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Factura Electrónica. Modificaciones. Nuevos Regímenes Específicos. RG 3779





La Administración Federal de Ingresos Públicos continúa “perfeccionando” la implementación generalizada de la factura electrónica.




Mediante la publicación de la Resolución General 3779 crea nuevos regimenes específicos, realiza aclaraciones, modificaciones y anula obligaciones a cumplimentar por los contribuyentes.

Resumen de las puntos principales

Nuevo Régimen Especial de emisión electrónica de comprobantes
Se establece un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales para operaciones efectuadas en el mercado interno que realicen los contribuyentes y/o responsables, sin importar su condición frente al impuesto al valor agregado y cuya actividad sea:

a) Operadores del mercado lácteo, sus productos y subproductos alcanzados por el artículo 4 de la Resolución Conjunta 739 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y Resolución 495 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que realicen compras primarias de leche cruda.

Comprobante alcanzado: Liquidación Mensual Única-Comercial Impositiva según RG 3187

b) Acopiadores, intermediarios o industrias que adquieran y/o reciban tabaco sin acondicionar o acondicionado sin despalillar o lámina, palo y/o scrap.

Comprobante alcanzado: “Comprobante de Compra Primaria para el Sector Tabacalero”

En caso de tratarse de contribuyentes exentos frente al impuesto al valor agregado o monotributistas no se encontrarán alcanzados por lo dispuesto en el Título I de la Resolución General N° 3.685 “Régimen de Información de Compras y Ventas”.

La emisión de los comprobantes se realizará por cada punto de venta, que será específico y distinto a los restantes utilizados.

Desde el primer período mensual completo en que los responsables emitan la totalidad de los comprobantes electrónicos originales quedará eximido de cumplir con los regímenes de información previstos en las RG 3347 (comercialización primaria de leche) y 3382 (acopio tabaco).


Modificaciones a Resoluciones Generales de comprobantes electrónicos


Eliminación de limitaciones aceptadas en la emisión de facturas impresas.
Se eliminan las limitaciones aceptadas establecidas oportunamente por el artículo 11 de la RG 2485 y que permitía emitir en determinadas situaciones documentación impresa:
a) Realizar notas de créditos manuales cuyos montos mensuales fuesen inferiores al 10 % de los montos totales mensuales consignados en los comprobantes electrónicos originales de emisión obligatoria.

b) Emisión de facturas o documentos equivalentes originales, que respalden operaciones en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.

Al dejarse sin efecto el artículo que aceptaba dentro de estos límites la emisión de facturas impresas todo pasa a ser con factura electrónica.
Facturas A con leyenda y Factura M
Se incorporan a las facturas electrónicas los comprobantes: Factura A con leyenda y Facturas M.

Los comprobantes mencionados deberán emitirse electrónicamente respecto de las operaciones que no se encuentren alcanzadas por la obligación de emitir comprobantes por controlador y/o impresora fiscal.

Al  igual que en el caso de las facturas clase A tampoco es obligatoria su emisión electrónica cuando la venta de cosas muebles o prestaciones de servicios no sean realizadas en el local y la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.

Entrega impresa de la factura electrónica
Cuando las facturas, recibos, notas de débito y de crédito, clase “B”, respalden operaciones con consumidores finales no comprendidas por las disposiciones de controladores fiscales y en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento, el emisor deberá entregar al consumidor la impresión de dichos comprobantes.


Otras Disposiciones
Los contribuyentes que desarrollen las actividades de los regímenes especifícos establecidos en la RG 3749 y que sean sujetos que revistan la calidad de exentos frente al Impuesto al Valor Agregado o se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), no se encontrarán alcanzados por lo dispuesto en el Título I de la Resolución General N° 3.685 (“Régimen de Información de Compras y Ventas”).”.


Nueva actividad específica incorporada a la RG 3749



Derogación de regímenes de información
Se derogan los siguientes regímenes de información:
1) Compañías de seguros. Régimen de información de productores (RG 3.367)

2) Régimen de información de operaciones inmobiliarias (RG 2820 art. 2):
a) Para las operaciones indicadas en los incisos b) (alquileres) y e) (cesión de derecho de uso) que involucren bienes urbanos.
b) Para las operaciones indicadas en el inciso d) (locación de espacios o superficies dentro de bienes inmuebles)

Vigencia
Desde 12 de junio de 2015, excepto respecto de la implementación de las modificaciones respecto de la modalidad de emisión del regímen específico incorporado por la RG 3779 y la obligación de emitir en forma electrónica las facturas "A" con leyenda y factura M.
 

Queres torturarte un rato más? lee la RG 3779 ingresando aquí:RG 3779





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