, generando así una nueva secuencia.
Fuente: Art. 4 RG 3726/15


11) ¿Cómo se deben realizar los pagos?
El ingreso del pago a cuenta y del saldo de declaración jurada, así como de los intereses y multas, deberán realizarse generando un VEP.
A tal fin se consignarán los códigos que se indican a continuación, según la obligación de que se trate:


SEGURIDAD SOCIAL
IMPUESTO
CONCEPTO
SUB CONCEPTO
Saldo de declaración jurada
353
736
736
Pago a cuenta
353
27
27

BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR
IMPUESTO
CONCEPTO
SUB CONCEPTO
Saldo de declaración jurada
218
19
19
Pago a cuenta
218
27
27

Fuente: Art. 5 RG 3726

12) ¿Cuál será el procedimiento a seguir en el caso de haber efectuado retenciones y/o percepciones en exceso?
Los agentes de retención y/o percepción se acreditarán los importes correspondientes a los pagos que hubieran efectuado en concepto de devoluciones por retenciones y/o percepciones en exceso. Dichos importes serán compensados por el sistema con otras obligaciones del mismo impuesto.
Fuente: Art. 6 RG 3726/15

Artículo relacionado (incluye todas las tablas con los códigos y alícuotas en caso de retención a beneficiarios del exterior): SIRE Sistema Integral De Retenciones Electrónicas






Comentarios

Entradas populares de este blog

Cómo Solucionar Algunos Errores en el SIAP y Aplicativos de AFIP

1) REINSTALACIÓN DEL SIAP. Para visualizar paso a paso el procedimiento indicado a continuación, podrá acceder a su tutorial presionando aquí. Debe seguir los pasos que se detallan a continuación: 1.- Copiar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak (estos archivos contienen los datos correspondiente a los contribuyentes). Si instaló el S.I.Ap por defecto, la carpeta en donde se encuentra instalado el aplicativo es C:\Archivos de programa\S.I.Ap\AFIP. 2.- Desinstalar el S.I.Ap., desde el "Panel de Control" con la opción "Agregar o Quitar programas". 3.- Instalar el S.I.Ap nuevamente. 4.- Reemplazar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak copiados en el punto 1, en la carpeta en donde está instalado el S.I.Ap. Tenga en cuenta que luego de reinstalar el S.I.Ap, y posteriormente ingresar a algún aplicativo, puede surgir el error 440. Para solucionarlo le pedimos que se siga las siguientes instrucciones: ERROR 440 - ERROR DE AUTOMATIZACIÓN. Debe tener a

MODELOS DE TELEGRAMAS DE EXTINCIÓN DE RELACIÓN LABORAL

1 ) POR ABANDONO DE TRABAJO 1.1) Cursar intimación previa al trabajador "Por motivos de ausentarse sin aviso desde el día......... intimamos reanude tareas en el término de 48 horas, caso contrario se considerar abandono de trabajo. Colaciónese." 1.2) Despido por abandono de trabajo "No habiéndose presentado a trabajar conforme términos telegrama y/o carta documento Nº ..... de fecha ........., consideramos abandono de trabajo y por tanto resuelto por dicha causa contrato de trabajo. Haberes y certificados a su disposición. Colaciónese." 2) POR FALTA DE TRABAJO NO IMPUTABLE A LA EMPRESA "Le informamos que procedemos a prescindir de sus servicios a partir del ....... por falta de trabajo fehacientemente justificada no imputable a la empresa. Liquidación final y certificados a su disposición. Colaciónese." 3) DESPIDO POR REUNIR EL TRABAJADOR LOS REQUISITOS PARA SU JUBILACIÓN. "Estando en condiciones de obtener una de las pre

Solicitud de Impresión de Facturas y Otros Comprobantes. Nuevo Procedimiento. RG AFIP 3665.

La Administración Federal de Ingresos Públicos a resuelto modificar el procedimiento para solicitar la autorización de impresión de comprobantes.  Principales modificaciones en la solicitud de impresión de comprobantes. IMPRESORES Y AUTOIMPRESORES 1) SUJETOS EXENTOS AUTOIMPRESORES En el caso de sujetos exentos en el impuesto al valor agregado que quieran inscribirse como autoimpresores se reduce el importe de ingresos correspondientes a los últimos doce meses anteriores a la solicitud de empadronamiento desde $ 50.000.000 a $ 5.000.000 Como segundo requisito a cumplir se mantiene la obligación de emitir más de 30.000 facturas o documentos equivalentes, en el período mencionado anteriormente. 2) PERMANENCIA EN EL REGISTRO DE AUTOIMPRESORES La permanencia en el “Registro de autoimpresores” estará sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General 100. La Administración Fede