La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral informa a través de su página de internet que no será necesaria realizar la reimpresión de las facturas que los contribuyentes tengan en existencia y que posean el actual número de inscripción en convenio multilateral que será reemplazado por el número de CUIT.
Recordemos que esta sustitución fue establecida por la Resolución General (CA) 03/2015 y que entra en vigencia el 01/11/2015.
La Comisión Arbitral de Convenio Multilateral establece que no es necesario el reemplazo de los comprobantes en existencia ya que en los mismos está consignado el número de la CUIT que identifica a los contribuyentes.
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