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Resolución General 3832 AFIP. Creación de los “Estados Administrativos de la CUIT”





La Administración Federal de Ingresos Públicos procedió, mediante la publicación de la Resolución General 3832 a la creación de los "Estados Administrativos de la CUIT" y a derogar la Resolución General 3358 que establecía la cancelación de la CUIT de las personas jurídicas que presentasen inconsistencias fiscales


Estos estados administrativos se determinarán en función del nivel de incumplimientos que registre el contribuyente y según sea su calificación permitirán acceder a todos o parcialmente los servicios utilizados mediante la clave fiscal del contribuyente.

La calificación se realizará mediante un procedimiento de carácter general mediante controles sistémicos ejecutados en forma centralizada, en función de los incumplimientos y/o inconsistencias que pudieran acaecer.

Asimismo la citada RG establece en forma taxativa los procedimientos que deben realizar los contribuyentes a efectos de normalizar su situación


PRINCIPALES PUNTOS DE LA RESOLUCIÓN GENERAL 3832.

ESTADOS ADMINISTRATIVOS DE LA CUIT
Se crean en el ámbito del “Sistema Registral” los “Estados Administrativos de la C.U.I.T.”, que permitirá establecer para los contribuyentes y responsables distintos grados de acceso a los servicios con Clave Fiscal y a determinados trámites.

Estos estados administrativos surgirán de la evaluación periódica que realizará esta Administración Federal en forma centralizada. El primer proceso comprenderá a los responsables con inscripción anterior al 1° de enero de 2015.


DISTINTOS ESTADOS ADMINISTRATIVOS DE LA CUIT
- Activo: Sin Limitaciones.
- Limitado por Falta de Inscripción en Impuestos /Regímenes.
- Limitado por Falta de Presentación de Declaración Jurada.
- Limitado por Falta de Movimiento y Empleados en Declaración Jurada.
- Limitado por Inclusión en “Base de Contribuyentes No Confiables”.
- Inactivo: Estado preexistente utilizado para situaciones especiales (Por ejemplo: Organizaciones sin reconocimiento oficial para funcionar).


CAUSALES DE LIMITACIÓN AL ACCESO DE LOS SERVICIOS “WEB”
a) No registren altas en impuestos y/o regímenes a la fecha de evaluación, o

b) no hayan presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1° de enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación, o

c) habiendo presentado declaraciones juradas vencidas desde el 1° de enero del anteúltimo año al de la fecha de evaluación (para el primer proceso: desde el 1° de enero de 2014), no hayan declarado:
1. Ventas/compras en el impuesto al valor agregado,
2. ventas/ingresos/gastos en el impuesto a las ganancias,
3. empleados, y
4. trabajadores activos en “Mi simplificación”.

Serán excluidos del universo indicado en el inciso c) cuando:
- La sumatoria de los pagos correspondientes a obligaciones impositivas y previsionales efectuados desde el día 1° de enero del anteúltimo año al de la fecha de evaluación, supere el importe vigente del Salario Mínimo Vital y Móvil, que establece periódicamente el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, o

- hayan determinado el impuesto a la ganancia mínima presunta correspondiente a los períodos fiscales vencidos desde el 1° de enero del anteúltimo año al de la fecha de la evaluación, o

- hayan determinado el impuesto sobre los bienes personales en concepto de acciones y participaciones, correspondiente a los períodos fiscales vencidos desde el 1° de enero del anteúltimo año al de la evaluación.

CONTRIBUYENTES NO CONFIABLES
Serán aquellos contribuyentes y/o responsables respecto de los cuales se haya constatado o detectado inconsistencias en relación a la capacidad operativa, económica y/o financiera, que difiere de la magnitud, calidad o condiciones que exteriorizan sus declaraciones juradas, los comprobantes respaldatorios emitidos, o que no reflejan la operación que intentan documentar, o la ausencia de éstos.

COMUNICACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS Y/O INCONSISTENCIAS
Se establecen los siguientes canales de comunicación:
1) Publicación en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), opción “Consulta Estados Administrativos de la C.U.I.T.”.

2) Comunicación al “Domicilio Fiscal Electrónico”, en caso de encontrarse adherido al mismo.

3) Comunicación en el servicio “e-ventanilla”.

4)  Consulta en el servicio “Sistema Registral”/Opciones/Consultas.

En las comunicaciones previstas 2) y 3) se informará también el procedimiento para restablecer el estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.).

EFECTOS DE LA CARACTERIZACIÓN
Producirá la suspensión temporal de:
a) Las relaciones y los servicios con Clave Fiscal a los que hubiera adherido el responsable, con excepción de aquellos servicios mínimos que, para cada caso, se indican en el Anexo II.

Para leer el anexo II ingresa al cuadro anexo a la RG:Resolución General 3832

b) Los Registros Especiales que integran el “Sistema Registral”.

c) Las autorizaciones para emitir facturas y/o comprobantes, la visualización de la constancia de inscripción —incluyendo la que figura en el archivo “Condición Tributaria”— y la posibilidad de solicitar Certificados de No Retención y Fiscal para Contratar, entre otros trámites.

REGULARIZACIÓN
Para restablecer el estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) los contribuyentes y responsables deberán, a través del sitio “web” de esta Administración Federal:
a) Constituir “Domicilio Fiscal Electrónico”, y

b) Regularizar las inconsistencias conforme a las acciones que se describen en el Anexo II, de acuerdo con la situación de que se trate.

Asimismo, será condición para lograr el restablecimiento tener cumplidos los siguientes requisitos:
1. Registración y aceptación de los datos biométricos, según el procedimiento establecido por la Resolución General N° 2.811 y su complementaria.

2. Actualización en el “Sistema Registral” del código de actividad, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883, establecido por la Resolución General N° 3.537 y las que en el futuro la modifiquen.

3. Declaración y actualización, de corresponder, del domicilio fiscal, así como del domicilio de los locales y establecimientos, conforme a lo dispuesto en las Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias. Con relación al domicilio fiscal, éste deberá encontrarse sin inconsistencias.

4. Alta en los impuestos según la forma jurídica adoptada por el responsable.

5. Cantidad mínima de integrantes según el tipo societario declarado.

6. Presentación de las declaraciones juradas determinativas vencidas en los últimos TREINTA Y SEIS (36) meses.

7. Presentación de las declaraciones juradas informativas vencidas en los últimos DOCE (12) meses.

8. No encontrarse incluido en la “Base de Contribuyentes No Confiables” que se encuentra publicada en el sitio de esta Administración Federal (www.afip.gov.ar/genericos/facturasApocrifas).

Encontrándose regularizadas todas las situaciones antes descriptas se deberá ingresar al servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario” opción “Administración de Características y Registros Especiales”, y seleccionar “Solicitud de cambio de estado”. La aludida solicitud generará una validación sistémica, y en el caso que no se supere alguno de los controles detallados, el sistema indicará cada uno de los puntos pendientes, a fin de su regularización. El restablecimiento del estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) tendrá efectos a partir del día siguiente de superados los controles en forma satisfactoria, con la consecuente habilitación de las relaciones y los servicios con Clave Fiscal.

REGULARIZACIÓN SITUACIONES ESPECIALES
Los sujetos que se encuentren en alguna de las situaciones especiales siguientes:

I. Sociedades cuya única actividad consiste en la posesión de participaciones societarias.
II. Contribuyentes que sólo posean bienes registrables y no hayan exteriorizado actividad comercial.
III. Contribuyentes con actividad de ciclo productivo mediano o largo que se encuentren en etapa de inversión inicial (v.g. actividad forestal, minera, construcción, etc.). Sociedades con trámites de inicio prolongados (habilitaciones, autorizaciones gubernamentales, etc.).
IV. Otras situaciones comprendidas en el Artículo 2°, inciso c).

además del  cumplimiento de los puntos anteriores deberán cumplir con lo siguiente:

a) A efectos de la caracterización deberá ingresar al servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario” opción “Administración de Características y Registros Especiales”, seleccionando la opción “Cambio de estado - Situaciones Especiales”.

b) Una vez superadas las validaciones y previo al restablecimiento del estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), deberá concurrir a la dependencia donde se encuentra inscripto y presentar una nota en los términos de la Resolución General N° 1.128 y el Formulario F 3.283, de corresponder, junto con la documentación respaldatoria de la situación especial de que se trate.


REGULARIZACIÓN SUJETOS INCLUIDOS EN LA “BASE DE CONTRIBUYENTES NO CONFIABLES”
Los sujetos incluidos en la “Base de Contribuyentes No Confiables”  deberán presentar una nota en los términos de la Resolución General N° 1.128 y el Formulario F. 3.283, de corresponder, y aportar la documentación pertinente, a fin de solicitar el cambio de estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).


CONTRIBUYENTES CON CUIT CANCELADA CON ANTERIORIDAD
Los contribuyentes a los que oportunamente se les hubiera cancelado la C.U.I.T. en los términos de la Resolución General N° 3.358, serán sometidos al proceso de evaluación establecido en la presente. El estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) resultante se encontrará disponible para su consulta a partir del 15 de marzo de 2016. En caso de superar exitosamente los controles, les será asignado un estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) activo, debiendo generar nuevamente las relaciones y solicitar los servicios para operar con Clave Fiscal, de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 3.713.




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