Primero catarsis.
Espanto.
Vergüenza ajena.
Destrucción de los principios básicos de la tributación.
Pongan el nombre que quieran, pero ante cada Resolución General de AFIP que introduce modificaciones en la determinación del Impuesto a las Ganancias respecto de las personas físicas se violan una y otra vez la casi totalidad de los principios constitucionales de la tributación: Igualdad, Equidad, Racionalidad, Legalidad.
El que quieras y de la forma que quieras.
Parece no importarles nada, y parece que a la mayoría tampoco les importa nada.
Pero no por nada pasamos de ser uno de los principales países del mundo a uno más del montón de los rezagados.
No somos los mejores del mundo (como nos gusta creernos) somos alarmantemente mediocres y con una rara “habilidad”: solemos elegir como nuestros gobernantes a aquellos que pareciera que hicieran un esfuerzo por superar ampliamente la media de la mediocridad general (obviamente que nos incluimos, pero por lo menos lo reconocemos).
Ahora si, análisis del esperpento.
Mediante la RG 3770 la Administración Federal de Ingresos Públicos introduce modificaciones en la determinación de la retención del Impuesto a las Ganancias a realizar a los empleados en relación de dependencia.
En general se trata de un refrito de las disposiciones del viejo Decreto 1242 con variaciones de deducciones para aquellos que se sitúen en un rango de sueldos brutos percibidos en el período enero a agosto de 2013 entre los $ 15.000 y $ 25.000.
Es decir que no se modifican las escalas de tributación como se había anunciado en la conferencia de prensa y que beneficiaría a todo el universo de contribuyentes que obtengan la misma “ganancia” (ganancia entre comillas porque los importes a los que quedan sujetos los trabajadores autónomos dista bastante de poder considerarse ganancias) sino que se sigue segmentando y discriminando a los contribuyentes según sea el origen del ingreso y la fecha de ingreso a trabajar en relación de dependencia.
Preguntas a los ideólogos y redactores de la RG y lo que consideramos su razonamiento y por ende sus respuestas.
P- ¿Y los trabajadores autónomos?
R- Que se jodan.
P- ¿Y los que comenzaron a trabajar el 1/1/2015 y cobran de bruto $25.001 pagan ganancias y quien trabajaba desde el año 2013 y en ese momento cobraba menos de $ 15.000 y ahora cobra $ 50.000 no paga?
R- Si.
P- ¿Porqué?
R- Porque se nos canta y nos encanta ser discrecionales, hacemos lo que queremos, como queremos y de la forma que queremos, no nos importa nada de nada les queda claro?
P- ¿Pero no existe un principio que está en nuestra constitución que establece que debe darse un tratamiento igual a quienes estén en iguales condiciones y que la igualdad la define la capacidad contributiva, es decir que a igual ingreso se debería pagar lo mismo?.
R- De facto consideramos que no existe y si existiría nos importa un bledo, quedo claro?
Listo no dan ganas de escribir más, ahora resumen de la normativa:
1) ¿Desde que remuneraciones y/ o haberes rigen las nuevas deducciones a efectos de practicar la retención de Ganancias?
Desde las remuneraciones y/o haberes percibidos a partir del 1° de enero de 2015, inclusive.
2) ¿Qué remuneraciones y/o haberes definen el parámetro que determinará que rango de deducciones se debe considerar para cada perceptor de la renta?
A tal efecto se considerará la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive, aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador y siempre que la mayoyor remuneración y/o haber bruto mensual hubiese sido superior a la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) y no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).
3) ¿Qué requisitos deben reunir las remuneraciones y/o haberes para que sean consideradas?
Se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos SEIS (6) meses del período enero a agosto de 2013.
Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los meses involucrados.
4) ¿Si en el período enero a agosto de 2013 las remuneraciones y/o haberes superaban los $ 25.000 y ahora no como debe encuadrarse?
La condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual según la definición citada más arriba percibidas a partir del 1° de enero de 2015.
5) ¿Si el trabajo en relación de dependencia comenzó con posterioridad a agosto de 2013 que remuneraciones y/o haberes debe considerarse?
La condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual según la definición citada mas arriba percibidas a partir del 1° de enero de 2015. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.
6) ¿Los empleados citados en las dos últimas preguntas que encuadren por sus remuneraciones y/o haberes dentro de los límites (hasta $ 15.000 de sueldo bruto o entre $ 15.000 y $ 25.000 de sueldo bruto) gozan de los mismos beneficios que quienes quedaron comprendidos por el Decreto 1242.
Si, Dichos empleados gozarán de los siguientes beneficios:
a) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los PESOS QUINCE MIL ($ 15.000): No será pasible de retención.
b) Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000), y hasta PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000): le resultará de aplicación el aumento —en un VEINTE POR CIENTO 20%— de las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y el beneficio que corresponda conforme los Artículos 4° y 5° de la presente resolución general.
7) ¿Cuándo me debería reintegrar el importe retenido en exceso?
En 5 cuotas mensuales, iguales y consecutivas comenzando con el sueldo del mes de Mayo o en el que se genere el saldo a favor en caso de ser éste posterior a mayo.
El importe correspondiente deberá estar consignado en el respectivo recibo de sueldo o comprobante equivalente, identificándolo con el concepto “DEVOLUCIÓN GANANCIAS - R.G. AFIP N° 3770”.
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