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Autónomos. Recategorización Anual. Preguntas y Respuestas. Instructivo.





Este 31 de mayo vence el plazo para realizar la “Recategorización Anual” de los trabajadores autónomos mediante la cual dichos trabajadores deben modificar su categoría de revista si sus ingresos del año anterior así lo determinan.


1) ¿Qué períodos debo considerar para recategorizarme?
Deberá considerar los ingresos brutos obtenidos durante el año calendario inmediato anterior.

2) ¿Cómo debo efectuar la recategorización anual?
Deberá ingresar a través de la página Web de la AFIP al servicio con clave fiscal, "Sistema Registral", "Registro Tributario/Empadronamiento/Categorización de Autónomos".

3) ¿Qué implica no realizar la recategorización anual?
La falta de recategorización anual implica la ratificación de la categoría declarada con anterioridad.

4) ¿A partir de qué momento tienen efectos las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual?
Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efectos para los períodos mensuales devengados a partir de junio -del año de la recategorización- hasta mayo del año calendario inmediato siguiente, ambos inclusive.

5) ¿Qué sucede si los beneficios netos son inferiores a los ingresos brutos?
Los trabajadores autónomos que durante un ejercicio anual hubieran obtenido beneficios netos inferiores al 30% de sus ingresos brutos, podrán encuadrarse - durante todo el ejercicio anual siguiente - en la categoría inmediata inferior en aportes a la que les correspondería.

El referido encuadramiento se efectuará en la recategorización anual.

Los ingresos brutos y el beneficio neto a considerar son los obtenidos en el año calendario inmediato anterior a la fecha en que se ejerce esta opción.
Fuente: Art. 1 Decreto 1866/06 y art. 18 RG 2217/07

6) ¿Cómo se determina el beneficio neto?
A efectos de la determinación del beneficio neto -ingresos brutos menos los gastos necesarios para obtenerlos- se deberá observar lo siguiente:
a) Los gastos necesarios para obtener los ingresos brutos se imputarán al año calendario de acuerdo con las disposiciones vigentes para el impuesto a las ganancias.
b) El beneficio neto no podrá ser inferior a la ganancia neta, calculada conforme a las normas vigentes para el impuesto citado en el inciso anterior
Fuente: Art. 8 RG 2217/07

7) ¿En que caso se puede reimputar los pagos de autónomos realizados a las obligaciones futuras?
Dicha situación puede realizarse cuando el contribuyente durante el año calendario anterior obtuviese ingresos brutos inferiores al valor equivalente a 36 MOPRES.

Lee el procedimiento para realizar la reimputación en:Imputación del crédito de autónomos.

Para el Instructivo para realizar la recategorización ingresa aquí:Instructivo recategorización autónomos



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