La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la publicación de la Resolución General 3837 vuelve a ajustar el plan de pagos permanente de impuestos.
Sin lugar a dudas las modificaciones establecidas surgen por el escándalo que produjo en la opinión pública los planes que se le habían otorgado al grupo Indalo.
El problema es que siempre en este país los justos terminan pagando por los pecadores.
Entre las modificaciones realizadas se ha introducido una limitación importante y que afecta sobre todo a las pequeñas empresas.
La limitación en cuestión es reducir la posibilidad de solicitar sólo dos planes de pago de la Resolución General 3827.
La realidad de hoy es que existen infinidad de Pymes que tienen una estrechez financiera motivada por el cierre de la financiación bancaria, las exorbitantes tasas de interés y la caída de la actividad, y que solo se mantenían presentando en plan de pago los pasivos mensuales.
No hablamos de monstruos sino de Pymes de 6 o 7 empleados que esto es directamente un golpe de knockout.
No hablamos de monstruos sino de Pymes de 6 o 7 empleados que esto es directamente un golpe de knockout.
Por el accionar de la AFIP parece que vivieran en una caja de fósforos o será que a este gobierno no le importan las Pymes ni los cuentapropistas, parece que solo pensaran en las grandes empresas y en los empleados en relación de dependencia.
Resumen de los cambios establecidos por la Resolución General 3837
NUEVA CAUSAL DE EXCLUSIÓN
No se podrán regularizar los impuestos que correspondan a sujetos denunciados penalmente por evasión, inclusive en los casos en que la denuncia hubiera sido formulada por un tercero ajeno a la AFIP.
Estamos totalmente de acuerdo.
INCREMENTO DE LAS TASAS DE INTERES.
Desde el 1 de Abril se incrementa la tasa de interés de los planes de pago:
a) Deudas a regularizar por contribuyentes con ingresos anuales de hasta $91.000.000, inclusive: Se aplicará la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) del canal electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 4% nominal anual.
Es decir que a hoy la tasa es del 34,50 %, parecida a la tasa de interés resarcitorio, porque no pusieron ésta directamente?
b) Deudas a regularizar por contribuyentes con ingresos anuales superiores a $91.000.000: Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) del canal electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 8% nominal anual.
Tasa a hoy de los nuevos planes de pago: 38,50 %, paga en cuotas con el interés resarcitorio y te sale más barato, una b…..
SOLO DOS PLANES DE PAGO
No podrá solicitarse un nuevo plan de pagos cuando existan en forma concurrente 2 planes de facilidades de pago de deuda impositiva y de los recursos de la seguridad social en gestión administrativa, obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social excluidos aportes personales en gestión judicial y aportes de los trabajadores en relación de dependencia en gestión judicial, cuando se encuentren vigentes, y/o de cualquiera de los planes establecidos por el presente régimen de facilidades que se encuentren caducos y la fecha de caducidad se hubiera registrado en “MIS FACILIDADES” dentro de los 12 meses anteriores a la fecha en que se realiza la presentación.
Esto si que es una reverenda tontera y es lo que motivo a escribir nuestra introducción.
Tampoco podrá solicitar un nuevo plan de pago si hubiese caducado alguno presentando anteriormente dentro del plazo de los 12 meses anteriores a la fecha de la presentación.
Sobre actúan y afectan a quien nada tiene que ver con los curros perpetrados entre algunos empresarios inescrupulosos y funcionarios permisivos.
No vamos bien.
Es un nuevo relato, dicen una cosa y hacen otra diferente.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3837
Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N° 3.827 y su modificación. Norma modificatoria.
Bs. As., 22/03/2016
VISTO la Resolución General N° 3.827 y su modificación, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se implementó, con carácter permanente, un régimen de facilidades de pago para posibilitar la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras —así como sus intereses y multas— cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de este Organismo.
Que en virtud del análisis efectuado respecto del contenido y alcances de dicha resolución general, se torna aconsejable realizar determinadas adecuaciones normativas, sin desnaturalizar el espíritu del aludido régimen de facilidades de pago.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 3.827 y su modificación, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 4°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por esta Administración Federal por los delitos previstos en las Leyes N° 22.415, N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, y a los imputados por cualquiera de los mencionados delitos, siempre que se haya dictado el respectivo auto de elevación a juicio, en los casos en que la denuncia hubiera sido formulada por un tercero.”.
2. Incorpóranse como puntos 2.4. y 2.5. en el inciso a) del Artículo 5°, los siguientes:
“2.4. Deudas a regularizar vencidas en el mes de la solicitud de adhesión y/o mes anterior, por contribuyentes con ingresos anuales de hasta NOVENTA Y UN MILLONES DE PESOS ($ 91.000.000.-), inclusive: Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) Canal electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un CUATRO POR CIENTO (4%) nominal anual.
2.5. Deudas a regularizar vencidas en el mes de la solicitud de adhesión y/o mes anterior, por contribuyentes con ingresos anuales superiores a NOVENTA Y UN MILLONES DE PESOS ($ 91.000.000.-): Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) Canal electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un OCHO POR CIENTO (8%) nominal anual.”.
3. Incorpórase como último párrafo del Artículo 5°, el siguiente:
“No podrá solicitarse una nueva adhesión al presente régimen cuando existan en forma concurrente DOS (2) planes de facilidades de pago de los tipos A, E1 y E2 indicados en el Anexo II cuando se encuentren vigentes y/o de cualquiera de los planes de la presente resolución general cuando se encuentren caducos y la fecha de caducidad se hubiera registrado en el sistema “MIS FACILIDADES” dentro de los DOCE (12) meses anteriores a la fecha en que se realiza la presentación, incluido el mes de esta última.”.
4. Sustitúyese el Anexo II por el que se aprueba como Anexo y forma parte de la presente.
Art. 2° — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, excepto lo previsto en el punto 2. del Artículo 1° que resultará de aplicación desde el día 1 de abril de 2016, inclusive.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.
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