RG 3780 AFIP. Implementación del Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SiCOSS).
Mediante el dictado de la Resolución General 3780 la Administración Federal de Ingresos Públicos implementa el Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social. (SiCOSS)
Este sistema tendrá como funcionalidad practicar las determinaciones e intimar la deuda que el Organismo de Contralor establezca de aportes y contribuciones de la Seguridad Social.
En el “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SiCOSS) - Módulo de Actas de Inspección”, se cargaran los datos de la fiscalización realizada y permitirá la emisión e impresión de los formularios respectivos.
Este sistema generará un formulario F.991 por cada período que esté contenido en el Acta de Inspección, que suplirá la falta de presentación de la o las declaraciones juradas determinativas —formulario F.931, original o rectificativo—, registrando el pertinente saldo deudor en la cuenta corriente del contribuyente.
A efectos de implementar el sistema en cuestión se modifican los artículos pertinentes de las RG 79 y 3739.
PUNTOS PRINCIPALES
DETERMINACIÓN DE LA DEUDA DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDA SOCIAL
La AFIP podrá efectuar la determinación de deudas de los recursos de la seguridad social mediante la utilización del “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SiCOSS) - Módulo de Actas de Inspección” (cuando el contribuyente no presente las declaraciones juradas 931 originales o rectificativas, según corresponda)
El referido Módulo permite:
1) Imprimir el formulario F.8016 “Ajuste por empleado/período. Primera visita”;
2) Generar en soporte óptico/magnético los archivos de texto obtenidos de la exportación de datos de cada período ajustado.
3) Imprimir el o los formularios F.8016 “Ajustes por Empleado/período. Segunda visita”;
4) Imprimir el formulario F.8487 “Formulario de Acta de Inspección”, correspondiente al acta de inspección determinativa del capital adeudado en concepto de aportes y contribuciones.
5) Imprimir la “Boleta de Intereses” correspondiente a los intereses resarcitorios que el sistema calculó automáticamente a la fecha de notificación del acta de inspección.”.
Mediante la generación del mencionado formulario se registrará el pertinente saldo deudor en sistema “Cuentas Tributarias”.
CONFORMIDAD O NO CON LA DETERMINACIÓN
En los casos descriptos en los puntos 1, 3 y 4 anteriores los empleadores que conformen total o parcialmente las determinaciones de deuda practicadas deberán presentar las declaraciones juradas originales o rectificativas, según corresponda.
En caso de no conformarse la determinación, una vez firme la misma, la AFIP procederá a:
a) Imputar los importes pagados a los conceptos y períodos que correspondan, en forma nominativa de acuerdo con la información que posea al respecto a fin de su posterior transferencia a los subsistemas de la seguridad social.
b) Generará un formulario F.991 por cada período que esté contenido en el acta de inspección, que suplirá la falta de presentación de la o las declaraciones juradas determinativas —formulario F.931, original o rectificativo—.”.
SISTEMA OPCIONAL
El “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social (SiCOSS) - Módulo de Actas de Inspección”, constituye una opción a los restantes procedimientos de determinación de deudas de los recursos de la seguridad social ya existentes, tanto los previstos en el punto 1.1. del Anexo de la Resolución General N° 79 y sus modificatorias y en el punto 1.1. del Anexo de la Resolución General N° 3.739, como el referido al sistema denominado “Trabajo Registrado en Línea”, aprobado por la Resolución General N° 3.655, los que mantienen su plena vigencia.
Para leer la RG 3780 ingresa aquí: Resolución General 3780
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