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AFIP Planes Permanentes de Pago. Resolución General 3827.





Mediante la publicación de la Resolución General 3827 la Administración Federal de Ingresos Públicos crea nuevos planes de facilidades de pago permanentes para pasivos tributarios, provisionales y/o aduaneros.


Al final del artículo podes acceder al archivo con la pertinente resolución general.

Las principales características de los nuevos planes de pago son las siguientes:

A) SUJETOS ALCANZADOS
Todos los contribuyentes sin necesidad de cumplimentar requisitos especiales como se requerían en la última versión de planes de pago establecidos por la resolución general 3516 (planes de hasta 6 cuotas)


B) CONCEPTOS ALCANZADOS
1) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas, vencidas a la fecha de presentación del plan de pagos.

2) Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.

3) Los saldos pendientes por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos, excepto planes presentados por ésta resolución general.

4) Los aportes personales de los trabajadores autónomos.

5) Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Provisional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

6) El impuesto integrado y el componente previsional de los sujetos adheridos al Régimen simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

7) Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP conformados por el responsable y registrados en los sistemas de la AFIP.

8) Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane incondicionalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.

9) Las retenciones y percepciones impositivas incluidas en ajustes de inspección conformados por los responsables y registrados en los sistemas de la AFIP.

10) El impuesto que recae sobre salidas no documentadas.

11) Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a retenciones y/o anticipos de impuestos siempre que la obligación principal se haya cancelado hasta la fecha de adhesión al plan.


C) INTERESES RESARCITORIOS Y/O PUNITORIOS
La regularización de los pasivos mediante la presentación de planes de pago según lo establecido en la resolución general 3827 no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.


D) CONCEPTOS NO ALCANZADOS
1) Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia o por ajustes de inspección.

2) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

3) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, a que refiere el inciso d) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

4) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales (excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado (monotributo).

5) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

6) Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.

7) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.

8) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleados Agrarios (RENATEA),

9) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

10) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos (Ley Nº 24.625 y sus modificaciones).

11) Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados según ésta resolución general.

12) Las obligaciones correspondientes a contribuyentes o responsables, querellados o denunciados penalmente por la AFIP.


E)  CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
a) La cantidad máxima de cuotas y la tasa de interés aplicable variara dependiendo del tipo de deuda a regularizar según el cuadro siguiente

Deuda a Regularizar
Ingresos anuales hasta $91.000.000 inclusive
Ingresos anuales superiores a $91.000.000
Cantidad de cuotas
Tasa de financiación
Cantidad de cuotas
Tasa de financiación
DEUDA IMPOSITIVA Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Deuda por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto aportes
6
2.32%
6
2.61%
Deudas por aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia
3
2.32%
3
2.61%
DEUDA DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y DE MONOTRIBUTISTAS
Aportes previsionales de los trabajadores autónomos y Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS)
20
2.32%
20
2.61%
DEUDA ADUANERA
Multas impuestas,  cargos suplementarios por tributos a la importación/exportación y liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones.
18
1.88%
18
2.12%
DEUDA POR AJUSTES DE INSPECCIÓN
Ajustes de actividad fiscalizadora y/o multas conformados (excepto percepciones y retenciones impositivas o aportes personales)
24
1.88%
24
2.12%
Ajustes de actividad fiscalizadora y/o multas conformados por percepciones y retenciones impositivas o aportes personales
12
1.88%
12
2.12%
Determinación de oficio por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas o aportes personales)
12
1.88%
12
2.12%
DEUDA EN GESTIÓN JUDICIAL
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excluido aportes personales, en Gestión Judicial
12
1.88%
12
2.12%
Aportes de los trabajadores en relación de dependencia, en Gestión Judicial
6
1.88%
6
2.12%
Multas impuestas, cargos suplementarios,por tributos a la importación o exportación y liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones,  en Gestión Judicial
12
1.88%
12
2.12%
DEUDA DE CONTRIBUYENTES EN RÉGIMENES ESPECIALES
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto aportes personales) a cargo de contribuyentes en áreas afectadas por emergencias o desastres, incluidas emergencias agropecuarias (1)
20
2.32%
20
2.61%
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto aportes personales) de contribuyentes con adhesión de planes de dación en pago de espacios publicitarios, vencidas hasta el 31/12/2015 - Decreto N° 852/14
12
2.32%
12
2.61%


b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.

c) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a MIL PESOS ($ 1.000), excepto que se trate de pasivos de autónomos o monotributistas en cuyos casos la cuota mínima será de PESOS QUINIENTOS ($ 500).


E) CONDICIÓN EXCLUYENTE PARA ADHERIR AL PLAN
Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades, que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.

F) COMO PRESENTAR EL PLAN DE PAGO
Para la presentación del plan de pago se deberá:
a) Adherir al “Domicilio fiscal electrónico”
b) Se ingresará con “Clave Fiscal” a la opción “ RG 3827 – PLANES DE FACILIDADES PERMANENTES” del sistema informático denominado “MIS FACILIDADES”, y se completarán los datos solicitados.

G) INGRESO DE LAS CUOTAS
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión  y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo.

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

La cuota que no hubiera sido debidamente cancelada, así como sus respectivos intereses resarcitorios, se debitarán el día 12 del siguiente mes, siempre que el contribuyente haya solicitado la rehabilitación de la misma.

Los fondos deberán encontrarse acreditados a partir de la CERO (0) horas del día en que se realizará el débito.

H) CADUCIDAD.
La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo cuando se registre:

a) Planes de hasta 12 cuotas:
1) Falta de pago de 2 cuotas, a los sesenta días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
2) Falta de pago de la cuota no cancelada, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

b) Planes de 13 cuotas hasta 24 cuotas:
1) Falta de pago de 3 cuotas, a los sesenta días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
2) Falta de pago de la cuota no cancelada, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

I) DISPOSICIONES GENERALES
La cancelación de las deudas en los términos del régimen de facilidades de pago previsto en la presente, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la adhesión, así como para mantener su vigencia, habilita al responsable para:
a) Obtener el “Certificado Fiscal para Contratar” con los organismos de la Administración Nacional.

b) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el Artículo 20 de la Resolución General Nº 4.158 (DGI) y su modificatoria.

c) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el Artículo 26 de la Resolución General Nº 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificaciones.

d) El levantamiento de la suspensión que por falta de pago hubiera dispuesto el área aduanera en los “Registros Especiales Aduaneros”

J) PLANES PRESENTADOS DESDE EL 1 DE JULIO DE 2016
Para los planes de pago presentados desde dicha fecha la AFIP establecerá tasas de interés de financiamiento diferenciales, teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de las obligaciones aduaneras, impositivas y provisionales, así como la frecuencia y magnitud de las obligaciones comprendidas en las presentaciones.

K) VIGENCIA.

Las disposiciones de la Resolución General 3827 entrarán en vigencia desde el día de su publicación por lo que se procede a derogar los anteriores planes de pago establecidos por la Resolución General 3516.

Para leer la RG 3827 ingresa aquí: Resolución General 3827 AFIP



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