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Libro de Sueldos Digital. Preguntas y Respuestas.





1) ¿Todos los empleadores deberán de utilizar el servicio "Libro de Sueldos Digital" para emitir las hojas móviles?
La Administración Federal de Ingresos Públicos notificará a los empleadores que deberán confeccionar las hojas móviles mediante el servicio "Libro de Sueldos Digital", siendo exclusivamente éstos los que deberán utilizar dicho sistema a partir de ese momento y como única alternativa viable a dichos efectos.

La notificación se efectuará a través de:
* Alguno de los procedimientos dispuestos por el Art. 100 de la Ley 11.683, cuando la misma se realice en forma individual ó,

* Mediante el dictado de una resolución general, cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.

El listado de empleadores obligados -en forma individual o comprendidos en un grupo o sector de empleadores- será publicado por la AFIP y por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en sus respectivos sitios "web".
Fuente: Art 2 RG 3781/15



2) ¿Qué servicio debo utilizar para emitir las hojas móviles del Libro Especial de la Ley de contrato de trabajo?
Los empleadores que confeccionen el Libro Especial, mediante el registro en hojas móviles deberán emitir dichas hojas vía "Internet" utilizando el servicio denominado "Libro de Sueldos Digital", al cual se accederá a través del sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar) con la respectiva "Clave Fiscal".

El mencionado sistema estará disponible también en el sitio "web" del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (http://www.trabajo.gob.ar).
Fuente: Art 1 RG 3781/15


3) ¿De donde obtendrá la información que utilizará el sistema "Libro de Sueldos Digital" para confeccionar las hojas móviles?
Para confeccionar las hojas móviles el sistema utilizará la información proveniente de:
a) Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, presentadas por los empleadores,
b) el sistema "Simplificación registral", y
c) el "Sistema Registral".
Fuente: Art.3 RG 3781/15


4) ¿Cuál es el procedimiento a seguir si me encuentro obligado a utilizar el servicio "Libro de Sueldos Digital"?
Los sujetos obligados a utilizar el sistema deberán cumplir con el siguiente procedimiento:
a) Declarar en el "Sistema Registral" la jurisdicción de rúbrica del "Libro de Sueldos Digital", debiéndose seleccionar la provincia que corresponda a la autoridad administrativa local en materia de trabajo.

b) Ingresar al servicio "Libro de Sueldos Digital" y configurar los parámetros a partir del menú inicial que posee el sistema, registrando todos los conceptos que se utilicen para la liquidación de los sueldos y jornales, asociando cada uno de ellos con los de la grilla universal predefinida por la AFIP e indicando a qué subsistema de la seguridad social se vincula cada uno.

c) Cargar en el sistema los datos para la conformación del "Libro de Sueldos Digital" mediante alguna de las siguientes modalidades:
1. Ingreso manual: Completando los campos requeridos por el sistema.
2. Importación de archivos estandarizados vía "web", con clave fiscal, una vez finalizado el proceso de cada liquidación de sueldos y jornales, en cuyo caso se utilizará el diseño de registros que obra en el micrositio http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/

Una vez cumplido lo indicado, la información deberá ser transmitida electrónicamente. De resultar aceptada dicha transmisión, el sistema emitirá un archivo estandarizado conteniendo las hojas del libro en borrador, el que será enviado al empleador para su revisión y posterior conformidad.

d) Imprimir las hojas del "Libro de Sueldos Digital" correspondientes, ajustándose a los requerimientos de la autoridad jurisdiccional en materia del trabajo, las cuales se encontrarán contenidas en un archivo que será puesto a disposición del empleador a través del servicio con clave fiscal denominado "e-ventanilla".
Fuente: Art.4 RG 3781/15


5) ¿Cómo declaro mi conformidad respecto del contenido del libro sueldo que emite el sistema?
La conformidad por parte del empleador del contenido del libro a emitir por el sistema, se prestará mediante la transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F.8351 "Digesto Resumen Libro de Sueldos Digital" -disponible en formato "pdf"-, el cual deberá contar con firma digital de acuerdo con el procedimiento previsto en la RG 3380/12.

La AFIP podrá establecer, para determinados empleadores, que el requisito de firma digital no sea exigible, a cuyo fin efectuará la publicación pertinente en el micrositio http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/
Fuente: Art.4 RG 3781/15


6) ¿Cómo se rectifica el Libro de Sueldos Digital?
Las rectificaciones que pudieren corresponder se realizarán mediante el servicio "Libro de Sueldos Digital".
Fuente: Art.4 RG 3781/15


7) ¿En que momento debo de realizar la configuración de los parámetros utilizados para la liquidación de sueldos y jornales?
Esta acción se realizará al utilizar por primera vez el sistema o cuando exista una modificación en los registros por la creación o baja de conceptos en la liquidación de sueldos y jornales.

Se podrá realizar en forma manual completando los campos requeridos por el sistema o por importación masiva de datos mediante el envío de un archivo cuyo diseño de registros obra en el micrositio http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/
Fuente: Art.4 RG 3781/15


8) ¿Cómo debo confeccionar las declaraciones juradas -F.931- si me encuentro obligado a utilizar el Sistema "Libro de Sueldos Digital"?
Los empleadores que resulten obligados a la utilización del sistema de emisión de hojas móviles, a partir de su incorporación al mismo, deberán confeccionar las declaraciones juradas (F.931) mediante la utilización del sistema "Declaración en línea" aprobado por la RG 2192/07, este sistema verificará que el empleador haya dado la conformidad lo que habilitará la confección de la respectiva declaración jurada.

Lo expuesto no altera el vencimiento general para la presentación del formulario de declaración jurada F.931 y el pago del saldo resultante del mismo.
Fuente: Art.8 y 9 RG 3781/15


9) ¿Cómo se deben confeccionar las declaraciones juradas rectificativas F.931?
Las correspondientes declaraciones juradas -F.931- rectificativas deberán confeccionarse conforme se indica a continuación:
1. Por los períodos a partir de su incorporación a la obligación de emisión de las hojas móviles mediante el servicio "Libro de Sueldos Digital": A través del sistema "Declaración en línea".

2. Por los períodos anteriores a dicha incorporación: Mediante la modalidad de confección de las declaraciones juradas, - "SICOSS" o "Declaración en línea", según corresponda- que el empleador utilizó para la confección de la declaración jurada original.
Fuente: Art.4 RG 3781/15


10) ¿Cómo se debe confeccionar el certificado del Art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo?
El Certificado de Trabajo se otorgará a través del sistema "Simplificación Registral", opción "Certificado Art. 80 LCT", mediante el formulario F.984 "Certificado de Trabajo Artículo 80 - LCT".

El mismo se emitirá por duplicado y para su validez deberá contar con las firmas de la autoridad responsable -o del apoderado legal del empleador- y del trabajador, destinándose el original para este último y el duplicado para el empleador
Fuente: Art.12 RG 3781/15


11) ¿Cómo se deb confeccionar las certificaciones que comprendan períodos hasta junio de 1994?
En caso que la certificación comprenda períodos hasta el mes de junio de 1994, inclusive, por tales períodos el certificado emitido por el sistema se complementará con otra constancia de iguales características y datos, confeccionada por el empleador de acuerdo con los registros que obren en el libro de sueldos y jornales que este último hubiere utilizado en los períodos involucrados.
Fuente: Art.13 RG 3781/15


12) ¿A partir de qué fecha resultan de aplicación las disposiciones de la RG 3781/15?
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial (26/06/2015) y serán de aplicación según se indica a continuación:
a) Emisión de hojas móviles: A partir de la fecha que se indique en la notificación que este Organismo efectuará en forma particular a cada empleador o, desde el momento que lo disponga una resolución general cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.

b) Emisión del certificado de trabajo: A partir del 01/08/2015
Fuente: Art.18 RG 3781/15


13) Si estoy obligado a utilizar el servicio "Libro de Sueldos Digital", ¿debo igualmente presentar la Declaración Jurada Informativa de la RG 3279/12 (DJNR)?
Los empleadores obligados a la utilización del sistema "Libro de Sueldos Digital" quedan exceptuados de cumplir con el régimen de información dispuesto por la RG 3279/12, relativo a los conceptos no remunerativos incluidos en la retribución de trabajadores en relación de dependencia.
Fuente: Art.15 RG 3781/15


14) ¿Cuáles son las sanciones ante incumplimientos de las obligaciones establecidas por la RG 3781/15?
Ante el incumplimiento a las obligaciones, la AFIP aplicará las sanciones previstas en la Ley 11.683, y la RG 1566 (texto sustituido en 2010) y sus modificaciones, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren corresponder.
Fuente: Art.16 RG 3781/15


15) ¿Cómo se remite y se firma el F.8351 - "Digesto Resumen Libro de Sueldos Digital"?
a) Para la remisión del formulario de declaración jurada F.8351, se requiere tener preinstalado el programa Adobe Reader 9.0 o superior. Dicho formulario será descargado en el proceso de conformidad del contenido del libro a emitir, desde el sitio "web" institucional en la ubicación http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/.

b) El archivo a remitir electrónicamente deberá denominarse utilizando el formato "afip.F.8351****.pdf", donde los asteriscos serán reemplazados para ingresar información adicional e identificar y/o personalizar el archivo.

c) El proceso de firma digital requiere tener el "Certificado Digital" -Nivel 4- emitido por la Autoridad Certificante de esta Administración Federal, de acuerdo con lo dispuesto por la RG 2651/09, y la autorización correspondiente en los términos de la RG 3380/12.

d) La información para la obtención del "Certificado Digital" se encuentra disponible en http://acn.afip.gob.ar.

e) Para realizar las autorizaciones de acuerdo con el procedimiento previsto en el Anexo de la RG 3380/12, se deberá acceder a http://www.afip.gob.ar/firmadigital/
Fuente: Anexo I RG 3781/15


16) ¿Cómo podrán las autoridades de aplicación ó los trabajadores verificar la veracidad de los datos del Libro de Sueldos Digital?
La veracidad de los datos impresos del "Libro de Sueldos Digital" podrá ser verificada por las autoridades de aplicación o por los trabajadores, accediendo a una consulta "en línea" con este Organismo mediante la utilización de clave fiscal, a través de los servicios "web" habilitados a tal fin.

Fuente: Art.5 RG 3781/15



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