Ir al contenido principal

Retención Impuesto a las Ganancias Sobre Sueldos. RG 3770 AFIP. Análisis.





Primero catarsis.

Espanto.

Vergüenza ajena. 

Destrucción de los principios básicos de la tributación.

Pongan el nombre que quieran, pero ante cada Resolución General de AFIP que introduce modificaciones en la determinación del Impuesto a las Ganancias respecto de las personas físicas se violan una y otra vez la casi totalidad de los principios constitucionales de la tributación: Igualdad, Equidad, Racionalidad, Legalidad.

El que quieras y de la forma que quieras.

Parece no importarles nada, y parece que a la mayoría tampoco les importa nada.

Pero no por nada pasamos de ser uno de los principales países del mundo a uno más del montón de los rezagados.

No somos los mejores del mundo (como nos gusta creernos) somos alarmantemente mediocres y con una rara “habilidad”: solemos elegir como nuestros gobernantes a aquellos que pareciera que hicieran un esfuerzo por superar ampliamente la media de la mediocridad general (obviamente que nos incluimos, pero por lo menos lo reconocemos).

Ahora si, análisis del esperpento.

Mediante la RG 3770 la Administración Federal de Ingresos Públicos introduce modificaciones en la determinación de la retención del Impuesto a las Ganancias a realizar a los empleados en relación de dependencia.

En general se trata de un refrito de las disposiciones del viejo Decreto 1242 con variaciones de deducciones para aquellos que se sitúen en un rango de sueldos brutos percibidos en el período enero a agosto de 2013 entre los $ 15.000 y $ 25.000.

Es decir que no se modifican las escalas de tributación como se había anunciado en la conferencia de prensa y que beneficiaría a todo el universo de contribuyentes que obtengan la misma “ganancia” (ganancia entre comillas porque los importes  a los que quedan sujetos los trabajadores autónomos dista bastante de poder considerarse ganancias) sino que se sigue segmentando y discriminando a los contribuyentes según sea el origen del ingreso y la fecha de ingreso a trabajar en relación de dependencia.


Preguntas a los ideólogos y redactores de la RG y lo que consideramos su razonamiento y por ende sus respuestas.

P- ¿Y los trabajadores autónomos? 
R- Que se jodan.

P- ¿Y los que comenzaron a trabajar el 1/1/2015 y cobran de bruto $25.001 pagan ganancias y quien trabajaba desde el año 2013  y en ese momento cobraba menos de $ 15.000 y ahora cobra $ 50.000 no paga? 
R- Si. 
P- ¿Porqué?
R- Porque se nos canta y nos encanta ser discrecionales, hacemos lo que queremos, como queremos y de la forma que queremos, no nos importa nada de nada les queda claro?

P- ¿Pero no existe un principio que está en nuestra constitución que establece que debe darse un tratamiento igual a quienes estén en iguales condiciones y que la igualdad la define la capacidad contributiva, es  decir que a igual ingreso se debería pagar lo mismo?.
R- De facto consideramos que no existe y si existiría nos importa un bledo, quedo claro?


Listo no dan ganas de escribir más, ahora resumen de la normativa:

1) ¿Desde que remuneraciones y/ o haberes rigen las nuevas deducciones a efectos de practicar la retención de Ganancias?
Desde las remuneraciones y/o haberes percibidos a partir del 1° de enero de 2015, inclusive.

2) ¿Qué remuneraciones y/o haberes definen el parámetro que determinará que rango de deducciones se debe considerar para cada perceptor de la renta?
A tal efecto se considerará la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive, aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador y siempre que la mayoyor remuneración y/o haber bruto mensual hubiese sido superior a la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) y no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).


3) ¿Qué requisitos deben reunir las remuneraciones y/o haberes para que sean consideradas?
Se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos SEIS (6) meses del período enero a agosto de 2013.

Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los meses involucrados.


4) ¿Si en el período enero a agosto de 2013 las remuneraciones y/o haberes superaban los $ 25.000 y ahora no como debe encuadrarse?
La condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual según la definición citada más arriba percibidas a partir del 1° de enero de 2015.


5) ¿Si el trabajo en relación de dependencia comenzó con posterioridad a agosto de 2013 que remuneraciones y/o haberes debe considerarse?
La condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual según la definición citada mas arriba percibidas a partir del 1° de enero de 2015. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.


6) ¿Los empleados citados en las dos últimas preguntas que encuadren por sus remuneraciones y/o haberes dentro de los límites (hasta $ 15.000 de sueldo bruto o entre $ 15.000 y $ 25.000 de sueldo bruto) gozan de los mismos beneficios que quienes quedaron comprendidos por el Decreto 1242.
Si, Dichos empleados gozarán de los siguientes beneficios:
a) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los PESOS QUINCE MIL ($ 15.000): No será pasible de retención.
b) Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000), y hasta PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000): le resultará de aplicación el aumento —en un VEINTE POR CIENTO 20%— de las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y el beneficio que corresponda conforme los Artículos 4° y 5° de la presente resolución general.

7) ¿Cuándo me debería reintegrar el importe retenido en exceso?
En 5 cuotas mensuales, iguales y consecutivas comenzando con el sueldo del mes de Mayo o en el que se genere el saldo a favor en caso de ser éste posterior a mayo.
El importe correspondiente deberá estar consignado en el respectivo recibo de sueldo o comprobante equivalente, identificándolo con el concepto “DEVOLUCIÓN GANANCIAS - R.G. AFIP N° 3770”.

Para leer la RG ingresa aquí:Resolución General 3770



Comentarios

Entradas populares de este blog

Cómo Solucionar Algunos Errores en el SIAP y Aplicativos de AFIP

1) REINSTALACIÓN DEL SIAP. Para visualizar paso a paso el procedimiento indicado a continuación, podrá acceder a su tutorial presionando aquí. Debe seguir los pasos que se detallan a continuación: 1.- Copiar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak (estos archivos contienen los datos correspondiente a los contribuyentes). Si instaló el S.I.Ap por defecto, la carpeta en donde se encuentra instalado el aplicativo es C:\Archivos de programa\S.I.Ap\AFIP. 2.- Desinstalar el S.I.Ap., desde el "Panel de Control" con la opción "Agregar o Quitar programas". 3.- Instalar el S.I.Ap nuevamente. 4.- Reemplazar los archivos AFIP.MDB y AFIP.bak copiados en el punto 1, en la carpeta en donde está instalado el S.I.Ap. Tenga en cuenta que luego de reinstalar el S.I.Ap, y posteriormente ingresar a algún aplicativo, puede surgir el error 440. Para solucionarlo le pedimos que se siga las siguientes instrucciones: ERROR 440 - ERROR DE AUTOMATIZACIÓN. Debe tener a

MODELOS DE TELEGRAMAS DE EXTINCIÓN DE RELACIÓN LABORAL

1 ) POR ABANDONO DE TRABAJO 1.1) Cursar intimación previa al trabajador "Por motivos de ausentarse sin aviso desde el día......... intimamos reanude tareas en el término de 48 horas, caso contrario se considerar abandono de trabajo. Colaciónese." 1.2) Despido por abandono de trabajo "No habiéndose presentado a trabajar conforme términos telegrama y/o carta documento Nº ..... de fecha ........., consideramos abandono de trabajo y por tanto resuelto por dicha causa contrato de trabajo. Haberes y certificados a su disposición. Colaciónese." 2) POR FALTA DE TRABAJO NO IMPUTABLE A LA EMPRESA "Le informamos que procedemos a prescindir de sus servicios a partir del ....... por falta de trabajo fehacientemente justificada no imputable a la empresa. Liquidación final y certificados a su disposición. Colaciónese." 3) DESPIDO POR REUNIR EL TRABAJADOR LOS REQUISITOS PARA SU JUBILACIÓN. "Estando en condiciones de obtener una de las pre

Solicitud de Impresión de Facturas y Otros Comprobantes. Nuevo Procedimiento. RG AFIP 3665.

La Administración Federal de Ingresos Públicos a resuelto modificar el procedimiento para solicitar la autorización de impresión de comprobantes.  Principales modificaciones en la solicitud de impresión de comprobantes. IMPRESORES Y AUTOIMPRESORES 1) SUJETOS EXENTOS AUTOIMPRESORES En el caso de sujetos exentos en el impuesto al valor agregado que quieran inscribirse como autoimpresores se reduce el importe de ingresos correspondientes a los últimos doce meses anteriores a la solicitud de empadronamiento desde $ 50.000.000 a $ 5.000.000 Como segundo requisito a cumplir se mantiene la obligación de emitir más de 30.000 facturas o documentos equivalentes, en el período mencionado anteriormente. 2) PERMANENCIA EN EL REGISTRO DE AUTOIMPRESORES La permanencia en el “Registro de autoimpresores” estará sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General 100. La Administración Fede