La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA) y las distintas Cámaras de Entidades de Empleadores de Diagnóstico Médico (CADIME) han suscripto con fecha 03 de Agosto de 2015 un nuevo acuerdo salarial aplicable a todos los empleados comprendidos por el Convenio Colectivo 108/75: Personal Técnico, Administrativo y obrero de los Institutos Médicos u Odontológicos Sin Internación, Laboratorios Biológicos y de Análisis Clínicos, Rayos X o similares, Consultorios, Clínicas e Institutos de Preservación de la Salud y en General a todos los que se Desempeñan en Toda Organización Sin Internación Cuya Finalidad Sea la Recuperación, Conservación y/o Preservación De La Salud
La vigencia del acuerdo será de un año a partir del 01/07/2015 y hasta el 30/06/2016
Principales modificaciones:
1) Se establece un aumento de los salarios básicos de todos los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo 108/75 que se hará efectivo en tres tramos, el primero a partir del 1º de Julio de 2015, el segundo a partir del 1º de Noviembre de 2015 y el tercero a partir del 01 de Febrero de 2016. El incremento del primer tramo es de un 18%, el del segundo tramo de un 10% y el tercer tramo de un 4%, al tratarse de aumentos no acumulativos el aumento real de punta a punta es de un 32 %.
Para consultar los importes correspondientes a cada una de las distintas categorías comprendidas en el Convenio Colectivo ingresa aquí:Sanidad CCT 108/75 Escalas Salariales
2) Los aumentos salariales otorgados por los empleadores durante el año 2015 en concepto de “a cuenta de futuros aumentos” podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.
3) Aquellas empresas que acrediten fehacientemente dificultades económico-financieras para hacer frente al acuerdo salarial, podrá negociar con el sindicato de primer grado afiliado a FATSA que corresponda, la adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del acuerdo.
4) Seguro de Fidelidad: Se reformula transitoriamente y se establece un valor de $ 2.027 desde el 1/7/2015, de $ 2.199 desde el 1/11/2015 y de $ 2.268 desde el 1/2/2016.
5) Sala Maternal: Se actualiza el valor del Beneficio Social contemplado en el artículo 33 del CCT 108/75 en la suma de $ 2.623 desde 1/7/2015, de $ 2.845 desde 1/11/2015 y de $ 2.934 desde 1/2/2016. Mantendrá el carácter de No Remunerativo.
6) Contribución extraordinaria: Las empresas deberán realizar una contribución extraordinaria a favor de FATSA de $ 734,00 por cada trabajador y que será abonada en 10 cuotas mensuales de $ 73,40 a partir del mes de julio de 2015. Esta cuota no se pagará por los meses de Diciembre de 2015 y por Junio de 2016.
7) Cuota de solidaridad: Se establece para todos los empleados la aplicación de un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual durante la vigencia del acuerdo. Los trabajadores afiliados al sindicato compensaran este aporte con el pago de la cuota asociacional.
Para leer el acuerdo completo:Sanidad Acta Acuerdo
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