La Administración Federal de Ingresos Públicos realiza algunas modificaciones a los requisitos que son necesarios cumplimentar para que no se produzca la caducidad de los planes de pago establecidos por la RG 3756.
Recordemos que esta última RG estableció planes de pago que permiten cancelar los pasivos tributarios, provisionales y aduaneros en hasta 120 cuotas pero que tiene cláusulas de cumplimientos tan estrictas que se transforman o transformaban en una autentica “trampa caza-bobos”, porque cualquier falta implicaba automáticamente la caducidad del plan y por ende la obligación de ingresar de contado el remanente del plan de pago impago a la fecha de la caducidad, y esto en un plan de 10 años es altamente probable que en algún momento de la vida del plan ocurriese.
Es por esta situación que la AFIP intenta flexibilizar alguna de las exigencias mediante el dictado de la RG 3769.
¿Qué modificaciones introduce la RG 3769?
1) Domicilio fiscal electrónico.
Se acordaron de incorporar en una RG la obligación de adherir al domicilio fiscal electrónico para poder acceder al plan (antes estaba como una obligación “de prepo”), ahora esta situación es otra de los tantos excesos del Organismo de Contralor, porque? porque el domicilio fiscal electrónico según las disposiciones que lo crean es de carácter voluntario y mediante la presente RG lo tornan en obligatorio.
2) Distintas modalidades de contratación de empleados que no inciden en la determinación de la plantilla laboral a mantener.
Tanto para la determinación de la cantidad de empleados registrados para verificar las condiciones de adhesión al plan como también las causales de caducidad, no serán consideradas las siguientes modalidades de contratación:
- Convenios de corresponsabilidad gremial.
- Trabajo eventual
- A tiempo parcial determinado (contrato a plazo fijo)
- A tiempo completo determinado (contrato a plazo fijo)
- Personal de la construcción Ley N° 22.250
- Changa solidaria C.C.T. N° 62/75
- Personal no permanente hoteles C.C.T. N° 362/03, Art. 68 inc. b)
- Trabajo temporario Ley N° 26.727
- Trabajo temporario con reducción Ley N° 26.727
3) Nueva comparación de períodos para establecer la caducidad de planes de pago.
No se considerará causal de caducidad, la disminución de la cantidad de empleados declarados respecto de los consignados en el período fiscal diciembre de 2014, siempre que la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes inmediato anterior al momento en que se realice el proceso de verificación de caducidad no disminuya respecto de la cantidad declarada en el mismo período del año 2014.
4) Fecha en la que deberán considerarse como incumplidas las obligaciones de presentación y/o pago de las diferentes declaraciones juradas.
Recordemos que la RG 3756 establece que se requiere un cumplimiento perfecto de las obligaciones impositivas y provisionales devengadas con posterioridad al acogimiento al plan de pago y hasta la cancelación íntegra del mismo, caso contrario se produce la caducidad del plan de pago, es decir que de la lectura textual de la norma un día de atraso en cualquiera de las obligaciones determinaba la caducidad, es decir un tanto absurdo.
Ahora se establece que la fecha a considerar para los incumplimientos de las obligaciones de presentación de declaración jurada y pago será la correspondiente a la fecha de interposición de la demanda de ejecución judicial.
No hubiese sido más sencillo redactar la norma original estableciendo que la caducidad se producía con el inicio de acciones de ejecución judicial?
Resolución General 3769
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3769
Procedimiento. Obligaciones impositivas de los recursos de la Seguridad Social y Aduaneras vencidas al 28 de febrero de 2015, inclusive. Régimen especial de facilidades de pago. Resolución General N° 3.756. Norma complementaria.
Bs. As., 4/5/2015
VISTO la Resolución General N° 3.756, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma estableció un régimen especial de facilidades de pago para la cancelación de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al día 28 de febrero de 2015, inclusive, comprensivo además, de las obligaciones derivadas de ajustes de inspección.
Que la aludida resolución general prevé como requisito que los contribuyentes que adhieran al mencionado régimen deberán conservar los puestos de trabajo registrados, en pos de continuar con la política de fomento del empleo.
Que resulta aconsejable contemplar determinadas situaciones fácticas y operativas vinculadas con el régimen en trato, particularmente las diferencias estacionales propias de cada actividad económica, en lo que se refiere a la ocupación de personal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Coordinación Técnico Institucional y de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los contribuyentes y responsables que soliciten planes de facilidades de pago de acuerdo con el régimen establecido por la Resolución General N° 3.756, deberán adherir al domicilio fiscal electrónico conforme a los procedimientos dispuestos por la Resolución General N° 2.109 y sus modificatorias.
Art. 2° — A los efectos de la determinación de la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 de los meses que se trate, ya sea para verificar las condiciones de adhesión al plan así como también las causales de caducidad, no serán consideradas las modalidades de contratación informadas en el citado formulario relacionadas con convenios de corresponsabilidad gremial ni las que se enumeran a continuación:
12 - Trabajo eventual
21 - A tiempo parcial determinado (contrato a plazo fijo)
22 - A tiempo completo determinado (contrato a plazo fijo)
24 - Personal de la construcción Ley N° 22.250
44 - Changa solidaria C.C.T. N° 62/75
45 - Personal no permanente hoteles C.C.T. N° 362/03, Art. 68 inc. b)
111 - Trabajo temporario Ley N° 26.727
114 - Trabajo temporario con reducción Ley N° 26.727
Art. 3° — No se considerará causal de caducidad, la disminución de la cantidad de empleados declarados respecto de los consignados en el período fiscal diciembre de 2014, siempre que la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes inmediato anterior al momento en que se realice el proceso de verificación de caducidad no disminuya respecto de la cantidad declarada en el mismo período del año 2014.
Art. 4° — A efectos de considerar la fecha de los incumplimientos de las obligaciones de presentación de declaración jurada y pago, se computará la fecha de interposición de la demanda de ejecución judicial.
Art. 5° — Las disposiciones establecidas por la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
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