Régimen de Información de Actualización de Autoridades Societarias. RG 3293. Preguntas y Respuestas.
Desde el año 2012 se encuentra vigente el régimen de información de actualización de autoridades societarias instituido por la Resolución General 3293 AFIP.
Hemos notado que es una obligación que no se tiene muy en cuenta en función de algunas consultas que hemos recibido.
Es por dicho motivo que en este artículo se hará un resumen de la normativa en cuestión mediante algunas preguntas con sus correspondientes respuestas.
Recordemos que la RG 3293 estableció tres obligaciones:
a) Régimen de información anual.
b) Régimen de registración de operaciones de transferencia y/o cesión de acciones.
c) Régimen de información de actualización de autoridades societarias
En este artículo nos referiremos al régimen de información del punto c) anterior.
1) ¿Quiénes se encuentran obligados a informar?
Se encuentran obligados a este régimen de información los siguientes sujetos:
a) Los sujetos comprendidos en los incs. a) y b) del art. 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
b) Las asociaciones civiles y fundaciones no comprendidas en el punto 3. del inc. a) del art. 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
c) Los fondos comunes de inversión no comprendidos en el punto 7. del inc. a) del citado art. 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Fuente: Art. 10 RG 3293/12
2) Quiénes se encuentran exceptuados?
Se encuentran exceptuados de actuar como agentes de información:
a) Asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por autoridad pública.
b) Asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que destinen los fondos que administren y/o dispongan a la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de la administración pública (nacional, provincial o municipal) y/o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos.
c) Comunidades indígenas inscritas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, y asociaciones sin fines de lucro inscritas en la Inspección General de Justicia, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena, cuyos integrantes resulten ser miembros activos de alguna comunidad aborigen.
d) Instituciones religiosas inscritas en el registro existente en el ámbito de la Secretaria de Culto de la Nación.
e) Las uniones temporarias de empresas y las agrupaciones de colaboración.
f) Las sociedades, empresas y similares cuyo capital, a la fecha que corresponda la información, pertenezca totalmente al Estado nacional, provincial o municipal.
g) Empresas unipersonales.
h) Fideicomisos.
Fuente: Anexo I RG 3293/12
3) ¿Respecto de quiénes se debe informar?
Se deberá informar respecto de:
a) Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.
b) Los apoderados no incluidos en el inciso anterior, cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no a la fecha de cumplimiento del presente régimen. La información se refiere únicamente a aquellas personas que hubieran sido apoderadas a través de cualquiera de las formas previstas a tal efecto en el art. 32 del Decreto 1759/72, para actuar en tal carácter ante este Organismo. No deberán informarse quienes hayan sido autorizados mediante el Formulario 3283 ni los apoderados generales mencionados en el art. 4 de la RG 2570/09.
Fuente: Artículo 10 RG 3293/12
4) ¿Qué datos se deben informar?
Datos a consignar respecto de las autoridades involucradas:
a) Apellido y nombres, CUIT, CUIL o CDI y domicilio en el país, de corresponder.
De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio del exterior. En caso que posea representante legal en el país, informará la CUIT, CUIL o CDI del mismo.
b) Fecha de inicio del mandato.
c) Fecha de cese del mandato.
d) Fecha del acto resolutorio de designación.
e) Cargo para el que fue designado.
Fuente: Anexo IV RG 3293/12
5) ¿Cómo se realiza la presentación?
La información se suministrará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio "Actualización Autoridades Societarias" con "Clave Fiscal" obtenida conforme lo dispuesto por las RG 1345/02 y 2239/07. Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá consignar los datos que se detallan en el Anexo IV de la RG 3293/12. Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
Fuente: Art. 11 RG 3293/12
6) ¿Cuándo debe cumplirse con la presentación de la información?
La obligación establecida deberá cumplirse dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que se produzca alguno de los siguientes hechos:
a) Inscripción ante esta Administración Federal, en el caso de entidades que inicien actividades.
b) Modificación de lo informado oportunamente a este Organismo.
Fuente: Art. 11 RG 3293/12
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