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Declaración En Línea. Nuevos Sujetos Obligados. RG 3758 AFIP.





La Administración Federal de Ingresos Públicos extiende la aplicación obligatoria del Sistema “Declaración en Línea”.

Mediante la Resolución General 3758 se amplía el universo de contribuyentes obligados a liquidar e ingresar las cargas sociales mediante la utilización de dicho aplicativo.

Desde las cargas sociales correspondientes al devengado abril de 2014 el Sistema “Declaración en Línea” es de uso obligatorio para los empleadores que ocupan hasta DOSCIENTOS (200) trabajadores registrados y opcional para los sujetos que registren entre DOSCIENTOS UNO (201) y TRESCIENTOS (300) empleados.
  


Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3758
Sistema “Declaración en Línea”. Procedimiento para la generación de declaraciones juradas vía “Internet”. Resolución General Nº 2.192, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Bs. As., 27/3/2015
VISTO la Resolución General N° 2.192, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general aprobó el sistema “Declaración en línea”, que permite, a través del sitio “web” institucional, la confección de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, mediante el acceso a la información actualizada existente en el servidor de este Organismo.

Que dicho sistema es de uso obligatorio para los empleadores que ocupan hasta CIEN (100) trabajadores registrados y opcional para los sujetos que registren entre CIENTO UNO (101) y DOSCIENTOS (200) empleados.

Que esta Administración Federal tiene como objetivo, entre otros, incrementar y optimizar la aplicación de los servicios que brinda, a fin de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Que el grado de avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos, permite ampliar el universo de los sujetos que utilizarán el sistema “Declaración en línea”, en forma progresiva hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 2.192, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyense en el segundo párrafo del Artículo 1° las expresiones “CIEN (100)” y “DOSCIENTOS (200)”, por las expresiones “DOSCIENTOS (200)” y “TRESCIENTOS (300)”, respectivamente.
b) Sustitúyense en el tercer párrafo del Artículo 1° las expresiones “CIENTO UNO (101)”, “DOSCIENTOS (200)” y “CIEN (100)”, por las expresiones, “DOSCIENTOS UNO (201)”, “TRESCIENTOS (300)” y “DOSCIENTOS (200)”, respectivamente.
c) Sustitúyese en el Artículo 2° la expresión “DOSCIENTOS (200)”, por la expresión “TRESCIENTOS (300)”.
Art. 2° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados abril de 2015 y siguientes.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.



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