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Préstamos entre familiares sin fecha cierta. ¿Qué elementos considera la justicia que debe reunir para ser aceptados?





Es muy común que los préstamos que se realicen entre familiares carezcan de la formalidad de contar con fecha cierta.

Recordemos que esta fecha esta determinada por la existencia de la intervención de un escribano público mediante la certificación de firmas de los firmantes o bien por haber abonado en término el impuesto de sellos.



Caso contrario el mutuo en cuestión no será oponible ante terceros, incluido el fisco por lo que ante dichos casos el Organismo de Contralor procede a impugnar el mismo y determinar el ajuste en ganancias y en el impuesto al valor agregado (este último en caso de corresponder) mediante la aplicación de la figura de incremento patrimonial no justificado.

Ahora bien, ante la falta de fecha cierta y por tratarse de préstamos entre familiares que otros elementos han sido considerados válidos por la justicia para probar y aceptar los mismos.

Por ejemplo en Ochoa, Carlos Alejandro s/recurso de apelación el Tribunal Fiscal de la Nación, Sala A (11/10/2012) se estableció que aún no contando con fecha cierta se consideró probado el mutuo debido a que:

a) El contribuyente pudo justificar la disponibilidad de los fondos en cabeza de quien prestaba en virtud de los ingresos obtenidos y de su capacidad de ahorro en virtud de un flujo de fondos.

b) En las declaraciones juradas presentadas por ambas partes se advierte la concordancia entre las mismas en lo que suele denominarse como  el “efecto espejo”, es decir la concordancia entre los saldos exteriorizados como crédito en cabeza de quien otorga el préstamo y como pasivo en cabeza de quien recibe el préstamo.

También es importante poder demostrar la aplicación del dinero recibido por parte de quien recibe el préstamo y su posterior efectiva devolución.


Por otra parte el ideal de toda esta operatoria es la posibilidad de bancarizar la operación: tanto el otorgamiento del préstamo como la devolución del mismo. 



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