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Planes de Pago AFIP. RG 3827. Puntos Principales.





La Administración Federal de Ingresos Públicos subió a su página de Internet un resumen de las características que tendrán los nuevos planes de pago que serán creados mediante la publicación de la Resolución General 3827.


Repitiendo un erróneo procedimiento utilizado por la gestión anterior se procede a comunicar las novedades primero por canales y/o procedimientos alternativos prescindiendo de la publicación previa en el boletín oficial de la normativa que da sustento a las novedades que se comunican. (la publicación se realizó hoy lunes 10 en el boletín oficial, para leer un resumen y consultar la misma ingresa aquí: AFIP Planes Permanentes de Pago. Resolución General 3827

Los nuevos planes de financiación permanente creados no reducen significativamente la tasa de interés, y en realidad la incrementan respecto de los anteriores planes pues la misma se establece en el 2,32 % mensual, es decir una tasa anual de financiación del 27,84 %, en tanto que para los grandes contribuyentes la tasa de financiación anual se eleva hasta el 31,32 % anual.

Estas condiciones no hacen lucir muy beneficiosos los nuevos planes, excepto por el objetivo de tener la deuda regularizada sin que la AFIP te inunde de intimaciones.

También luce muy injusto la diferenciación de mayor cantidad de cuotas e inferior tasa de financiamiento de los planes producto de ajustes de inspección que de los planes de simple financiación de pasivos tributarios y/o provisionales, es decir que quien se encuentra soportando un problema financiero pero liquida correctamente los impuestos tiene menos beneficios que quien ocultó y evadió los impuestos, que raro en este país.

A continuación las características principales de los planes de pago según la información adelantada por AFIP


Planes de Financiación Permanente

Obligaciones que pueden incluirse:
* Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas a la fecha de la presentación del plan, sus intereses, actualizaciones y multas.

* Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero, sus intereses y actualizaciones.

* Saldos pendientes por obligaciones incluidas en otros planes de facilidades caducos.

* Los aportes personales de los trabajadores autónomos.

* Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.

* El impuesto integrado y los aportes y contribuciones de la seguridad social de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

* Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal conformados por el responsable y registrados en los sistemas de este Organismo.
* Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.

* Las retenciones y percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas en ajustes de inspección, conformados por el responsable y registrados en los sistemas de este Organismo

* El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.

* Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a obligaciones susceptibles de ser incluidas.


No existe condonación de intereses resarcitorios
La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones y/o cargos suplementarios.


Condiciones del plan
1) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.

2) El monto de cada cuota debe ser igual o superior a $ 1.000, excepto que se trate de deudas de trabajadores autónomos o monotributistas, en cuyo caso el monto debe ser igual o superior a $ 500.

3) La cantidad de cuotas y el interés de financiación aplicable dependen de los ingresos anuales del solicitante y del tipo de deuda a incluir (se detallan los mismos a continuación)

Deuda a Regularizar
Ingresos anuales hasta $91.000.000 inclusive
Ingresos anuales superiores a $91.000.000
Cantidad de cuotas
Tasa de financiación
Cantidad de cuotas
Tasa de financiación
DEUDA IMPOSITIVA Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Deuda por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto aportes
6
2.32%
6
2.61%
Deudas por aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia
3
2.32%
3
2.61%
DEUDA DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y DE MONOTRIBUTISTAS
Aportes previsionales de los trabajadores autónomos y Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS)
20
2.32%
20
2.61%
DEUDA ADUANERA
Multas impuestas,  cargos suplementarios por tributos a la importación/exportación y liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones.
18
1.88%
18
2.12%
DEUDA POR AJUSTES DE INSPECCIÓN
Ajustes de actividad fiscalizadora y/o multas conformados (excepto percepciones y retenciones impositivas o aportes personales)
24
1.88%
24
2.12%
Ajustes de actividad fiscalizadora y/o multas conformados por percepciones y retenciones impositivas o aportes personales
12
1.88%
12
2.12%
Determinación de oficio por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas o aportes personales)
12
1.88%
12
2.12%
DEUDA EN GESTIÓN JUDICIAL
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excluido aportes personales, en Gestión Judicial
12
1.88%
12
2.12%
Aportes de los trabajadores en relación de dependencia, en Gestión Judicial
6
1.88%
6
2.12%
Multas impuestas, cargos suplementarios,por tributos a la importación o exportación y liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones,  en Gestión Judicial
12
1.88%
12
2.12%
DEUDA DE CONTRIBUYENTES EN RÉGIMENES ESPECIALES
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto aportes personales) a cargo de contribuyentes en áreas afectadas por emergencias o desastres, incluidas emergencias agropecuarias (1)
20
2.32%
20
2.61%
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto aportes personales) de contribuyentes con adhesión de planes de dación en pago de espacios publicitarios, vencidas hasta el 31/12/2015 - Decreto N° 852/14
12
2.32%
12
2.61%

 (1)       Se considerarán comprendidas en este grupo las siguientes obligaciones:

a) Vencidas al 31 de enero de 2016, inclusive, independientemente de los períodos fiscales comprendidos en las normas a través de las cuales se establecieron plazos especiales para su cancelación.

b) Vencidas con posterioridad al 31 de enero de 2016, incluyendo todos los períodos fiscales comprendidos hasta la finalización de los plazos especiales para la cancelación que se establezcan en las normas respectivas.
  
Obligación de presentar las Declaraciones Juradas
Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones por las que se solicita la cancelación financiada, deberán estar presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
Adhesión al plan

Caducidad. Causas y efectos
La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo cuando se registre:

Planes de hasta 12 cuotas: falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la 2da. de ellas o falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Planes de 13 hasta 24 cuotas: falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la 3ra. de ellas o falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.



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