Primero realicemos una breve introducción con las normas que establecieron los distintos régimen de información:
1) Resolución General 1575.
La RG en cuestión estableció un régimen de información que deben cumplimentar Los responsables autorizados a emitir comprobantes clases "A", "A" con leyenda y "M".
En el citado régimen de información se deben informar las operaciones de venta, locaciones o prestaciones que hayan realizado en el curso de cada cuatrimestre calendario..
La obligación de presentación del régimen de información se cumplirá:
a) De tratarse de sujetos obligados a emitir facturas o documentos equivalentes clase "A": por el término de CUATRO (4) períodos cuatrimestrales contados desde la fecha en que fue autorizada la emisión de dichos comprobantes.
b) De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase "A" con leyenda: por el término de un período cuatrimestral.
c) De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase "M": hasta el momento en que sean autorizados a emitir comprobantes clase "A", y a partir de dicha autorización por el término de TRES (3) períodos cuatrimestrales.
2) Resolución General 3685
Está Resolución General establece un régimen informativo de compras y ventas que debe ser cumplimentado por los siguientes sujetos:
- Sujetos designados a tal efecto por la AFIP.
- Sujetos alcanzados por el régimen de factura electrónica, excepto los monotributistas (RG 3067)
- Sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado a partir del 01/01/2014.
- Sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado y que a al 01/01/2015 se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones.
c) Resolución General 3034
Resolución creadora del CITI compras y que obligaba a presentar la información sobre las compras realizadas a determinados sujetos. Este régimen de información fue derogado por la Resolución General 3685.
RESUMEN:
Caso 1. Contribuyente obligado por la RG 1575 y no incluido en la RG 3685.
Este es el caso, por ejemplo, de un responsable inscripto en el impuesto al valor agregado que comenzó su actividad en el mes de diciembre de 2013 y que por la modalidad de la actividad desarrollad no resulta obligado por la RG 3685. En este caso se encuentra obligado a realizar solo la presentación de la información de las ventas con el nuevo aplicativo en las fechas de vencimientos de la declaración jurada del impuesto al valor agregado del mes de abril (es decir presenta durante mayo).
Caso 2. Contribuyente obligado por la RG 1575 e incluido en la RG 3685.
Supongamos el caso anterior pero con la variación que inició su actividad con posterioridad al 1/1/2014, en este caso corresponde que realice la presentación de sus ventas y compras correspondientes a los meses de enero y febrero hasta la fecha de vencimiento de la declaración jurada de iva del mes de mayo (es decir en junio).
Fechas de vencimientos:
MESES A INFORMAR | FECHAS DE VENCIMIENTO |
Enero y Febrero de 2015 | Junio de 2015 (DDJJ IVA Mayo/15) |
Marzo y Abril de 2015 | Julio de 2015 (DDJJ IVA Junio/15) |
Mayo y Junio de 2015 | Agosto de 2015(DDJJ IVA Julio/15) |
Julio y Agosto de 2015 | Septiembre de 2015 (DDJJ IVA Agosto/15) |
Caso 3. Contribuyente que presentaba CITI compras
Al haberse derogado el Capítulo A de la RG 3034 que establecía el CITI compras resulta alcanzado por las disposiciones de la RG 3685 y debe realizar la presentación explicitada en el Caso 2.
¿Se te ocurre alguna otra variante?
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